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XV ANIVERSARIO DE LA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL
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Ante el
aumento de la delincuencia juvenil que se vive en Costa Rica en los últimos
años, ha de admitirse que la Ley de Justicia Penal Juvenil requiere una
discusión general, profunda y seria, sin embargo, coincidimos con la señora
Fiscal Adjunta de la especialidad, doña Mayra Campos, en el sentido de que es
necesario evitar que, so pretexto de mejorar la eficiencia se deslegitime
el modelo actual y se busque su
sustitución.
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No sobra
recordar que además de la reforma legal los problemas sociales que afectan a
la población infanto-juvenil requieren de la definición y ejecución de
políticas públicas coherentes, sostenibles, operativas, coordinadas y
focalizadas en las necesidades reales de esta población.
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Existen
sobrados diagnósticos y análisis sobre el tema, en los que se ha puesto
de manifiesto un incremento de la vulnerabilidad de la población infanto-juvenil
debido al aumento de la pobreza, lo que opera sin duda como concausa
del incremento de la criminalidad en esta franja etaria.
Esto obliga al Estado no sólo a proponer reformas legales sino también de manera paralela, a la elaboración de un
Plan Nacional de atención urgente y prioritaria de la población infanto-juvenil.
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Los aspectos
más relevantes para la mejora del modelo actual, sugeridos por la Fiscalía
General y la Fiscala Adjunta de la Fiscalía
Especializada en la materia, doña Mayra son:
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1. La
creación de un Registro de Personas menores de edad en conflicto con la ley penal
en desarrollo de las Reglas de Beijing.
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El Registro de
Personas menores de edad en conflicto con la ley penal, como bien sabemos, es
una herramienta de vital importancia en la investigación de hechos delictivos
y sin duda legítima para la protección
del orden social y la prevención del delito, que además se encuentra prevista
en el artículo 21 de las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores
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Esta
herramienta adaptada para garantizar la confidencialidad permitiría el
esclarecimiento de muchos hechos que actualmente quedan impunes, situación
que se refleja en la cantidad de
asuntos en rebeldía y ausentes, por problemas en la identificación,
individualización y localización de las personas menores de edad denunciadas.
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Baste como
ilustración indicar que de un análisis de las estadísticas del Poder
Judicial, desde año 2002 a la fecha existe
aproximadamente un promedio de 1,500 declarados en rebeldía y un promedio de
700 asuntos en ausencia, por año, situación ocasionada en un alto porcentaje
por la ausencia de un Registro que facilite el sometimiento de la persona al
proceso y aplicación de la ley mediante su efectiva identificación, individualización y localización
evitándose de esta manera la constante
burla del sistema, por la suplantación o "robo de identidad", entre otras técnicas
evasivas.
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2. Afirmación
del principio acusatorio en materia Penal Juvenil
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Se requiere
que el Ministerio Público asuma un papel preponderante en la fase investigativa,
dejando atrás el modelo inquisitivo, de manera tal que se garantice a la
persona menor de edad que su caso será juzgado por un juez imparcial, y no
por un juez que realiza funciones investigativas y funciones
jurisdiccionales. De ahí que creemos conveniente que los actos de la fase
preparatoria estén dentro de las funciones del Ministerio Público, entre
ellas el nombramiento del defensor y la toma de declaración del imputado.
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3.
Ajuste al tema de Medidas cautelares privativas y no privativas.
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En relación a
las medidas la experiencia nos ha demostrado que a pesar de los esfuerzos
institucionales para atender los casos con personas menores de edad
detenidas, el plazo de cuatro meses resulta insuficiente, lo que
acarrea, que en la práctica, vencido el mismo se tenga que ordenar la
libertad, con la consiguiente afectación de los derechos de la víctima y del
modelo mismo.
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En ese sentido
consideramos pertinente que se instrumentalicen los principios establecidos dentro
de las Reglas de Beijing, artículo 17.1.a/c, tomando en cuenta tanto la
proporcionalidad y razonabilidad que debe existir entre la gravedad del hecho
como la respuesta adecuada ante el conflicto penal planteado.
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4.
Regulación de las Medidas de seguridad.
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Ni la Ley de
Justicia Penal Juvenil, ni el Código de la Niñez y la Adolescencia previeron
la inimputabilidad
ni la imputabilidad disminuida. Esta es una falencia pues ninguna de las dos legislaciones
responde adecuadamente al problema de los imputados en condición de inimputabilidad o imputabilidad disminuida, lo que ha provocado grandes incertidumbres y
discusiones jurisprudenciales importantes.
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5.
Revisión del tema de la Prescripción.
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Además de los aspectos destacados en esta exposición, creemos
importante analizar con profundidad el tema de la prescripción en materia
penal juvenil. Tema que aún está en discusión por sus implicaciones político criminales.
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6.
Creación de Tribunales: la delimitación de funciones y el plazo para el
dictado de sentencias
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Junto con la
afirmación del principio acusatorio se requiere una estructura organizativa
con especialidad y exclusividad de la autoridad jurisdiccional en todas las
etapas, incluida casación. Esto supone jueces para la atención de los asuntos
contravenciones, jueces para la atención de los delitos en sus distintas
etapas, jueces para la etapa de juicio, jueces para la fase de ejecución,
jueces para las fases de impugnación (apelación y casación).
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7.
Regulación del consumo de drogas en sitios públicos
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Mediante voto N°423 de las dieciséis horas del 6 de junio del 2002, el
Tribunal de Casación Penal, resolvió que el Consumo de drogas en lugar de
acceso público no constituye delito ni contravención aduciendo fallas en la
redacción del artículo 79 de la Ley de Psicotrópicos. Como se expone doctrinalmente, es necesario
que junto a una política de represión contra aquellas actividades vinculadas
con el tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso
no autorizado, se materialice el principio pedagógico y que la intervención
penal busque la reinserción social a través un abordaje adecuado, de la
población consumidora de drogas en sitios públicos y en especial, si han
cometido hechos delictivos.
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En otro orden
de ideas tenemos que en la actualidad, con un procedimiento, para delitos y
contravenciones, le corresponde a un juez penal juvenil atender la etapa de investigación,
ordenando allanamientos, disponiendo medidas cautelares, la etapa intermedia
informal, tomando declaración al imputado, recabando prueba, autorizando
salidas alternas, resolviendo todas las incidencias del proceso penal juvenil
y realizando el juicio oral, lo que lleva una saturación de funciones, una
peligrosas confusión de roles y afectando principios básicos del debido
proceso como el de imparcialidad y legalidad procesal. Se requiere una
estructura organizativa con especialidad y exclusividad que comprenda la
autoridad jurisdiccional en todas las etapas, incluida casación. Esto supone
jueces para la atención de los asuntos contravenciones, jueces para la
atención de los delitos en sus distintas etapas, jueces para la etapa de
juicio, jueces para la fase de ejecución, jueces para las fases de
impugnación (apelación y casación).
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Jorge Chavarría
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FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
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