Oficina de Atención

y Protección a la Víctima (OAPVD)

Es la Oficina del Ministerio Público encargada de atender y/o proteger a todas las personas (hombres, mujeres, niños/niñas, etc ), nacionales y extranjeras, que sean víctimas, testigos y otros participantes en algún proceso penal.

Se atiende a toda persona que haya sido víctima de un delito sin distinción de etnia, edad, sexo, género, nacionalidad, preferencia sexual, política o religión. Pueden ser referidas por el Ministerio Público, instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales, también la persona puede presentarse de forma espontánea, con o sin denuncia, la cual debe interponer posteriormente, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N°8720: Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito está conformada por dos programas: Programa de Atención y Programa de Protección, los cuales son gratuitos, voluntarios y confidenciales. Además, se promueve una atención con un enfoque integral y considerando las necesidades específicas de cada persona.
Oficina de Atención y Protección a las Víctimas de Delitos

Objetivo de la Oficina

El objetivo de la Oficina es proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como regular las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento.

La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público procura minimizar la revictimización, a través del trabajo interdisciplinario que comprende las disciplinas de Trabajo Social, Psicología, Legal, Criminología y Sociología. Además tiene como propósito asegurar que durante el proceso penal la persona víctima ejerza una participación efectiva en resguardo a sus derechos.

¿Quién es víctima?

De acuerdo con el artículo 70 del Código Procesal Penal, son Víctimas:
  • La persona directamente ofendida por el delito.
  • El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
  • Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
  • Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación, se vincule directamente con esos intereses.

¿Quién es testigo?

  • Los testigos son considerados como los ojos de la justicia, porque brindan la información que las juezas y los jueces requieren para dictar una sentencia en cumplimiento de los derechos y los deberes de la ciudadanía.
  • Otras personas que intervienen.

Otras personas que intervienen

Cualquier persona física que por algún motivo presenció o tuvo conocimiento por medio de alguno de sus sentidos, del hecho delictivo que se investiga.

Servicios

Los servicios que brinda la Oficina incluyen: atención psicológica individual y grupal, asistencia social, asesoría jurídica en cuanto al proceso penal, derechos de las víctimas y el estado de sus casos, acompañamientos a distintas diligencias judiciales, contacto con redes sociales de apoyo, referencias a otras instituciones de ayuda médica y social y protección.
Así como todas las medidas extraprocesales necesarias para garantizar la integridad física de las personas y sus familiares incluidos dentro del Programa de Protección.
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Legal
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Trabajo Social
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Psicología
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Criminología
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Sociología
Teléfono
+ 506 2253-2935
Dirección
San José, Avenida 10, Calle 23, de Casa Matute Gómez 100 metros este y 25 metros sur

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