Año 2008

Estandarización de Procedimientos

Criterios de oportunidad   Criterios de oportunidad Agrario Ambiental   Destrucción de evidencia   Manejo de evidencia y obj. en comiso    Medidas cautelares escrito   Medidas cautelares orales    Procedimiento Formularios de Seguridad   Procedimiento general de evidencia   Recepción evidencia en Agrario Ambiental   Recepción armas de fuego  Recepción en materia narcotráfico  Sitio del suceso  Control vehículos decomisados

Recepción de dinero y títulos valoresEl presente anexo fue modificado por la circular 06-ADM-2015 de la siguiente manera:

En la columna RESPONSABLE. En todos aquellos campos donde se indique "Encargado de Evidencia" debe leerse a partir de ahora: "Encargado de evidencia o Funcionario autorizado".

Punto 12) En la columna DESCRIPCIÓN el texto ahora debe leerse:

Al recibir el dinero como evidencia en una causa coordina el traslado necesario para depositar esa suma de dinero en las cuentas de los Juzgados o entidades correspondientes en los Bancos asignados, que deberá realizarlo en forma inmediata o en su caso que la recepción del dinero haya ocurrido a más tardar en los plazos y condiciones fijadas en el punto 1 del apartado II Disposiciones, de la circular 06-ADM-2015.

Punto 13) En la columna "RESPONSABLE", debe leerse:

Encargado de evidencia o funcionario autorizado. (...)

Punto 18) Este punto debe eliminarse.

Punto 43) Debe adicionarse el punto 43, que dirá:

Punto 43). Encargado de evidencia o funcionario autorizado.
En el caso de decomisos de dinero que no sea recibido por las entidades bancarias, tal como algunas monedas y billetes extranjeros y/o moneda nacional fuera de circulación, éste debe remitirse inmediatamente al depósito de objetos decomisados para su resguardo, hasta tanto se determine su destino legal. El detalle de estos envíos también debe incluirse en la información que se remite mensualmente al I.C.D. Las referencias de pie de página del procedimiento incluido en el anexo 5, se modifican para que se lean de la siguiente manera:

Pie de página No.12. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 14. Debe eliminarse la referencia a la circular 31-2001 pues fue derogada por la 06-ADM-2015.
Pie de página No. 15. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 16. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 17. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 20. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 29. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"

      

Remisión de copia de la denuncia y documentación de respaldo a la Policía Judicial, cuando se les ordene la investigación

Procedimiento y debida custodia en la devolución de armas secuestradas

Deber de cada unidad habilitada para recibir notificaciones electrónicas, de señalar con claridad la dirección y revisar periódicamente la bandeja de entrada.

Comunicación a la Dirección General de Tránsito las medidas cautelares impuestas

Salarios base y cuantías de los delitos desde el año 1999 hasta el 2008

Excepción a la Fiscalía Adjunta de Penal Juvenil, de la aplicación de las reglas generales sobre tiempos de peritación

 
 
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