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PODER JUDICIAL - MINISTERIO PÚBLICO Programa de Modernización de la Administración de Justicia Segunda etapa Proyecto Fortalecimiento del Ministerio Público
PRESENTACIÓN
El presente documento contiene una descripción del Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público el cual es parte relevante de la Segunda Etapa del Programa de Modernización de la Administración de Justicia - Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ley número 8273.
Una de las características más importantes de este proyecto consiste en el abordaje integral de la problemática señalada en una serie de talleres en los que participaron fiscales adjuntos y otros funcionarios de la institución y la propuesta de soluciones transversales que pretenden dar unidad a su implementación.
Las propuestas contenidas en la ley del préstamo requieren de un contexto institucional que está pendiente de ser construido. Un Ministerio Público fortalecido en su estructura, capaz de tomar por sí mismo las decisiones trascendentales para su funcionamiento tanto en la resolución de los casos, como en su organización y en la fijación de sus prioridades, requiere una efectiva independencia funcional, lo cual trasciende el ejercicio de la acción penal e implica el conocimiento profundo de su funcionamiento orgánico y la posibilidad de crecer según sus metas y objetivos estratégicos.
El Proyecto de Fortalecimiento tiene como objetivo rediseñar un Ministerio Público fortalecido que pueda realizar una buena investigación jurídica, apoyado por recurso tecnológico y sistemas de información que permitan a los fiscales tomar decisiones informadas y acertadas.
Lo anterior por cuanto el ejercicio de la acción penal y la dirección jurídica de la investigación requieren de funcionarios con amplio conocimiento del derecho y del conocimiento científico del entorno en que ocurren los delitos, así como de funcionarios comprometidos con la misión institucional y con la transparencia que implica responsabilizarse por sus actuaciones y ofrecer la posibilidad de confrontar su gestión con parámetros objetivos y científicos de rendimiento. La responsabilidad de ejercer la acción penal, que pesa sobre nuestra organización como parte de la prestación de un buen servicio público obliga a implementar un sistema adecuado y justo que permita tanto al contralor interno como externo poder evaluar el trabajo realizado, no solo en términos cualitativos sino que también cuantitativos, en igual escala de valores.
No solo se pretende poder evaluar la labor del Ministerio Público también se pretende actuar sobre las razones que inciden en su funcionamiento. Si bien es cierto es necesario contar con las adecuadas herramientas de medición, también es necesario, indispensable, contar con las mejores condiciones e instrumentos de trabajo.
Los despachos y los funcionarios requieren revisar y mejorar los actuales sistemas de gestión del caso y de los despachos, así como su organización, el clima laboral y el desarrollo del talento humano en todas sus vertientes (clima laboral, carrera fiscal, incentivos, capacitación jurídica, etc), de manera que los funcionarios resulten cada vez más creativos y valiosos y la organización de sus despachos más ágiles, eficientes y útiles.
Otro objetivo es la implementación de sistemas de información automatizados que proporcionen datos útiles para la toma de decisiones oportunas y adecuadas tanto para los mismos fiscales en la resolución de los casos, como para la Fiscalía General para el gerenciamiento de los despachos y la administración de los recursos.
El Proyecto de Fortalecimiento contiene el financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Poder Judicial de Costa Rica mediante un contrato de préstamo, en el cual el primero otorga la suma de $ 4,995,000.00 y el segundo 1,010,000,00 para una inversión total de $ 6,005,000.00 con el fin poner en práctica la propuesta de soluciones a las necesidades planteadas, y esta actitud de respaldo y confianza el Ministerio Público la acoge con complacencia y compromiso.
La implementación de este Proyecto implica la participación activa de todos los funcionarios de la institución, alertando sobre la existencia de problemas por resolver y proponiendo soluciones que derivan de la experiencia del trabajo cotidiano y de la reflexión generada durante los años de servicio. Los valores contenidos en la actitud de escuchar, colaborar y trabajar en un clima de confianza constituirán la razón del éxito del Proyecto.
Algunos de los aspectos comprendidos en el proyecto de fortalecimiento son novedosos, lo que implica que seremos observados y monitoreados por el ente financiero y por organismos multinacionales y entidades homólogas a la nuestra que desarrollan proyectos de fortalecimiento en la región.
La mayor responsabilidad que implica la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público es la necesidad de hacer las cosas bien (amplia participación de los involucrados en la identificación de los problemas y de las soluciones) y con ello colaborar a mejorar la gestión de la persecución penal tanto en el marco del desarrollo de una actividad eficiente y eficaz, como en el de mejorar la aplicación del derecho penal y procesal penal y los derechos humanos de los sujetos que se ven involucrados en la comisión de los delitos. VISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Hablar de visión es hablar del futuro deseado para la organización y de los funcionarios que la componen. Son imágenes de la realidad futura, que tiene, tanto la institución en su conjunto, como las personas individualmente consideradas; en función de los deseos, sueños, ideales, valores y creencias. La visión se constituye en el horizonte al que se desea llegar. Es el norte que orienta a los funcionarios de la institución. "Un Ministerio Público autónomo, democrático, cohesionado, diligente, ágil y eficaz, para fortalecer la paz social, dentro de un marco de respeto al ordenamiento jurídico, estabilidad laboral y satisfacción por el trabajo." MISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Es la afirmación que identifica el propósito fundamental para el cual fue creada la organización y la naturaleza de su actividad. Identifica quienes somos, nuestros talentos y características distintivas, así como lo que hacemos, nuestros frutos, a quien servimos y el entorno en que lo realizamos.
"Somos el órgano que contribuye a mantener la paz social y al fortalecimiento de la democracia costarricense, mediante el ejercicio de la acción penal y la dirección jurídica de la investigación en forma humanista, justa, eficaz y objetiva en procura de la rápida solución de los conflictos sociales provenientes de los delitos, dentro del marco de un buen servicio público". VALORES
Son los principios que rigen en la organización, establecen los límites entre los cuales pueden actuar los funcionarios que la componen y sustentan el quehacer de la institución.
Objetividad
Formulando requerimientos que permitan comprobar la acusación y también aquellos que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.
Lealtad
Los funcionarios del Ministerio Público deberán actuar en forma fiel, fidedigna y verídica con respecto a las exigencias que el Estado les ha asignado.
Honestidad
Actuar con apego a la verdad e integridad en el desempeño de las funciones públicas y en la vida personal.
Excelencia
La excelencia es un valor que inspira la actuación del Ministerio Público, por una constante superación individual y colectiva por mejorar la prestación del servicio público y las relaciones humanas internas y externas.
Valentía
Ejercer la acción penal sin temor.
EL ANÁLISIS FODA
Es un instrumento por medio del cual los funcionarios examinan, sobre la base de la misión y las necesidades existentes, el contexto interno y externo de la organización de la que forman parte, determinando los elementos que constituyen apoyos y debilidades de la misma clasificándolos mediante "fortalezas", "oportunidades", "debilidades" y "amenazas".
Fortalezas
Son los recursos que representan una auténtica ventaja comparativa para la organización y que deben ser aprovechados en plenitud.
Debilidades
Son los elementos y circunstancias que representan una desventaja actual y verdadera de la organización, constituyendo un obstáculo para su desarrollo y para alcanzar sus objetivos.
Oportunidades
Son los hechos o situaciones que están presentes en el medio y que favorecen el desarrollo de la organización.
