EN 10 AÑOS, FISCALÍA HA RECUPERADO ¢546 MILLONES EN FAVOR DEL ESTADO CON FIGURA DE CAPITALES EMERGENTES

  

  • Actualmente, se gestionan procesos que, de declararse con lugar, recuperarían ¢246 millones más.
  • Instrumento busca impactar en capitales de origen no lícito, pero no busca condenas.   

 

Daniel Quesada A.

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09 de diciembre del 2019. Desde que en el 2009 se incluyó la figura de capitales emergentes en la Ley Contra la Delincuencia Organizada hasta junio del 2018, Costa Rica suma 11 sentencias emitidas por el Juzgado Contencioso Administrativo, producto de las cuales se declaró la pérdida en favor del Estado de ¢161.869.806 y $592.531, lo cual implica que unos ¢501.502.650 pasaron a las arcas públicas, pues sus dueños no pudieron comprobar que lo obtuvieron por medios lícitos.

 

Sin embargo, solo entre junio del 2018 y noviembre del 2019, al cumplirse la primera década de existencia de esta figura, la Fiscalía Adjunta contra la Legitimación de Capitales llevó a esa instancia un total de 24 procesos; lo que evidencia el resultado de una fuerte política orientada a la persecución de patrimonios de procedencia ilícita.

 

Producto de cuatro de ellos, se consiguió recuperar ¢45.279.785 y un vehículo todo terreno en favor del Estado costarricense. Además, otros 20 procesos se encuentran pendientes de resolver en el Juzgado Contencioso Administrativo y, de declararse con lugar, permitirían sumar $333.528 y ¢56.739.375; es decir, aproximadamente ¢246.066.544, al tipo de cambio actual, que ingresarían al erario público.

 

La figura de capitales emergentes pretende perseguir aquellos bienes y valores de los que se sospecha podrían tener su origen en actividades delictivas o ilícitas; es decir, no tiene como objetivo juzgar personas ni lograr condenas penales.

 

La Ley otorga al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y al Ministerio de Hacienda la potestad de denunciar estos incrementos de capitales que carecen de una causa lícita aparente.

 

De esta forma, las instituciones mencionadas deberán presentar ante el Juzgado Contencioso Administrativo las pruebas que sustenten su denuncia, al tiempo que la persona física o jurídica que ostenta los bienes tendrá la oportunidad de justificar ante dicha instancia el origen de estos.

 

Si no se demuestra la licitud del patrimonio, el Juzgado declarará la pérdida de este en favor del Estado, con lo que los bienes o valores se entregarán al ICD en depósito judicial y este se encargará de administrarlos.

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