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OFICINA DE
DEFENSA CIVIL DE LA VÍCTIMA
¿Qué es?
Es una oficina adscrita al Ministerio Público cuya
labor es la protección del derecho constitucional de la víctima a ser resarcida
económicamente por los daños y perjuicios que le causó el delito. A esto se
llama acción civil resarcitoria.
Para ello se asigna a la víctima un(a) abogado(a),
quien realiza los trámites necesarios para que el/la acusado(a) o el/la que
resulte penal y/o civilmente responsable pague los daños causados.
El Ministerio Público tiene, por imperio de ley, una
oficina cuya labor es la protección del derecho de la víctima a ser
compensada económicamente por los daños y perjuicios que le causó el delito,
mediante la interposición y el ejercicio de la Acción Civil
Resarcitoria.
La víctima puede delegar el ejercicio de la acción
civil en el Ministerio Público en el momento oportuno para ello. De esta
situación la víctima es informada por la Oficina de Recepción de Denuncias.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar nuestros
servicios?
Tienen derecho a delegar el ejercicio de la acción civil todas las personas
que han sido víctimas directas de un delito (homicidio, estafa, robo,
violación, abusos deshonestos, lesiones culposas, etc.) y que no tengan
medios económicos para contratar un abogado que les ayude a cobrar los daños
y perjuicios ocasionados con el delito.
· También tienen derecho a solicitarlo quienes por su
parentesco o cercanía han sido indirectamente perjudicados por el delito,
(por ejemplo: cónyuge, hijos, nietos). También familiares políticos y
herederos (en caso de muerte de la víctima).
· Los servicios de esta oficina se pueden solicitar a
la oficina de Recepción de Denuncias o en las diferentes Fiscalías del
Ministerio Público en todo el país y son gratuitos.
· La solicitud no necesita ningún formulario especial,
solo se hace la solicitud verbalmente o bien mediante un escrito dirigido a
alguna de estas oficinas.
· Al hacer la solicitud la víctima debe indicar sus
datos personales: nombre dirección, estado civil, número de cédula, número
telefónico y dirección exacta.
· Si la oficina de Defensa Civil de la víctima
comprueba que la persona tiene recursos para contratar un abogado, realizará
los trámites necesarios para que éste pague los servicios profesionales
recibidos.
¿Qué servicios ofrece la oficina de Defensa Civil de la Víctima?
· Realiza los trámites en el proceso penal que sean
necesarios para la efectiva admisión de la demanda civil por daños y perjuicios
ocasionados por el delito.
· Representa a la víctima en el proceso penal para
gestionar el pago de dinero por los daños y perjuicios sufridos por el
delito.
· Asesora a la víctima en todo lo relativo al pago de
los daños y perjuicios ocasionados por el delito.
· Realiza todas las gestiones para que el imputado, o
los terceros civiles responsables, paguen efectivamente los daños y
perjuicios establecidos por el Tribunal en la sentencia.
¿Deben pagarse a la Oficina los servicios
prestados?
· No, los servicios profesionales de la Oficina de Defensa Civil
de la Víctima
son totalmente gratuitos para quienes no tienen dinero suficiente para
contratar un abogado privado.
¿A qué se compromete la víctima cuando autoriza a
la Oficina
a llevar su caso?
La víctima se compromete a:
· Brindar información verdadera acerca del daño sufrido
y de las consecuencias que le causó el delito.
· Aportar toda la prueba que solicite el abogado para
realizar los trámites para el cobro de los daños y perjuicios (certificaciones,
copias, peritos, entre otros).
· Ser leal con el abogado que la representa.
· No ocultar información respecto a los hechos que
originaron el delito y de cualquier acuerdo que hiciera con el demandado para
reparar los daños causados por el delito.
¿Dónde obtener más información?
Llame a la Oficina de Defensa Civil de la Víctima (2295-4479
/ 2295-3402), ubicada en el Ministerio Público, en San José, o visite
cualquier oficina del Ministerio Público, ubicadas en todo el país.
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