Amenazas
Son acontecimientos y situaciones de riesgo que están presentes en el entorno, y que pueden dificultar el logro de los objetivos de la organización, producir un impacto negativo o una dificultad substancial en su desarrollo. A continuación se presenta el FODA realizado por el Ministerio Público en el año 2000
DEBILIDADES
AMENAZAS
Descripción del proyecto de fortalecimiento del ministerio público
Durante el lustro 2003-2007, el Ministerio Público dedicará parte de sus esfuerzos a la ejecución de un ambicioso proyecto que pretende el fortalecimiento de sus áreas estratégicas identificadas, tales como el diseño e implantación de un nuevo modelo para la gestión del caso, de un nuevo procedimiento para la formulación de la política de persecución criminal, de un nuevo modelo para la gestión de la Fiscalía General y sus despachos, el desarrollo integral de su personal profesional y auxiliar, así como el mejoramiento del servicio y el trato a las y los usuarios, tomando en consideración protocolos de atención específicos con el fin de mejorar la actividad persecutoria encomendada por el legislador al MP, para lo cual se contará con una novedosa plataforma tecnológica y sistemas informáticos que faciliten la prestación del servicio.
Antecedentes:
Contrato de préstamo 1377/OC-CR suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley número 8273, y denominado "Segunda Etapa del Programa de Modernización de la Administración de Justicia", que incluye el Proyecto para el Fortalecimiento del Ministerio Público.
Monto asignado al Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público
Total $ 6,005,000.00
Desglose de los aportes:
$ 4,995,000.00 son aportados por el BID $ 1,010,000.00 deberán ser aportados por el Poder Judicial.
Áreas estratégicas del proyecto: 1. Nuevo modelo de administración del caso. Se pretende examinar el modelo de gestión actual de los casos que desarrollan los y las fiscales de todo el país y a partir de ese diagnóstico y de los estudios pertinentes (que tomarán en cuenta al usuario (a) del servicio interno y externo, así como los entes involucrados), construir un nuevo modelo de gestión del caso tendente a lograr la celeridad, desformalización y oralidad de los procedimientos por parte del fiscal y alcanzar los objetivos propuestos por la Reforma Procesal Penal de 1996.
En ese mismo orden de ideas, establecer una filosofía basada en nuevas actitudes y principios que permitan, continuamente, detectar necesidades y propiciar cambios pertinentes, así como velar por su implantación de manera que se coadyuve a consolidar el nuevo modelo de gestión en todo el país.
El proceso de cambio debe involucrar a todos las y los actores de la investigación y del proceso penal, por lo que también se presentarán propuestas a la Corte Suprema de Justicia encaminadas a lograr esos mismos objetivos en los y las policías judiciales y los jueces y juezas penales. Concretar en hechos las intenciones contenidas en el nuevo Código Procesal Penal, implica un trabajo conjunto y una disposición activa por parte de todos los involucrados.
El modelo de gestión del caso comprenderá el análisis de la situación actual respecto al tratamiento conjunto de la investigación por parte del fiscal y de la policía, buscando generar estrategias y propuestas de mejoramiento que permitan fortalecer el trabajo en equipo en procura de lograr una mejor resolución de la investigación.
Se contará con un sistema de información que permitirá a las fiscalías aplicar en forma eficiente las políticas de persecución criminal apropiadas a cada caso, pues es preciso contextualizar la solución de los asuntos penales en el ámbito individual del conflicto suscitado y en el ámbito social por sus repercusiones en la colectividad. La respuesta del sistema penal debe ser oportuna y proporcional y para ello el órgano acusador debe contar con la mejor información y capacitación disponible para la atención del caso.
Las fiscalías también contarán con un asistente en su computadora que le ofrecerá el acceso expedito a la normativa y jurisprudencia vigente y pertinente, de manera que sus decisiones serán de mejor calidad y desarrolladas en menos tiempo, puesto que tendrá en su propia oficina la mayor cantidad posible de información jurídica disponible en Internet y en la Intranet del Poder Judicial. Se busca que el puesto de trabajo del fiscal esté acorde con los tiempos, en donde se requiere utilizar herramientas tecnológicas modernas que le permita alcanzar un mejor y mayor desempeño en sus funciones.
2. Personal del Ministerio Público cualificado.
Fiscales y personal auxiliar, constituyen el factor principal del Ministerio Público, en la medida en que son quienes promoverán el desarrollo de la institución al comprometerse con el proceso de cambio que implica este proyecto. En virtud de lo anterior, este componente buscará fortalecer al personal a través de programas de capacitación, desarrollo integral de la gestión humana, y el mejoramiento del clima laboral; así como sensibilizarlos en torno a la perspectiva de género y todo tipo de discriminación, temas que deberán ser considerados en forma transversal a la hora de diseñar los programas de capacitación.
Conociendo la imperiosa necesidad de abordar el tema de la cultura institucional y lograr un ambiente laboral sano y edificante se desarrollarán acciones dirigidas a fortalecer la confianza, el trabajo en equipo y la solidaridad en todos los funcionarios del Ministerio Público.
En cuanto a la necesidad de capacitación, debe tenerse presente que durante varios años el Ministerio Público ha buscado mejorar los medios para lograr la mejor capacitación de sus fiscales en el campo jurídico, en el manejo de su despacho, en la administración del recurso humano, etc. No obstante los esfuerzos realizados, la crisis presupuestaria del Poder Judicial ha obligado a reducir la oferta de capacitación en forma significativa.
Con el presente proyecto se espera poner a disposición de los fiscales un ambicioso programa de capacitación en los temas jurídicos más importantes, tales como la aplicación instrumental de la teoría del delito y la formulación de requerimientos fiscales, pero también en temas apremiantes como los relacionados con delitos cometidos a través de nueva tecnología, delitos sexuales, narcotráfico y delitos ecológicos. El modelo de capacitación propuesto deberá ser sostenible, considerar la metodología de capacitación a distancia y virtual y permitir su subsistencia aun después de que el proyecto finalice.
Actualmente, el Ministerio Público tiene a su cargo la elaboración de aproximadamente mil movimientos de personal por año, sin contar con personal para realizar esta labor, situación que provoca el recargo en la Fiscalía General. Además, se ejecutan otras labores administrativas como el reclutamiento y selección de nuevos fiscales sin contar con la infraestructura y condiciones apropiadas para hacerlo.
Por otra parte, el Ministerio Público carece de un sistema de remuneración e incentivos que permitan a sus funcionarios cumplir lo mejor posible su misión, así como superar el desempeño actual y alcanzar metas y resultados desafiantes para el futuro.
No menos importante es abordar el problema del clima laboral que predomina en el Ministerio Público y que incide en el desempeño de las funciones. Si se aspira a lograr una organización de alta calidad, además de reclutar, seleccionar y capacitar el personal, también se requiere una inversión suficiente para mejorar el clima laboral y buscar la satisfacción de su personal calificado en el ambiente de trabajo.
Se requiere una administración del recurso humano en forma ágil, dedicada y realizada por personal calificado. El proyecto comprende el desarrollo y/o ejecución de planes, programas y propuestas a la Fiscalía General y a la Corte Suprema de Justicia que tendientes a solucionar los problemas existentes.
3. Sistema para la formulación de Políticas de Persecución Criminal.
La Ley encomendó a la Fiscalía General de la República la definición de la política de persecución criminal, pero es hasta ahora que se contará con los medios para poder implementar una estructura que le permita a los fiscales de todo el país y al Fiscal General poder intercambiar y conocer la información pertinente para su apropiada definición.
Para proveer al Ministerio Público de la información relevante para la formulación de la política es necesario crear un modelo de aprovisionamiento de información con las diversas fuentes de interés que se identifiquen, procesarla e interpretarla integralmente y ponerla a disposición de las fiscalías para apoyar la labor de persecución criminal.
Adicionalmente, se contará con una oficina encargada de concertar con otros órganos del Estado la aplicación de las mismas, cuando esto sea necesario. De manera tal que no ocurran contradicciones entre las diferentes actuaciones de los órganos del Estado, por ejemplo, en la aplicación de las llamadas medidas alternas al proceso penal.
Finalmente, con este nuevo modelo se desarrollará e implantará un sistema que permita a la Fiscalía General de la República practicar procedimientos adecuados de control en la aplicación de las políticas de persecución criminal. 4. Propuestas sobre alternativas sostenibles a la pena de prisión.
