La Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público (UCS-MP), en conjunto con las Fiscalías Adjuntas de Género, Justicia Restaurativa y Ejecución de la Pena, impartió el ciclo de conferencias “Aplicación de la Perspectiva de Género en el procedimiento ordinario, de Justicia Restaurativa y Ejecución de la Pena”, el 6 y 13 de agosto.
La formación pretendió fortalecer en el personal fiscal las competencias para identificar y valorar los factores de vulnerabilidad de las mujeres imputadas, por medio del enfoque de género en la toma de decisiones, el análisis del contexto y la adopción de respuestas institucionales diferenciadas.
Este plan de capacitación permitió profundizar las capacidades para diferenciar los contextos de la criminalidad organizada, su fenómeno y la participación subordinada o instrumentalizada de la mujer, en los casos del artículo 77 bis de la Ley 8204, para analizar las medidas alternas procedentes mediante la Justicia Restaurativa o la vía ordinaria, en procura de un abordaje integral.
El equipo facilitador estuvo conformado por Debby Garay Boza, Sara Arce Moya y Carlos Montenegro Sanabria, jefaturas de las fiscalías de Género, Justicia Restaurativa y Ejecución de la Pena, respectivamente.
La conferencia inició con la intervención de Garay, quien abordó los ejes centrales sobre conceptos base de la perspectiva de género (género, sexo biológico, orientación e identidad sexual, y roles de género) y aplicación del artículo 77 bis de la Ley N.º 8204, reformado en 2013, que reconoce las condiciones de vulnerabilidad de mujeres imputadas por introducción de drogas a centros penitenciarios: pobreza, jefatura de hogar, responsabilidad de cuido y adultez mayor, entre otras.
“Esta capacitación responde a una necesidad concreta del sistema de justicia penal, ya que, sin criterios claros para valorar el contexto de vulnerabilidad de una mujer imputada, existe el riesgo de aplicar la ley de forma idéntica a situaciones que no lo son”, detalló.
La fiscal especializada en materia de género dio como ejemplo para comparar la situación de una mujer que participa en una estructura criminal, desde una posición de poder, con quien lo hace bajo pobreza extrema, coacción o responsabilidades de cuido no compartidas.
“El artículo 77 bis fue incorporado a la legislación costarricense precisamente para corregir esa brecha y su correcta aplicación depende de que el personal fiscal cuente con herramientas técnicas para identificar estos factores en cada caso concreto, esto porque la igualdad no es sinónimo de justicia” manifestó.
Por su parte, la fiscal adjunta Sara Arce, indicó que la acción formativa fue una valiosa oportunidad para compartir conocimientos y experiencias con las personas participantes y, al mismo tiempo, reiterar la importancia de incorporar transversalmente la perspectiva de género en el procedimiento ordinario, la justicia restaurativa y la ejecución de la pena.
“Su aplicación permite analizar cada caso a partir de su contexto, reconocer desigualdades y condiciones de vulnerabilidad, y evitar decisiones sustentadas en estereotipos. En la justicia restaurativa, además, contribuye a garantizar una participación segura e informada, prevenir la revictimización, atender las necesidades de reparación de la persona víctima y promover la responsabilidad activa de la persona ofensora”, destacó.
De acuerdo con el fiscal Carlos Montenegro, la Ejecución de la Pena es de gran importancia, pues se deben dilucidar los asuntos relativos a las penas impuestas para su efectivo cumplimiento, pero con una visión integral que abarque todos los aspectos presentes en la situación de cada una de las personas sometidas a su cumplimiento.
“Desde la perspectiva de género, es de gran valor la aplicación en esta etapa procesal de la Justicia Restaurativa, por su fundamento integrador de la persona con su medio social” señaló.
Uno de los participantes de la capacitación fue el fiscal Omar Jiménez Madrigal, quien señaló que la acción formativa tiene la virtud de promover el pensamiento crítico en torno al tema de la perspectiva de género, elemento trascendental en el desarrollo del derecho penal costarricense.
“Considerar los preceptos fundamentales compartidos por las personas facilitadoras en nuestra aproximación al fenómeno criminal, pero, sobre todo, a la respuesta que como operadores del derecho realizamos, es ahora más que nunca una obligación de primera necesidad”, puntualizó.
El funcionario manifestó que la evolución y progresión de los derechos de las personas usuarias del proceso penal converge en el tema central de las charlas y nos brinda a las personas participantes herramientas útiles para ejecutar nuestras funciones, sin olvidar ni las sutilezas ni las obviedades de la perspectiva de género.
