Año 2008
Estandarización de Procedimientos
Criterios de oportunidad Criterios de oportunidad Agrario Ambiental Destrucción de evidencia Manejo de evidencia y obj. en comiso Medidas cautelares escrito Medidas cautelares orales Procedimiento Formularios de Seguridad Procedimiento general de evidencia Recepción evidencia en Agrario Ambiental Recepción armas de fuego Recepción en materia narcotráfico Sitio del suceso Control vehículos decomisados
Recepción de dinero y títulos valores: El presente anexo fue modificado por la circular 06-ADM-2015 de la siguiente manera:
En la columna RESPONSABLE. En todos aquellos campos donde se indique "Encargado de Evidencia" debe leerse a partir de ahora: "Encargado de evidencia o Funcionario autorizado".
Punto 12) En la columna DESCRIPCIÓN el texto ahora debe leerse:
Al recibir el dinero como evidencia en una causa coordina el traslado necesario para depositar esa suma de dinero en las cuentas de los Juzgados o entidades correspondientes en los Bancos asignados, que deberá realizarlo en forma inmediata o en su caso que la recepción del dinero haya ocurrido a más tardar en los plazos y condiciones fijadas en el punto 1 del apartado II Disposiciones, de la circular 06-ADM-2015.
Punto 13) En la columna "RESPONSABLE", debe leerse:
Encargado de evidencia o funcionario autorizado. (...)
Punto 18) Este punto debe eliminarse.
Punto 43) Debe adicionarse el punto 43, que dirá:
Punto 43). Encargado de evidencia o funcionario autorizado.
En el caso de decomisos de dinero que no sea recibido por las entidades bancarias, tal como algunas monedas y billetes extranjeros y/o moneda nacional fuera de circulación, éste debe remitirse inmediatamente al depósito de objetos decomisados para su resguardo, hasta tanto se determine su destino legal. El detalle de estos envíos también debe incluirse en la información que se remite mensualmente al I.C.D. Las referencias de pie de página del procedimiento incluido en el anexo 5, se modifican para que se lean de la siguiente manera:
Pie de página No.12. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 14. Debe eliminarse la referencia a la circular 31-2001 pues fue derogada por la 06-ADM-2015.
Pie de página No. 15. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 16. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 17. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 20. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Pie de página No. 29. Se modifica para que ahora se lea: "Ver circular 06-ADM-2015"
Remisión de copia de la denuncia y documentación de respaldo a la Policía Judicial, cuando se les ordene la investigación
Procedimiento y debida custodia en la devolución de armas secuestradas
Deber de cada unidad habilitada para recibir notificaciones electrónicas, de señalar con claridad la dirección y revisar periódicamente la bandeja de entrada.
Comunicación a la Dirección General de Tránsito las medidas cautelares impuestas
Salarios base y cuantías de los delitos desde el año 1999 hasta el 2008
Excepción a la Fiscalía Adjunta de Penal Juvenil, de la aplicación de las reglas generales sobre tiempos de peritación