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QUEJAS POR RETADO
DE JUSTICIA
La Fiscalía General de la República, es la estructura jerárquica máxima del Ministerio
Público y no brinda servicios de
manera directa a los usuarios del sistema, sin embargo el Código Procesal
Penal, CPP en los artìculos 171 y 174
respectivamente establece dos mecanismos: a)Queja por retardo y b)Fijación
jurisdiccional de plazo, que permiten
una protección a víctimas o imputados como garantía de respeto al debido
proceso, específicamente en cuanto un acceso a la justicia sin retardo
establecido en el artículo 4 del Código Procesal Penal que señala: "Justicia
pronta Toda persona tendrá derecho a
una decisión judicial definitiva en un plazo razonable". En ambos mecanismos
se contempla la intervención de la Fiscalía General
en su condición de máximo Jerarca del Ministerio Público.
"Queja por retardo de justicia": Está descrita en el artículo 174 del CPP. A pesar de que el Código Procesal Penal no
establece en la mayoría de los casos plazos concretos y opta por lo
denominado plazo razonable, si los fiscales o los jueces no cumplen en la realización de sus actuaciones o en
el dictado de resoluciones excede esa razonabilidad, el interesado, sea este
víctima, imputado, abogado litigante, defensor, fiscal, representante de la
acción civil, demandado civil, tercero civilmente demandado, o un grupo
defensor de intereses difusos lesionados, puede solicitar pronto despacho
ante el funcionario al que le corresponde resolver. En caso de no obtener
resolución de su gestión dentro del término de 5 días naturales, podrá
interponer queja por retardo de justicia ante el Fiscal General (si se trata
de un fiscal que no resuelve), ante la Corte Suprema de
Justicia (si se trata de un juez) o ante la Inspección Judicial
(si se trata de cualquier otro funcionario distinto a los anteriores).
Esta figura se aplica también cuando se atrase el
diligenciamiento de una comisión o mandato que un tribunal envía a otro
tribunal, a una fiscalía o a una autoridad administrativa. En este caso, el quejoso
es el funcionario que solicitó la diligencia, y la queja recae contra el
funcionario a quien se dirigió la comisión o mandamiento. En caso de
declararse con lugar la queja, el funcionario judicial podrá ser sancionado
disciplinariamente con suspensión o despido, según la magnitud de la falta, y
en el tanto se compruebe un retaso por
causa atribuible al funcionario denunciado.
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