Oficina de Atención
y Protección a la Víctima (OAPVD)
Antecedentes de la oficina
El 22 de abril de 2009, la aprobación de la ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, dotó a la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito (OAPVD), de un marco jurídico, para iniciar el proceso de atención y protección, rigiéndose bajo los principios de protección, confidencialidad, proporcionalidad y necesidad en el artículo 2 de esta Ley.
En la actualidad la OAPVD tiene su sede central en San José y otras oficinas a nivel nacional en: I y II Circuitos Judiciales de San José, PISAV Pavas, I Circuito Judicial de Cartago, PISAV de la Unión ,I Circuito Judicial de Heredia, Ciudad Judicial San Joaquín de Flores, I Circuito Judicial de Alajuela, II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), III Circuito Judicial (San Ramón),PISAV de San Joaquín de Flores, I Circuito Judicial de Puntarenas, I Circuito Judicial de la zona Sur (Pérez Zeledón), II Circuito Judicial de la zona Sur (Corredores),I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),I Circuito Judicial de la zona Atlántica (Limón), II Circuito Judicial de la zona Atlántica 2 (Pococí), PISAV de Siquirres, sede Sarapiquí.
El artículo 6 de la Ley 8720 dispone que la OAPVD es parte de la estructura orgánica del Ministerio Público, además por la apertura de nuevas sedes ha aumentado la interacción con las fiscalías a nivel nacional, por lo que resulta importante que en todas las coordinaciones y acercamientos entre el personal de las fiscalías y las OAPVD se establezca una sinergia para la atención y protección de las personas víctimas de delito.
La OAPVD brinda un servicio público importante para el Ministerio Público proporcionando un valor agregado al servicio que prestan las fiscalías, por lo que los(as) Fiscales (as) Adjuntos(as), así como la Jefatura de la OAPVD y las personas coordinadoras de las distintas sedes de dicha oficina, velarán para generar un ambiente efectivo de cooperación entre los grupos de trabajo.
La demanda a nivel nacional de los servicios que brinda la OAPVD sobrepasa la capacidad de recurso técnico y humano, por lo que es necesario establecer estrategias que permitan priorizar la atención de las personas usuarias, particularmente en aquellos casos en los que se deban desplazar los equipos interdisciplinarios.
Con el fin de brindar los servicios de la OAPVD a todas las personas usuarias que lo requieran, de ser necesario, el (la) representante del Ministerio Público coordinará con el personal de la Oficina a fin de desplazarse para realizar el abordaje en las fiscalías que no cuentan con sede de la OAPVD en su circunscripción territorial.
Objetivo de la Oficina
La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público procura minimizar la revictimización, a través del trabajo interdisciplinario que comprende las disciplinas de Trabajo Social, Psicología, Legal, Criminología y Sociología. Además tiene como propósito asegurar que durante el proceso penal la persona víctima ejerza una participación efectiva en resguardo a sus derechos.
¿Quién es víctima?
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La persona directamente ofendida por el delito.
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El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
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Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
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Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación, se vincule directamente con esos intereses.
¿Quién es testigo?
- Los testigos son considerados como los ojos de la justicia, porque brindan la información que las juezas y los jueces requieren para dictar una sentencia en cumplimiento de los derechos y los deberes de la ciudadanía.
- Otras personas que intervienen.
Otras personas que intervienen
Servicios
Legal
En esta disciplina una persona profesional en Derecho le explica a la persona usuaria, cuáles son sus derechos dentro del proceso penal y los contenidos en la Ley N°8720: Ley de protección a Víctimas, testigos y Otros sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, y cómo hacerlos efectivos. Previo estudio del expediente penal se brinda asesoría en todas las etapas de proceso y se le da seguimiento personalizado a su caso en cualquiera de los despachos judiciales. De tratarse de necesidades de asesoramiento en otras ramas del Derecho, se deriva el caso a otra institución donde puedan atenderle. Igualmente, antes de interponer la denuncia se le brinda la asesoría legal que requiera. La abogada o el abogado de esta Oficina no puede ejercer un patrocinio legal, de acuerdo con la Ley N°8720.
Legal
Trabajo Social
Posterior a la ocurrencia del delito se procura mejorar la salud psicológica de las personas destinatarias de la ley a través de contención emocional en crisis, sesiones individuales de psicoterapia breve, valoraciones y remisiones a otros centros para atención de mediano y largo plazo y atención psiquiátrica, charlas de seguridad y autoprotección, y acompañamientos a juicio y diligencias judiciales.
De igual manera puede realizar las referencias a los programas de atención infantojuvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Organismo de Investigación Judicial en los casos de menores de edad víctimas de delitos sexuales, ya que según la ley 8720 corresponde a dicho departamento por ser especialistas en esta población.
Psicología
Entre las principales labores que se desarrollan desde esta disciplina, se encuentran la valoración de casos en conjunto con el resto del equipo interdisciplinario, además de tareas específicas como las siguientes:
- Estudio de la seguridad en estructuras habitacionales.
- Realiza estudios de las zonas donde residen las personas que ingresan al Programa de Protección a fin de determinar el posible nivel de riesgo de dichos territorios.
- Determinación de los perfiles geográficos criminales.
- Evaluación de la agresividad del victimario desde la perspectiva del profesional, antecedentes criminales de los imputados y de las personas usuarias.
- Análisis de estructuras criminales y la participación de la víctima o victimario en estas.
- Evaluación de factores que inciden en la criminalidad y su impacto en las personas víctimas.
- Coordinación con los diferentes cuerpos policiales para la implementación de patrullajes, custodias o requerimientos especiales.
- Brindar recomendaciones de seguridad y auto protección, a las personas usuarias que ayuden a disminuir la exposición a peligros cotidianos o específicos de cada caso.
- Brindar charlas de seguridad y autoprotección.