Según la Ley del Convenio del Préstamo el Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público debe contemplar la elaboración de propuestas para la aplicación de penas alternativas a la prisión. Considerando la misión establecida por el legislador al Ministerio Público en su ley orgánica, se ha analizado la conveniencia de desarrollar este componente en forma armoniosa con ella. En virtud de lo cual contar con opciones viables para la aplicación de las medidas alternas constituye una necesidad que al satisfacerla fortalecería el accionar del Ministerio Público.
5. Servicio de información y atención al usuario.
La Fiscalía General de la República es consciente de la necesidad de mejorar el servicio que se brinda a los y las usuarias del Ministerio Público, en especial a la víctima de los delitos, tanto en ofrecerle un espacio adecuado en nuestras instalaciones, como que disponga de un servicio que le oriente durante el tiempo en que se ve inmersa en el proceso penal. El usuario del Ministerio Público es diverso, involucra además de las víctimas y personas en situación y condición particularmente vulnerable, a testigos, imputados, familiares, abogados, defensores, policías, etc. Para los cuales la capacidad de atención existente es insuficiente, tanto en orientación como en servicios e infraestructura a nivel nacional. Estas carencias afectan sus derechos y evitan que sean atendidos en forma integral y apropiadamente.
En mayo del año 2000, se estableció en el Ministerio Público el servicio de atención y orientación a las víctimas de los delitos, cuyos resultados han impactado fuertemente en la percepción del servicio que debe prestar el Ministerio Público, evidenciando que el apoyo inmediato y la información que requieren las víctimas es una necesidad y, al día de hoy, su demanda exige extenderlo a todo el país.
En virtud de lo anterior, se elaborarán las propuestas pertinentes con el fin de apoyar el trabajo de esa Oficina, de tal manera que, entre otras cosas, permitan proveerle a la víctima información sobre contactos con instituciones públicas y privadas de su comunidad que puedan asistirle en el abordaje de sus necesidades, surgidas a raíz de la comisión del delito. El proyecto comprende, también, el mejoramiento del servicio de información que se brinda a todos los y las usuarias, facilitando el acceso a la información por medios digitales cuando sea legalmente posible como un complemento a los medios existentes y la comunicación con los funcionarios encargados de atender el caso.
6. Relación y Comunicación del Ministerio Público con órganos externos.
Corresponde este componente del proyecto a la elaboración y diseño de una instancia que le permita al Ministerio Público contar con un servicio de relación y comunicación con estados y organismos extranjeros en doble vía, una cuando el fiscal requiere información y colaboración especializada (por ejemplo tramitar una solicitud de extradición, medidas cautelares, etc.) y otra cuando estos países requieren colaboración jurídica internacional. Además, el componente involucra la necesidad de atender la comunicación con órganos nacionales y los poderes e instituciones del Estado y con los medios de comunicación colectiva.
7. Nuevo modelo de gestión para las fiscalías del Ministerio Público.
En los últimos años el Ministerio Público ha realizado esfuerzos por mejorar la gestión de sus despachos en todo el país, se han ejecutado acciones relevantes tales como la implementación de la Unidad de Trámite Rápido (UTR) que ha deparado un descongestionamiento importante de las fiscalías; se han llevado a cabo estudios en diferentes fiscalías del país tales como la de Guápiles y la de Estafas en el Primer Circuito Judicial de San José y pese a que no se ha contado con los recursos necesarios para implantar las iniciativas propuestas, solamente el modelo de la UTR se ha podido aprovechar en el país y hasta replicar en diferentes fiscalías de América Latina. No obstante, si se pretende dar un salto cualitativo importante es preciso implementar un nuevo modelo de gestión que tome en cuenta las necesidades y formas de trabajar de las fiscalías, tanto territoriales como especializadas por materia y que pueda ser replicable y sostenible en todo el país.
La intención es mejorar la gestión de los despachos, hacerlos más eficientes e inteligentes y lograr, además, que la información que en ellos se genera se almacene en un sistema informático que le permita a las autoridades del Ministerio Público conocer el estado de funcionamiento de sus despachos y, con ello, poder tomar decisiones, y propiciar los cambios o ajustes pertinentes y oportunos.
Este modelo comprenderá, también, el rediseño del proceso de recepción de denuncias que afecta la gestión expedita del caso al provocar, por ejemplo, que el o la denunciante deba ser llamado a completar la información para que la investigación pueda desarrollarse adecuadamente.
Además, deberá revisarse el procedimiento que se utiliza para la asignación y distribución del trabajo y otros documentos según los requerimientos fiscales.
Particular importancia se dará a la atención de las usuarias- víctimas, personas menores de edad, personas discapacitadas y otras personas susceptibles de discriminación, que requieren atención adicional y para los cuales se deben crear protocolos especiales de atención y, con ello, evitar una doble victimización. Tiempo estimado para desarrollar el proyecto.
El período de ejecución del proyecto es de cinco años a partir del año 2003, no obstante fue necesario que durante el año 2002 funcionarios de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público y de la Unidad Ejecutora del Proyecto Corte /BID se avocaron a desarrollar el planeamiento del proyecto. El Primer año (2003) será para la preparación de los términos de referencia y de los actos de contratación que se requieran para la ejecución de cada componente, del año 2004 al 2007 está prevista la ejecución e implementación de los mismos.
El proyecto comprende acciones divulgación y de rendición de cuentas a lo largo de todo el período, comenzando esta última en el primer trimestre del año 2003.
Al finalizar la ejecución e implementación del Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público este órgano estará en capacidad de formular un nuevo Plan Estratégico para los siguientes cinco años (2008-2012). El fortalecimiento del Ministerio Público necesita el desarrollo y ejecución de este Convenio suscrito con el BID, pero también requiere de un decidido y consistente apoyo por parte de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior, pues en gran medida las soluciones propuestas implican que esas instancias hagan suyas las propuestas e incorporen en sus planes anuales la implementación de las mismas.
ANEXOS
ANEXO 1
Capacitación para la implementación del Modelo de Gestión y del Cambio Tecnológico, comprenderá, según las necesidades diagnosticadas, a Fiscales y Personal de Apoyo.
El proceso de aprendizaje y mejoramiento institucional en el Ministerio Público deberá ser de tipo permanente, por lo que se propone alcanzar los siguientes objetivos.
Incrementar la motivación y el compromiso de los funcionarios del Ministerio Público hacia los objetivos estratégicos definidos y una cultura de excelencia, alta calidad en los servicios, utilización de herramientas tecnológicas modernas y enfoque integrado de gestión.
Capacitar a los fiscales y personal de apoyo en el uso y manejo eficaz de herramientas gerenciales modernas.
Capacitar y fomentar la visión estratégica que enfatiza la calidad de los servicios brindados, la satisfacción del usuario, el rediseño de procesos, el mejoramiento continuo, la colaboración y el trabajo en equipo.
Evaluar diversos avances en el campo de las tecnologías de información y comunicaciones que puedan ser incorporados para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios que se brindan.
Capacitación para los líderes de los equipos de trabajo. Descripción
En esta área lo que se pretende cubrir es la capacitación de los funcionarios del Ministerio Público, que ocupan cargos de jefatura, en aspectos como el desarrollo de destrezas gerenciales, la administración de los recursos humanos y materiales, finanzas, planeación estratégica, presupuestación, y manejo y formación de equipos de trabajos. Se trata de proveer a dichos funcionarios, de las herramientas de conocimiento no jurídicas necesarias, para afrontar las tareas que exigen su condición de líderes de sus grupos de trabajo.
El Ministerio Público se enfrenta a presiones de diversas índoles: escasez de recurso, espacio físico insuficiente, personal con carga de trabajo excesiva, etc. Debido a esto, la comprensión de barreras organizacionales y humanas al cambio y un claro conjunto de objetivos, metas y estrategias para vencerlas son esenciales para administrar las organizaciones como el Ministerio Público. Lo anterior implica una perspectiva de largo plazo, en la cual la planificación estratégica será un instrumento esencial de trabajo, además serán igualmente útiles en la profundización de la habilidad gerencial de los funcionarios de nivel superior, fiscales, personal de apoyo y administrativo.
