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Presentación
Señoras y señores:
Luis Paulino Mora Mora Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Magistradas y Magistrados Corte Suprema de Justicia:
A tenor de lo dispuesto por el artículo 25.i de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento la Memoria de Labores correspondiente al año 2.006, en la que se incluyen las circulares referidas a la política de persecución y las circulares administrativas emitidas durante el período de referencia. Con lo anterior se cumplen las exigencias legales del informe. Sin embargo, dentro de la política de transparencia adoptada por el Ministerio Público, en conformidad con el espíritu de la Constitución Política −en lo que hace a la rendición de cuentas de los funcionarios públicos−, se incluyen aspectos de orden presupuestario, administrativo y organizativo, para que toda persona pueda informarse de la situación real de la institución. Quedan claros los detalles del personal (número de funcionarios/100.000 habitantes), la relación de equipo por funcionario, el promedio de causas por fiscal, el comportamiento del circulante durante el quinquenio 2.001-2.005, la ejecución presupuestaria, los resultados del régimen disciplinario, etc. A diferencia de años anteriores, esta vez se ha querido simplificar la memoria y, en vez de extensas informaciones escritas de las distintas oficinas, se han graficado para lograr un diagnóstico de la situación que sirva para tomar decisiones. Resulta preocupante que las sentencias condenatorias en juicio en cantidad 2.123, fueron superadas por las sentencias absolutorias que en total son 2.472 (V.: gráficos N° 116 y N° 117). Los números fríos indicarían ineficacia del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. No obstante, los juicios son el resultado de la aplicación del Sistema de Seguimiento y Control de Casos, en ejecución desde 2.004, que permitió elevar gran cantidad de asuntos acumulados de años anteriores, algunos desde 1.998; esto, posiblemente, se tradujo en la falta de interés de las víctimas y falta de localización de testigos. Pero no puede ignorarse la existencia de delincuencia organizada, desconocida hasta hace muy poco tiempo en Costa Rica, que logra impunidad con base en amenazas a personas; y de igual manera −podríamos pensar− en errores por parte de los representantes del Ministerio Público, ya en la investigación y recolección de pruebas, ya en la formulación de las acusaciones. Ante este escenario se impone hacer en 2.007 un diagnóstico detallado de las causas de absolutorias; no obstante, el estudio ya avanzó en materia penal juvenil y se refleja en los gráficos N° 85, N° 86 y N° 87. Se han detectado causas externas como (i) "[...] que no se logró localizar a las partes [...]" (127 casos), lo que unido al comentario del párrafo siguiente impone un estudio serio de la actividad policial en la presentación de personas; (ii) por ejercicio del derecho de abstención (50 casos); (iii) por desinterés del ofendido (14 casos) y (iv) por otros motivos (99 casos). Es claro que la mayoría de las absolutorias se dan por variables ajenas al Ministerio Público. Sin el ánimo de atacar sino de determinar objetivamente otros factores externos que afectan la labor del Ministerio Público, cito el gráfico N° 108 en el que constan los datos de 15.887 imputados ausentes y 2.930 rebeldes; esto podría significar 18.817 procesos detenidos por ineficacia en la búsqueda y captura de imputados. Si a esto sumamos los datos contenidos en el gráfico N° 122 sobre debates suspendidos durante el año, de 636 por rebeldía y de 429 por ausencia de partes o de testigos, urgir una revisión de la actividad policial en la citación, presentación y aprehensión de personas. Esto va desde la organización de los recursos materiales y humanos hasta los procedimientos administrativos; y, cuidado si el Ministerio Público y los tribunales no resulten corresponsables por errores en la emisión oportuna y completa de las resoluciones y citaciones. No puede ignorarse que de los recursos de casación presentados por el Ministerio Público en materia penal juvenil, 74 en total, se resolvieron 51 de los cuales 32 se declararon con lugar y 19 se declararon sin lugar. Esto es, de los recursos de casación formulados por el Ministerio Público prosperó el 62%, mientras que no se acogió el 37% (V.: gráfico N° 90). En el caso de los recursos de casación en materia penal de adultos se presentaron 326 de los cuales están pendientes 247 y se resolvieron 79; de estos prosperaron 52 para un 65.8%, en tanto se declararon sin lugar 27 para un 34.2% (V.: gráficos N° 120 y N° 121). Esto revela que los errores judiciales son también un factor externo al Ministerio Público que incide en el alto número de absoluciones. Se está trabajando en un modesto programa de protección de víctimas y de testigos, con el fin de dar a estos sujetos procesales el acompañamiento y refuerzo psicológico y de seguridad para sobrevivir el proceso, sobre todo en el caso de juzgamiento de delincuencia organizada que, como se indicó recurren a la amenaza de personas para lograr impunidad. La información de lo realizado se encuentra en Capítulo III, subtítulo "Oficina de Defensa Civil de la Víctima" a partir del parágrafo 4.3. En el anexo 2 se encuentra el "Proyecto de protocolo para la protección de víctimas, testigos, fiscales y otros sujetos intervinientes en el proceso penal", próximo a convertirse en Circular. Es clara la necesidad de este trabajo para llevar la prueba al juicio, sin embargo, por desacuerdos surgidos en el seno de la Comisión de Seguimiento del Programa PJ-BID, el fortalecimiento de esta oficina está en cuestión para transformarla y ampliar los servicios a víctimas de hechos que no son delito, y sin la finalidad de justicia sino estrictamente de recuperación de la persona. No disiento de la necesidad de brindar estos últimos servicios, ni de los argumentos para la humanización del trato institucional a las víctimas, pero esta no es misión del órgano de la acusación. Mientras más tiempo se pierda en este intercambio, más espacio ganan las organizaciones criminales; pero si al final el Poder Judicial decide por modificar los actuales propósitos y función de la "Oficina de Atención a Víctimas de Delitos" según los ha concebido el Ministerio Público, el camino a la impunidad será más cómodo para los militantes del crimen organizado.
