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QUEJAS
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A continuación se mencionan, las dependencias del Ministerio
Público, encargadas de recibir las quejas
que podrán presentar las
personas involucradas en un proceso penal,
con el objetivo de hacer valer sus derechos, siempre y cuando se determine,
la presencia de algunos de los aspectos descritos a continuación:
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Queja por Retardo de Justicia
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Fijación Jurisdiccional del
Plazo
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Se podrá acudir al Fiscal General, una vez
efectuada la solicitud de pronto despacho -ante el funcionario omiso- si no
logra que dicho funcionario cumpla con los plazos establecidos, para lo cual debe
concederse el término de cinco días naturales, según el procedimiento
descrito en el artículo 174 del Código Procesal Penal (C.P.P.).
El fundamento de esta gestión es el artículo 4 del C.P.P.
que señala. "Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva
en un plazo razonable".
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Esta gestión se plantea ante el tribunal del
procedimiento preparatorio (art . 171 del C.P.P.). Procede la
fijación cuando el plazo para desarrollar el proceso
se extienda mas allá de lo razonable a criterio del imputado o su
representante legal y así lo determine el Juez. Una vez agotado el plazo
fijado sin que termine el requerimiento se pone en conocimiento del Fiscal General.
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[Más
información acerca de Queja por Retardo de Justicia]
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[Más
información de la Fijación Jurisdiccional del Plazo]
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Queja contra Funcionarios
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El objetivo esencial de la Unidad de
Inspección Fiscal es buscar la verdad real en cada caso investigado, y emitir
un fallo correctivo o sancionatorio, en caso de
comprobarse la falta denunciada y según la gravedad de la misma.
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[Más
información acerca de Queja contra Funcionarios]
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