Gerencia de Calidad Total y Reingeniería
En el tercer milenio la única constante es el cambio, por lo que resulta imperativo para las instituciones públicas o privadas por igual, implantar procesos de mejoramiento continuo con el fin de maximizar los servicios que se brindan y así garantizar una mayor satisfacción de los usuarios.
Uno de los enfoques gerenciales modernos es la Administración de la Calidad Total (ACT) comúnmente definido como la integración de todas las funciones y procesos de una organización, de principio a fin de lograr un mejoramiento continuo de la calidad de los bienes y/o servicios que en ella se producen. Como ya se mencionó, el objetivo es lograr la satisfacción del usuario, tanto interno como externo. En aquellos casos en lo que se requiera se comenzará a analizar y rediseñar los procesos, como base para detectar oportunidades para crear nuevos procesos, que resulten en mejorar la calidad de los servicios, la eficiencia en el uso de los recursos y mayor eficacia en alcanzar las metas propuestas del Ministerio Público. Este enfoque corresponde a Reingeniería o Rediseño de Procesos Organizacionales.
Administración del Recurso Humano y Equipos de Trabajo
La función acusadora que ejerce el Ministerio Público presenta importantes desafíos, además de velar por la buena marcha de sus diferentes fiscalías en términos de calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, se debe igualmente cuidar de la satisfacción del equipo de fiscales, personal de apoyo y personal de la Unidad Administrativa quienes son los responsables de la prestación de los principales servicios que brinda el Ministerio Público.
En ese sentido, el desarrollo del factor humano se convierte en una tarea crucial y permanente de la alta dirigencia de esta Institución. Por lo tanto, el módulo de integración, proporcionará herramientas a los participantes, relacionados con este aspecto de su rol.
Gestión del Servicio al Usuario
El Ministerio Público, como una institución de servicio público, no queda exenta del reto de innovar sus procedimientos para satisfacer las necesidades de una ciudadanía cada vez más exigente en cuanto a la calidad de los servicios que recibe, a pesar de las limitaciones de recursos económicos y tecnológicos. El desarrollo de una cultura de alta calidad y de satisfacción al usuario es un desafío prioritario para instituciones estatales que proveen servicios públicos. Esta nueva realidad hace necesario modernizar los procesos de prestación de los mismos, medir el grado de aceptación por la ciudadanía y proyectar de una mejor forma la imagen del Ministerio Público.
Este módulo está orientado a desarrollar capacidades para diseñar y rediseñar los sistemas de servicios utilizando enfoques actualizados de reingeniería, modernización tecnológica y gerencia participativa. Se hará énfasis en la puesta en marcha de estrategias de servicio, la conducción de los procesos de cambio organizacional y el liderazgo como elementos esenciales para crear una cultura de mejoramiento constante del servicio al ciudadano.
Una vez definido el Plan Estratégico, la tarea primaria de la alta dirección del Ministerio Público es definir los métodos, procedimientos y herramientas que aseguren la puesta en marcha de tales planes. Esto se logra a través del diseño estratégico de disposiciones de control, a fines de asegurar la congruencia de metas (control gerencial), la utilización eficiente y eficaz de los recursos (control operativo) y la obtención oportuna de información pertinente, confiable y completa atinente a las decisiones operativas y estratégicas (control interno).
El propósito de este módulo es el de proveer una base de conocimientos y técnicas de control gerencial que le permitan evaluar y diseñar programas y sistemas de control, medición de la ejecutoria y la coordinación de actividades. El énfasis está en la identificación de las actividades críticas y su relación e impacto en los procesos que desarrollan las fiscalías. Se revisarán las diferentes modalidades de control estratégico y sus ventajas y limitaciones; y formas de implementación.
Toma y Presentación de Decisiones
Este módulo desarrollará en los participantes un marco conceptual de fácil aplicación para la toma de decisiones gerenciales basado en los recursos disponibles y el medio ambiente en que se desenvuelva.
Negociación y Resolución de Conflictos
Este curso reforzará la habilidad negociadora de los altos funcionarios del Ministerio Público a través de la práctica con ejercicios y simulaciones en contextos de diversa naturaleza y complejidad, facilitará la identificación de los estilos de resolución de conflictos y su aprovechamiento en los procesos en los procesos de negociación. Ha sido diseñado, además, para incorporar el modelo de análisis político en la preparación y realización de negociaciones, y reforzar el empleo de los principios centrales que conducen a negociaciones exitosas.
Sistemas de Información Gerencial
Los avances en la tecnología de información y las telecomunicaciones, bases de datos relacionales, Internet/Intranet, comunicación inalámbrica, etc. están impactando la forma en que las organizaciones, públicas y privadas, desarrollan e implantan sistemas de información como base fundamental para desempeñarse dentro de un ambiente más competitivo y dinámico.
Estamos en la Era de la Información y del Conocimiento, y las computadoras aparecen como un elemento importante en nuestra sociedad. El cambio tecnológico es una constante que las organizaciones modernas estarán enfrentando por los próximos años. Investigaciones recientes, muestran que los sistemas de información pueden ser utilizados para generar competitividad y mejorar dramáticamente los servicios que las instituciones públicas ofrecen a la comunidad.
Por otro lado, es importante comprender que introducir computadoras o sistemas de información complejos, no van a llevar necesariamente a mejorar el servicio en instituciones públicas sino están acompañados de una fuerte sensibilización al cambio de conductas y actitudes en el personal del Ministerio Público, logrando una compaginación de excelencia entre la tecnología y el factor humano.
Las Organizaciones Inteligentes son aquellas que desarrollan su propia capacidad de aprender, ya sea a través de la puesta en práctica de la retroalimentación que reciben sus funcionarios en el trabajo cotidiano, o por medio de programas externos de capacitación y cambios del medio ambiente. La tecnología de información está emergiendo como una herramienta gerencial que puede potenciar el aprendizaje organizacional en todos los niveles operativos y gerenciales, reduciendo los ciclos de tiempo, distancia, lugares y momentos en los cuales la organización se desempeña. La productividad y la creación de un ambiente organizacional se desempeñan. La productividad y la creación de un ambiente organizacional dispuesto a la innovación y trabajo en equipo, fortalecido con recursos humanos motivados, además de un liderazgo comprometido con el cambio y las transformaciones de los procesos gerenciales y tecnológicos, serán la columna vertebral de las Organizaciones Inteligentes.
Liderazgo, Trabajo Cooperativo y Productividad
Una de las principales características de las empresas y organizaciones líderes en sus respectivas áreas, es su habilidad para innovarse a sí mismas. Para ello fomentan una cultura interna que estimula el aprendizaje permanente, la práctica del liderazgo en todos sus niveles y la colaboración en el trabajo entre sus directores, fiscales y personal de apoyo y una verdadera pasión por exceder lo que los ciudadanos esperan de ellas. La esencia de estas organizaciones modernas es la actitud de sus máximos dirigentes para comprender que el éxito en el pasado no es garantía del éxito en el futuro y que la apertura a los cambios en sus propios estilos de gerencia y liderazgo es el primer paso hacia mayores transformaciones.
Administración Financiera y Presupuestaria
No cabe duda que la administración financiera y presupuestaria apropiada es fundamental para el desempeño eficiente de las instituciones. Por esta razón, este módulo está orientado a ejercitar a los participantes en el análisis financiero para instituciones de servicios, mediante la familiarización con las medidas de rendimiento, autosostenibilidad y dependencia.