Las directrices de política de persecución penal constan en el contenido de este informe, por lo cual no las comentaré en detalle, pero creo importante destacar las siguientes: · Circular 24-2006 sobre Reglas éticas mínimas para el cumplimiento de las funciones de los representantes del Ministerio Público. Con ella se pretende fortalecer la verdad y la transparencia como valores institucionales, en todos los actos de los fiscales y del personal auxiliar. · Circular 34-2006 sobre Reglas para solicitar la intervención de comunicaciones. No existía en el Ministerio Público una cuantificación de las intervenciones telefónicas solicitadas a los Juzgados Penales, pero se observó una tendencia inconveniente por parte de los Fiscales Auxiliares y de la policía judicial, en el sentido de acudir a las escuchas telefónicas como primera herramienta de investigación del delito, sobre todo en casos de homicidio calificado. En razón de ello y con la finalidad de prevenir el abuso al que se podría llegar si no se tomaban medidas restrictivas, se creó un procedimiento interno para contener la situación, basado en la finalidad del artículo 24 de la Constitución Política y en la Ley de registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de comunicaciones. Así, se introdujeron los criterios de necesidad (no hay forma de iniciar o continuar la investigación sin intervenir comunicaciones), oportunidad (para impedir o frenar la dañosidad causada de un delito en progreso) y pertinencia (la existencia de pruebas que solamente podrían articularse con el eventual resultado de la intervención de comunicaciones). Además de estas máximas de orden sustantivo, se diseñó un procedimiento en virtud del cual el Fiscal debe dirigir el pedido de intervención telefónica a su superior, el Fiscal Adjunto, y, si este comparte el argumento del Fiscal autorizará la petición que se dirigirá al Fiscal General; este último valorará la gestión y la tramitará o la rechazará. La circular 34-2006 se emitió el 11 de octubre pasado, por lo que todavía no es posible conocer su impacto. De momento se tiene a la vista una posible racionalización de las escuchas telefónicas. Durante el año 2.006 se formularon 282 peticiones de intervención de teléfonos a los jueces penales de todo el país, desglosadas por delito como se observa en el siguiente cuadro:
Durante el segundo semestre del 2.006 (145) hubo 8 solicitudes más que en el primer semestre (137). La situación se explica por el incremento de investigaciones de narco-actividad, así como del inicio de casos de terrorismo y dos peticiones por secuestro. El siguiente gráfico permite visualizar la tendencia a la baja en solicitudes de intervención telefónica, sobre todo en casos de homicidio calificado:
Se espera así cumplir con la Constitución y la citada ley, en procura de afectar como ultima ratio la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones.
En otro orden de ideas, durante 2.006 la aplicación del Sistema de Seguimiento y Control de Casos se tradujo en una nueva baja del circulante nacional: el año 2.005 cerró con 57.700 asuntos, mientras que al terminar el año 2.006 el circulante nacional fue de 37.984; esto es, se observó una reducción de 19.716 procesos. Debe destacarse la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, que otra vez se fue el despacho más eficiente del país; en tanto la Unidad de Fraudes de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José ocupó el segundo lugar, lo que es digno de reconocerse pues era una oficina con un gran atraso de trabajo y, gracias a su nueva jefatura y a la buena disposición de todo su personal, logró una reducción significativa del circulante.
Finalmente, es digno de apuntar el resultado de la evaluación del Plan Estratégico 2.006: 8 metas tuvieron un cumplimiento del 100%, 10 metas sobrepasaron el 100%, 2 alcanzaron el 97% y una no pudo ejecutarse. Esto refleja el trabajo de todo el personal del Ministerio Público, matriculado siempre con la idea de darle día a día a Costa Rica un servicio eficaz y eficiente. Queda mucho por superar pero también tenemos claro que la democracia se construye todos los días, por lo que seguiremos dándole al país un trabajo constante.
San José, 16 de febrero de 2.006.
Francisco Dall’Anese Ruiz Fiscal General de la República
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