Justicia Restaurativa
Evolución de la Oficina
En 2011, el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 85-11 del 06 de octubre, Artículo XXIX, declaró el Programa de Justicia Restaurativa, de interés institucional.
La Ley 9582 se promulgó el 18-6-18 y se publicó en el Alcance 133 de 20 de julio de ese mismo año, y entrando en vigencia 6 meses después, el 20 de enero 2019, reformada a su vez en marzo 2019.
Objetivo
Accesibilidad
Justicia pronta y cumplida
No contencioso
Respeto de garantías y derechos procesales
Reconocimiento y Reparación del daño causado
Alto apoyo y control
Principios
Art. 4 Ley 9582
Confidencialidad y privacidad
Responsabilidad activa (persona ofensora, víctima y comunidad)
Oralidad
Supletoriedad
Inserción Social
Voluntariedad
Oficina de Justicia Alternativa
Costo de Justicia Restaurativa
Preguntas Frecuentes
Equipo Institucional
-
Juez (a) del Centro de Conciliación y/o juez (a) Penal
-
Fiscales auxiliares de Restaurativa / Fiscales Auxiliares de otros despachos (en ausencia de los primeros)
-
Defensa Pública o particular
-
Personal del Departamento de Trabajo Social y Psicología
Persona Víctima
Persona ofendida directa, cónyuge, conviviente con más de 2 años de vida en común, hijo/a, madre y padre adoptivos, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, heredero declarado judicialmente, en delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido .
Socias (os) , asociadas, asociaciones, fundaciones y otros según lo dispuesto en el artículo 70 del Código Procesal Penal.
Comunidad
Instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública que conforman la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa en penal, penal juvenil o contravencional y de la Oficina de Atención a las Víctimas.
Persona Ofensora
Persona debidamente identificada, que de conformidad con la legislación procesal penal que sea señalada como posible autora de un hecho punible o partícipe por cualquier acto de la investigación con solvencia probatoria y haya aceptado de manera voluntaria, someter su caso a justicia restaurativa