Se dedicarán varias sesiones al tema de presupuestación. El presupuesto constituye una de las herramientas más completas y versátiles de los sistemas de control en instituciones de servicio. Administrativo apropiadamente, ayuda a la dirección a:
Conocer la cantidad y calidad de empleados que tenemos, así como sus medidas de ejecutoria, nos va a permitir evaluar en cuantos recursos estamos invirtiendo y cuantos de los objetivos estamos alcanzando en el acceso a la justicia, que es al final el servicio que el Ministerio Público presta a la comunidad. ANEXO 2 Desformalización.
Justificación.
Con el fin de crear una cultura jurídica que a partir de los principios constitucionales del debido proceso (artículos 41 y 27 de la Constitución Política) promuevan la celeridad y desformalización para alcanzar una mejora sustancial del servicio público y partiendo del contexto que implica ser un órgano inserto en el Poder Judicial, se hace impostergable establecer estrategias que comprendan la participación conjunta de fiscales, jueces, defensores públicos, gremio de abogados e investigadores, aprovechando esta conjunción de funcionarios para diseñar fluxogramas de diversas figuras del proceso penal que tiendan a combatir las dilaciones procesales indebidas lograr una justicia pronta y cumplida.
A manera de ejemplo puede citarse la tendencia a exigir o actuar en forma escrita en las solicitudes de detención, de medidas cautelares provisionales, de allanamiento, de audiencias preliminares en las que se tiende a realizar actividades propias del juicio oral, y otras tales que ocurren con frecuencia en diferentes despachos del país. Tendencia que también se manifiesta en algunas actuaciones fiscales y de los investigadores judiciales.
Dentro de los temas a tratar deberán estar las salidas alternas a la pena y al proceso, la querella en delitos de acción pública y de la acusación penal, entre otros.
Se pretende lograr una aplicación del Código Procesal Penal acorde con los principios que lo rigen y una mejor aplicación del procedimiento penal y de las figuras atinentes, formulando recomendaciones que satisfagan las necesidades de los actores en apego a la normativa y a la jurisprudencia y en respeto de la libertad de criterio de los operadores del derecho penal del Poder Judicial.
El producto de este esfuerzo deberá provocar un tránsito por el procedimiento más expedito y certero, en beneficio de los participantes del proceso penal y de la aceleración del procedimiento preparatorio.
Objetivo General.
Que los actores judiciales de los procesos penales conozcan y apliquen una misma ruta o fluxograma de los procedimientos y las figuras que contiene el Código Procesal Penal.
Capacitación Jurídica.
El fortalecimiento de la capacitación jurídica de los fiscales comprenderá las siguientes áreas: Desarrollo de habilidades litigantes. Presentación y defensa del caso en las etapas procesales: preparatoria y de investigación, intermedia y etapa de juicio.
Capacitación para el análisis jurídico del caso.
Capacitación para la dirección jurídica de la investigación y la relación con los investigadores.
Capacitación para el abordaje y tratamiento de las medidas alternas y otras formas extraordinarias de resolución del caso.
Participación de la comunidad para la definición de la política de persecución criminal
Justificación
Junto a los órganos públicos de investigación y de control corresponde al Ministerio Público el diseño de una política de persecución criminal. Esta política no puede ser formulada en forma aislada de la sociedad civil y sus diversas organizaciones, líderes y otros, pues una formulación nacida desde el aislamiento corre el riesgo de ser la chispa que encienda la mecha de la reacción vindicativa descontrolada
El Ministerio Público debe diseñar una política de persecución que nos permita dedicar nuestros recursos y esfuerzos prioritariamente a los asuntos que más vulneran la sociedad costarricense.
Razones las apuntadas que fundamentan el desarrollo de un plan de consulta y participación con la sociedad civil para la definición de políticas persecución criminal.
Objetivo general:
Construir con la comunidad una plataforma programática que posibilite la definición de políticas de persecución criminal
Descripción del programa:
Contiene al menos tres componentes: Elaborar las bases que sustenten la definición de políticas de persecución criminal en materia de delitos sexuales (incluye personas menores de edad), delitos ecológicos, ambientales y relacionados con estas materias, a partir de los aportes y la reflexión de los especialistas (interdisciplinarios) que atienden los diferentes vértices que componen la facticidad de este tipo de manifestaciones delictivas.
Los objetivos específicos: elaborar estrategias sobre la base de la documentación generada en los foros regionales, en conjunto con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan su actividad en esta materia.
Discutir en Foros con la comunidad y los órganos del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo y Legislativo y la elaboración de propuestas referentes a temas contextuales de la Política de Persecución Criminal (1). Y, además, abordar temas sobre el Proceso Penal con el fin de develar las posibilidades reales que existen en Costa Rica de lograr la desformalización, la simplificación y la celeridad (2):
Programa de extensión dirigido a mejorar la calidad del litigio penal de manera que incida directamente en acciones de desformalización en función de lograr una justicia pronta y cumplida.
Consiste en efectuar actividades regionales con abogados litigantes, defensores públicos, estudiantes de derecho y población interesada sobre práctica jurídica penal. De manera que la divulgación del conocimiento práctico acumulado en el Ministerio Público y las políticas de desformalización mejoren cualitativamente la aplicación del Derecho Penal y Procesal Penal en el país.
Primero:
Algunos de los temas podrían ser los siguientes:
El Ministerio Público, la protección de testigos y la atención y representación de las víctimas de delito. El ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, la Procuraduría y el querellante en delitos de acción pública. Presente y futuro del Ministerio Público costarricense. Actuaciones procedimentales del Ministerio Público desde la perspectiva constitucional. Papel del Ministerio Público en la protección de las garantías individuales y en la eficiencia de la investigación del delito. Salidas alternas, mecanismos de simplificación y política de persecución del Ministerio Público. El Ministerio Público y los Derechos Humanos. La criminología y la política de persecución del Ministerio Público. La seguridad de los ciudadanos y el Ministerio Público.
Segundo:
La Desformalización, la simplificación y la celeridad en las etapas del proceso penal costarricense. La Facultad del fiscal para decidir el ejercicio de la acción penal conforme a una política de persecución y no solo por aplicación del principio de oportunidad, sino considerando la probabilidad probatoria.
Actividades por financiar:
Reproducción de los documentos de los foros. Sistematización los documentos obtenidos en los foros ya realizados por el Ministerio Público. Convocar y realizar talleres para el análisis de los documentos y elaboración de ponencias para el foro. Elaboración de políticas de persecución en esta materia, cuando corresponda. Elaboración de un plan estratégico para el caso del punto 1. Publicación del contenido de las ponencias.
Arbol de Problemas y Objetivos Marco Lógico y Cronograma del Proyecto Programa de modernización de la administración de justicia II etapa Fortalecimiento del Ministerio Público Marco Lógico Maestro
FIJACIÓN DE PLAZO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS
Encuentro Nacional de Fiscales
San José, Costa Rica, febrero 2004
Presentación
La gestión de casos abarca todas las fases del proceso penal y tiene diversos elementos, por ejemplo, el registro y asignación de casos; las relaciones y formas de comunicación con los auxiliares de la investigación; la elaboración de la teoría del caso; los soportes de la investigación; uniformación de procedimientos, el manejo del circulante; la visualización y recolección de los elementos de prueba, etc.
El establecimiento de plazos para concluir las investigaciones penales es parte esencial de la gestión de casos e integra también, la política de investigación y de persecución.
El presente estudio y propuesta se circunscribe únicamente al segmento de los plazos para concluir las investigaciones, segmento que es concebido como un eslabón de la cadena llamada gestión de casos.
Los demás elementos integrantes de la gestión del caso serán desarrollados en forma integral con los recursos del Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público.
1) El problema (los hechos) La prescripción de asuntos en sede fiscal sin haberse llegado a la fase de valoración conclusiva, es sumamente alta, dado que no debería existir. El siguiente y breve muestreo ilustra la anterior afirmación:
Fuente: Informes mensuales
1.2 Las posibles causas aducidas · No hay control o seguimiento de las causas según el plazo de prescripción de cada una, por parte del fiscal del caso ni por parte del superior. · No hay asistencia oportuna para completar la investigación por parte de los operadores del sistema. · Dificultad para localizar a los testigos o a las víctimas, o falta de interés de éstos. · No hay planificación de la investigación según la naturaleza del hecho. · No hay suficiente personal de apoyo para los procedimientos por lo que los fiscales dedican mucho tiempo a labores rutinarias o no sustantivas. · Hay un exceso de casos por fiscal. · Los fiscales deben dedicar mucho tiempo a actos de investigación fuera de la oficina, en detrimento del tiempo para el planeamiento, el seguimiento y la función conclusiva. · La ley no estableció términos (hitos) para concluir la investigación, pues solo indicó que debía concluirse en un plazo razonable, con control judicial a petición del imputado. · Los jueces exigen muchas formalidades para los casos en trámite judicial, y hay muchas audiencias de juicio, lo que quita tiempo para planear y darle seguimiento a los asuntos en investigación. · Se le da prioridad a los asuntos relevantes. · Constante rotación de fiscales a cargo de los asuntos con investigación en curso. · El personal de apoyo carece de compromiso y de conocimientos. o Enfoques para neutralizar las causas · Establecer plazos vía administrativa para concluir la investigación, con hitos intermedios de control de cumplimiento, identificando a los responsables de la supervisión de su cumplimiento. · Ajustar las tareas y procedimientos del personal de apoyo. · Cuantificar la no asistencia oportuna para completar la investigación por los operadores del sistema. · Establecer sistema uniforme de gestión de casos.
2) Política aplicable
2.1 Inmediata Implementar sistema administrativo -vía directriz de la Fiscalía General- de plazos para concluir las investigaciones en sede fiscal. Los plazos son los siguientes: Seis meses para concluir la investigación en los asuntos de conocimiento de tribunal unipersonal. Doce meses para concluir la investigación en los asuntos de conocimiento de tribunal colegiado. En el plazo que se indique mediante fijación judicial. En los casos a) y b), con autorización previa y bajo responsabilidad exclusiva del Fiscal Adjunto, se podrán otorgar las prórrogas necesarias. Para prorrogar el Fiscal Adjunto deberá considerar la complejidad y dificultad de la investigación, y el plazo de prescripción aplicable al caso concreto. En caso de negligencia deberá proceder a reportar a la Fiscalía General. Vencido el plazo indicado, el fiscal a cargo de la investigación, debe formular el requerimiento respectivo.
2.2. Mediata Diseñar un sistema integral de gestión de casos y de gestión de fiscalías con fondos y expertos del Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público[1]. Diseñar e impartir curso-taller sobre "Preparación y manejo de casos penales"[2] 2.3 Objetivos Minimizar la prescripción de la acción penal de casos en sede del Ministerio Público. Acelerar las investigaciones. Que los hechos investigados sin elementos de prueba suficientes para formular una acusación concluyan mediante decisión judicial. Cuantificar los asuntos no asistidos oportunamente e individualizar la responsabilidad por el atraso.- Funcionarios involucrados en la implementación Fiscal auxiliar o oordinador a cargo de la investigación Auxiliar judicial Fiscal Adjunto Unidad de Supervisión Inspección Fiscal Fiscalía General Unidad Administrativa 2.5 Implementación de la directriz Asuntos nuevos El programa de fijación de plazos iniciará con los asuntos entrados a partir de la fecha que indique la directriz de la Fiscalía General de la República. Circulante (asuntos viejos) Dos meses después de la vigencia del programa deberán estar incluidos todos los asuntos entrados antes de la directriz. El programa contempla un "plan piloto" que iniciará en las fiscalías que integran la Fiscalía Adjunta de Cartago, para efectos de validación. Posteriormente se implementará en las demás fiscalías del país.
3) Incidencia de la directriz
Política de persecución Política de investigación Dirección funcional Celeridad Descongestionamiento Gestión del caso Organización y gestión del despacho Soportes de los actos de investigación
APLICACIÓN A CIRCULANTE Y ASUNTOS NUEVOS
INCIDENCIA DE LA DIRECTRIZ
POLITICA DE FIJACION DE PLAZO
ADMINISTRATIVO
PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y SU RESPECTIVA
PRÓRROGA
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO AL FINALIZAR EL PLAZO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA Y EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
MUESTREO DE SOLICITUDES DE PRESCRIPCION SEGÚN FISCALIA DURANTE EL I, II Y III TRIMESTRE DEL 2003
Fuente: Informes mensuales
REQUERIMIENTO AL AGOTARSE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS CON 6 MESES DE PLAZO. Ejemplo
* En tal caso el fiscal debe elaborar el plan de investigación: enlistar las diligencias y los actos de investigación útiles y pertinentes. ** Los asuntos no asistidos o no identificado el imputado saldrían por estas vías.
REQUERIMIENTO AL AGOTARSE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS CON 12 MESES DE PLAZO. EJEMPLO
* En tal caso el fiscal debe elaborar el plan de investigación: enlistar las diligencias y los actos de investigación útiles y pertinentes. Los asuntos no asistidos o no identificado el imputado saldrían por estas vías.
Problemática detectada sobre el manejo de la acusación por parte del Ministerio Público
Conversatorios de octubre y noviembre 2003, organizados por la Unidad de capacitación y de supervisión del ministerio público, Con Jueces DE JUICIO, JUECES DE CASACION, Letrados Y Fiscales
Dr. Alexánder Rodríguez Dr. Fernando Cruz Castro Dr. Manuel Rojas Salas Dr. Ulises Zúñiga Dra. Alicia Monge Fallas Lic. Antonio Sandoval Poveda Lic. Carlos Ma. Jiménez Vásquez Lic. Francisco Fonseca Ramos Lic. Johnny Avila Mejía Lic. Manuel Zamora Burgos Lic. Omar White Ward Lic. Rodolfo Solórzano S. Lic. Saúl Araya Matarrita Lic. Yamileth Achong Ching Licda.Gabriela Jara Murillo Licda. María de los A. Valerio Segura Licda. Patricia Araya Umaña
i. Problemas DETECTADOS en la fase ESCRITA de la acusacion
Muchas veces, en vez de acusación (relación de hechos), lo que se hace es transcribir la denuncia o el informe policial. Incluso, se incluye en la relación de hechos, descripción de los actos de investigación realizados.
En la fundamentación de la acusación se hacen precisiones técnicas propias de la pieza acusatoria descriptiva (relación de hechos). Confusión entre contenidos esenciales de la relación de hechos y la fundamentación. Ausencia de fundamentación fáctica, únicamente describen la prueba existente. No se detalla qué se pretende probar con la prueba que se presenta. Excesiva fundamentación, casos que solo tienen un par de hechos van acompañados de tres o más páginas de fundamentación
Falta de uso de una "acusación subsidiaria" o simples calificaciones alternativas, se confunden ambos términos, con omisión total de hechos y fundamentación en casos que lo requieren por tratarse de tipos penales diferentes o ausencia de descripción de delitos de "pasaje" en asuntos en que el delito principal podría no demostrarse.
Problemática sobre la relación clara, precisa y circunstanciada; sus alcances. La falencia en este punto específicamente es porque muchos fiscales no redactan bien. No manejan el dibujo de ejecución. Hacen narraciones o presentaciones sin puntos, sin comas, sin puntuaciones. Las frases corridas y sin distinción de ideas afectan la precisión y la circunstanciación. No se imputa directamente el hecho: omiten la frase activa: insertó, falseó, desapoderó. Lo que da lugar a absolutorias por falta de descripción de la acción o de los elementos del tipo.
No se individualiza al autor o autores o partícipes ni al ofendido o víctima. No se indica en condición de qué está siendo imputado (instigador, autor, coautor, cómplice).
Redacción y estilo de la acusación son confusos o incomprensibles. Desconocimiento de técnicas o reglas básicas: puntuación, pronombres, tiempos, descripción lógica de los acontecimientos.
Redacción confusa de hechos: no se separan ni siquiera con hechos numerados, para poder probar hecho por hecho. Se hace la relación de hechos de modo intuitivo.
Falta de manejo de las exigencias de la teoría del caso (fase fáctica, fase jurídica, fase probatoria).
Redacción donde se cuentan detalles de cómo sucedió el hecho, pero se posterga la relación con el autor o autores. Redacción donde se postergan los elementos que el tipo penal exige, los cuales van apareciendo al azar dentro de un mar confuso de datos.
Redacción donde se abusa del queísmo: Que el día tal... Que denunció Fulano..., por lo que la redacción no está en Indicativo Activo: Quién hizo, qué hizo, cuándo hizo, dónde hizo, cómo hizo. Cambio de registro pronominal: Inician la redacción en tercera persona (fulano de tal hizo) y luego cambian el registro a primera persona, tal como lo venía contando el ofendido u otro sujeto en la denuncia, o en la entrevista: Entonces yo fui y le dije...
Acusación no se plantea como recreando un hecho histórico, tal como sucedió, sino con un lenguaje histórico: primero se introducen elementos del pretérito anterior al hecho principal, y luego hechos del pretérito posterior al hecho principal, lo que produce confusión en cuanto a las circunstancias históricas.
Uso de frases tópicas: "Sin precisar fecha exacta...", cuando la ley exige que el hecho sea preciso. Pudieran precisar dentro de ciertos momentos históricos: En Semana Santa, en Navidad de 1998, etc. Otra frase: "siendo que..." este uso del gerundio trae problemas de conformación de la frase principal: golpeó a la víctima y se llevó una cadena, siendo que fue detenido..." (parece flagrancia pero la detención fue después).
Falta de individualización del objeto: "...se apropió de un equipo de ordeño..." y luego afirma que el hecho está probado porque "el imputado estaba vendiendo un equipo de ordeño".
Incongruencia entre lo que se pretende probar y la descripción de hechos. En otros casos se describen aspectos de la investigación propios de la fundamentación y no de la relación de hechos.
No se describe un resultado de la acción o un peligro, por lo que muchas veces no se observa la lesividad y por lo tanto la ofensa al bien jurídico.
A veces, no se maneja la teoría de los concursos, por lo que la descripción de hechos es confusa o no sirve para valorar si el concurso es ideal, material o de otro tipo.
Hay casos en que no describen agravantes de modo que se pueda buscar una calificación subsidiaria. Cuando se describe en los hechos, a menudo no se califica correctamente. Otras veces se describe la agravante en la calificación, pero no se aclara en los hechos.
Falta de comprensión del dibujo de ejecución, lo que determina que la acusación esté igual de desorientada. Desconocimiento de elementos del tipo penal.
Ausencia de un protocolo de investigación para determinar qué se debe tener como diligencia útiles en el delito, para que lleve con la acusación la prueba útil y no muchas pruebas que luego no saben cómo usar. A veces se dan cuenta de que lo que les falta como prueba es esencial, cuando ya casi está por prescribirse la causa y el dictamen o la prueba que se echa de menos durará más que eso en llegar.
Mal manejo de la prueba indiciaria les hace pedir desestimaciones o acusar solo por el tipo básico o de menor perfil (receptación/robo), cuando perfectamente pudieron haber sostenido la calificación con un mejor manejo de la prueba indiciaria. Omisión de hechos atribuibles por prueba indiciaria o indirecta o de aquellos en que podrían acreditarse sin determinar el autor o partícipe, pero que es importante probar para efectos de comisos, etc.
Falta de tutela de víctimas en las acciones civiles resarcitorias, por falta de redacción adecuada de la totalidad de los daños u omisión de algunos de estos. No se detalla el perjuicio patrimonial.
Deficiencias del tamiz propio de la etapa intermedia: hay tendencia a admitir acusaciones sin tamizar. Solo los defectos "gruesos" no pasan. La etapa intermedia no está sirviendo como filtro de una buena acusación. Los fiscales deben defender tesis sobre posibilidad de corregir la acusación en etapa intermedia. Se espera un voto de la Sala Tercera que cambia el criterio sobre el momento procesal oportuno para la corrección de la acusación.
La capacitación de los fiscales en el manejo escrito y oral de la acusación se vuelve una necesidad muy sentida, porque más allá del exceso de carga laboral muchas deficiencias se pueden corregir con información, formación y manejo de estrategias para acusar y para presentar la acusación.
No se valora la pertinencia y utilidad de la prueba, por lo que los hechos narrados no quedan "conectados" a pruebas que los demuestren, a pesar de que en muchos casos hay superabundancia de prueba. En general, se nota una falta de proposición de prueba útil para demostrar los hechos esenciales, a pesar de que existe esa prueba útil (jerarquización de la prueba pertinente).
Tiempo de los verbos en la redacción: el hecho sucedió hace 4 años, pero el fiscal los acusa con una redacción de tiempos verbales como si estuviesen sucediendo en el presente (correlatio temporum).
Excesiva utilización de frases machoteras o técnico-jurídicas (lo desapropió con violencia sobre la persona, pero no describe qué tipo de violencia; " dirigidos hacia la humanidad del agraviado, todo ello con evidente intención homicida y con el mayor de los desprecios a la vida humana) que hacen perderse la precisión conceptual. Transcripción literal del tipo penal o de elementos normativos, omitiendo describir hechos concretos.
La expresión escrita de la acusación, cuando presenta problemas graves de redacción, ortografía, estilo, puntuación y otros, hace incomprensible la acusación. Este defecto se agrava cuando el fiscal que se hace presente al juicio tiene problemas de expresión oral, igualmente potenciados si la presentación de los hechos o de los elementos del tipo penal no se hacen de un modo preciso, circunstanciado, específico, cronológico.
La mala calificación en la acusación escrita obliga al fiscal que se presenta a juicio a hacer "malabares" para ampliar la acusación o recalificar un hecho, más allá de lo que permite la ley.
La carencia de un planteamiento a título de hipótesis es muy sentida: el fiscal no sabe qué debe acusar, qué es fundamento, qué es prueba, qué fue útil en la etapa de investigación que ya no lo será en la de juicio. Entonces, el problema no es que se indican muchos elementos innecesarios en la acusación, sino que eso se hace así porque el fiscal no tiene claro qué es lo que debe hacer con precisión y exactitud.
El excesivo trabajo de los fiscales hace que no tengan tiempo para preparar un caso y posteriormente una buena acusación. Se llega a debate después de haber mal solucionado choques de agendas, cambios de juicios, etc. El fiscal asume la presentación de un caso sin conocerlo bien en sus aspectos técnicos, fácticos o incluso estratégicos. En muchas ocasiones, so pretexto de la dirección funcional, el fiscal anda fuera de su oficina con los policías, en casos en que no se amerita, y le queda después poco tiempo para resolver adecuadamente, para acusar o para conocer el caso que presentará al día siguiente en juicio. Se dan situaciones de entrevistas a testigos en que el fiscal va a buscarlo, en lugar de enviar a la policía y luego entrevistarlo por teléfono, para ahorrar tiempo. Una mala concepción de lo que debe ser la dirección funcional hace que el investigador policial judicial se haga cada vez más dependiente de lo que diga el fiscal, o incluso que se recargue en él. Esto trae aparejada una renuncia a facultades y atribuciones propias de la policía judicial que se le van transmitiendo al fiscal y le restan tiempo para lo sustancial.
En la acusación no se hacen valoraciones adecuadas de todas las delincuencias incurridas, de modo tal que se acusan delitos más simples que toda la complejidad que fue acusada, que consta en los hechos (o bien, incluso, en las delincuencias que fueron conocidas una vez en el debate). El fiscal se contenta con acusar "algo pequeñito" y no los delitos graves que constan en la misma investigación; se percibe una falta de valoración de los efectos sociales concomitantes del hecho delictivo, por lo que al agente "le sale barato" la comisión de otros delitos en concurso o en modalidades de criminalidad organizada.
Sobre la relación entre audiencia preliminar y acusación:
Al impedirse al fiscal corregir la acusación cuando ya se encuentra en la etapa de juicio, el sistema penal crea una situación en la que el fiscal va a ciegas con la acusación, pues en la audiencia preliminar el defensor no hará observaciones sobre los errores de la acusación, para descubrirlos en la etapa de juicio, cuando ya no es posible corregirlos porque no se puede volver a etapas precluidas, tal como resolvió la Sala Tercera. Con este mecanismo se ha perdido el "contradictorio", supuestamente para darle un perfil más acusatorio a la labor del fiscal. El fiscal hace "un disparo en la oscuridad" (Fernando Cruz).
La etapa intermedia se ha vuelto un hito crítico en el manejo de la acusación, y en esta crisis se ven involucrados el órgano administrador de justicia y el órgano auxiliar de esa administración. Crítico porque no se está filtrando los errores de la acusación; porque se admiten casi todas o todas las acusaciones.
En la audiencia preliminar se hacen correcciones a la acusación que luego no se utilizan en la presentación de la acusación en juicio. O bien: existen dudas por parte de los fiscales sobre si deben leer dichas correcciones cuando leen la acusación, cuando en realidad las correcciones que se hagan a la acusación en la audiencia preliminar forman parte integral de la acusación.
II. Problemas DETECTADOS en la fase oral de la acusación
Omisión de exposición o resumen de la acusación en la etapa intermedia porque se limitan a leerla. La lectura es en el juicio oral, siendo facultativo la exposición de motivos.
Interrogatorios imprecisos o inadecuados por desconocimiento de pertinencia y utilidad de la prueba concerniente a los hechos a probar.
Mala utilización de las conclusiones en relación con lo que dijeron los testigos en debate (repiten lo que dijo el testigo, pero no concluyen en relación con las exigencias del tipo, o de la teoría del delito en general). Imprecisión en el análisis de la prueba en conclusiones, por desconocimiento de aspectos de pertinencia y utilidad. Se tiende a confundir lo que dijo el testigo con la utilización que se dará a su testimonio en las conclusiones del fiscal.
Hay mucha ausencia de interés por llevar la prueba testimonial al debate, salvo algunos fiscales y fiscalías, o unidades como por ejemplo, las Unidades Especializadas de Sexuales y la de Delitos contra la Vida, lo que genera suspensiones innecesarias. Si bien es cierto el CPP habla de que el MP debe coadyuvar, lo cierto es que el caso, es decir, la acusación es del Ministerio Público, y es éste quien debe probar lo acusado, y no el Juez.
Aunque ha disminuido, aún se confunde y mantiene la solicitud de prueba para mejor resolver en el juicio oral.
Ausencia de señalamiento de concursos en conclusiones y como consecuencia, inadecuadas solicitudes de pena.
Desconocimiento de posibilidades de corrección de la pieza acusatoria
Falta de comunicación entre fiscales que se han comprometido o deberían colaborar en la presentación de prueba en un primer debate con los que asisten a un segundo señalamiento a juicio. Debe prestarse especial atención a la asignación de juicios, de último momento, pues el fiscal relevo, no logra estudiar/preparar bien su caso.
Poco manejo escénico en conclusiones, la mayoría de los fiscales no las realizan de pie, o en forma persuasiva. Falta agresividad en la presentación de las acusaciones orales, en las cuales muchos fiscales carecen de estrategias de presentación del caso, o de una vivaz presentación oral de la acusación, pues "algunos y algunas ni siquiera levantan los ojos del documento que están leyendo".
La falta de concreción de los elementos de la acusación afectan definitivamente el derecho de defensa, pues el fiscal se limita a leer documentos extensos (sobre todo en delitos complejos o de hechos extensos), sin que le quede claro a la defensa, y tampoco a los jueces, qué es lo que en concreto se imputa. Sobre todo cuando hay varios imputados y algunos no están presentes, ya fueron juzgados o llegaron a algún tipo de medida alterna .
Se evidencia la falta de manejo de los momentos procesales adecuados para hacer ampliaciones de acusación, cambios de calificación, propuestas sobre nueva prueba, incorporación de documentos, etc.
La falta de manejo de la teoría del delito en particular hace que el fiscal en algunas ocasiones no pueda responder a los requerimientos del juez o del presidente del tribunal, quien le pide que aclare si se refiere a algún concurso en particular, ante lo cual el fiscal hace explicaciones erróneas sobre el manejo de ese concepto, o bien no entiende las aclaraciones que se le piden, las instrucciones que se le imparten o las solicitudes que se le hacen
Fundamentación del quantum de la pena solicitado por el fiscal: Algunas unidades especializadas hacen fundamentación de la petición del monto de pena. Pero se ha podido detectar que la mayoría de unidades no especializadas piden el mínimo y no fundamentan, o piden más allá del mínimo pero no lo fundamentan en términos del reproche. Los fiscales se aferran a los mínimos. Tienen temor de pedir penas altas.
Los legajos principales llegan a juicio con muchísimos documentos innecesarios y que el mismo CPP indica que no deben formar parte del legajo que va al tribunal. Se siguen enviando aquellos "expedientes" llamados "mamotretos", que impiden una expedita lectura y una comprensión adecuada del caso. Legajos paralelos que pertenecen al fiscal siguen llegando a los tribunales, a pesar de las circulares que son de conocimiento del Ministerio Público. El problema más importante de esto es que pareciera que el fiscal no sabe qué es lo que importa en el debate, por lo que envía un "expediente" o una "acusación" que más parece un disparo de perdigones.
El fiscal que va a juicio debe conocer técnicas de interrogatorio para obtener de la prueba lo que forma parte de su hipótesis del caso. Se utiliza poco la técnica de uso de medios audiovisuales al formular conclusiones, lo que hace que haya menos persuación.
Debe estudiarse a fondo la efectividad, utilidad y la pertinencia de poner largas citas de jurisprudencia o de doctrina, en la fundamentación escrita de la acusación. Pareciera que este aspecto debería explotarse verbalmente, o aportar por escrito la cita, en la audiencia.
Sobre que el fiscal que acusa sea el que va a juicio:
En muchas ocasiones el fiscal que se presenta a juicios de tribunal colegiado no tiene la presentación para conducirse adecuadamente. Una buena investigación se echa a perder porque el fiscal que va a juicio no presenta la acusación adecuadamente. Pero todos los fiscales deben estar preparados para presentar su caso ante cualquier tipo de tribunal. Sería un retroceso que se vuelva al sistema de fiscales de investigación y fiscales de juicio. Quien conoce bien su caso debe presentarlo, para obtener el mejor rendimiento de la prueba que utilizó y con la cual se convenció de que tenía un caso y no un expediente.
Hay fiscales que son muy buenos para investigación, y otros, que son muy buenos en la presentación del caso. Eso debe explotarse. El perfil del fiscal no debe elastificarse de tal modo que supongamos que todos los fiscales sirven para todo, o que tienen perfiles "todo propósito". Deben explotarse las cualidades.
[1] Este proyecto esta previsto dentro de dicho programa; los términos de referencia estarán listos en el primer semestre del 2004. [2] Contenido curricular mínimo: Teoría del caso y proceso penal; Plan de la investigación; formulación de acusaciones y otros requerimientos; etc. § Para prorrogar el Fiscal Adjunto deberá considerar la complejidad y dificultad de la investigación, y el plazo de prescripción aplicable al caso concreto. En caso de negligencia por parte del representante del Ministerio Público, el Adjunto deberá proceder a reportar el caso a la Fiscalía General de la República. |
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