Daniel Quesada A.
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17 de octubre del 2019. En un juicio que finalizó ayer, la Fiscalía de La Fortuna consiguió que el Tribunal Penal de San Carlos condenara a un hombre a la pena de un año de prisión, por haber cazado tres aves silvestres dentro del Parque Nacional Volcán Arenal.
El imputado, Warner López Cubero recibió el beneficio de ejecución condicional de la pena por parte del Tribunal, por lo que no irá a prisión; sin embargo, se le ordenó el pago de ¢1.286.000 por concepto del daño ambiental y también deberá pagar las costas de la Procuraduría General de la República. Además, si cometiera un nuevo delito en los próximos dos años podría ir a cumplir el año de prisión.
Los hechos comprobados por medio de la investigación ocurrieron el 11 de octubre del 2017; ese día, una cámara trampa colocada por funcionarios del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) para intentar controlar la cacería grabó al imputado y a otro hombre, a quien no se ha logrado identificar, dentro del área protegida.
El video acreditó que López transportaba tres aves conocidas como pavón o pava, cuyo nombre científico es crax rubra, las cuales se encontraban sin vida; cuando los personeros del SINAC revisaron las imágenes interpusieron la denuncia respectiva, que permitió abrir una investigación e identificar al acusado.
En el debate, la Fiscalía comprobó que la conducta de López configuró el delito de infracción al artículo 93* de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; además, con el testimonio de profesionales en biología del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), se evidenció que la caza de las especies representó un daño al ambiente y a la belleza escénica, con una consecuente afectación al turismo.
Los expertos del Minae afirmaron que el pavón es una especie vital en los bosques, pues cumple una importante función de dispersión de semillas; además que, del 100% de las aves nacidas, solo un 13% alcanza la edad adulta, debido a la caza ilegal y al efecto de sus depredadores naturales.
La investigación se desarrolló dentro del expediente 17-000688-0799-PE.
Campaña ambiental. En relación con este y otros delitos ambientales, desde el pasado lunes y hasta el 14 de noviembre, circulará en las redes sociales del Ministerio Público una campaña que pretende exponer algunas de las acciones delictivas más comunes en nuestro país, el daño que estas causan al ambiente y las consecuencias penales que la legislación establece para quienes cometen los delitos.
La iniciativa, titulada Y usted, ¿protege el ambiente?, estuvo a cargo de la Oficina de Prensa del Ministerio Público y de la Fiscalía Ambiental, con el apoyo del Departamento de Servicios Técnicos de la Escuela Judicial; está compuesta por 13 mensajes que serán publicados en las cuentas oficiales de Facebook: Ministerio Público de Costa Rica y en Twitter: @FiscaliaCR.
Entre los temas que se destacan está el mal manejo de los residuos, el cambio de uso de suelo del bosque y otras, como el ilícito negocio del tráfico de internacional de especies de nuestra flora y fauna.
*Ley de Conservación de Vida Silvestre
Artículo 93.- Quien cace fauna silvestre o destruya sus nidos, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será sancionado en la siguiente forma:
a)Con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y el comiso del equipo utilizado y de los animales que constituyen el producto de la infracción, cuando la conducta se realice en perjuicio de animales silvestres declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, en cualquier parte del territorio nacional.
b)Con pena de multa de diez (10) a treinta (30) salarios base o pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año, y el comiso del equipo utilizado y las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando la conducta se realice en las áreas oficiales de conservación de la vida silvestre(**) o en las áreas privadas debidamente autorizadas y en perjuicio de animales que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas. La misma pena se impondrá a quien cace o capture animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, incluidos en programas de investigación debidamente autorizados por el Minae(*).
c) Con pena de multa de uno a cinco salarios base o pena de prisión de dos a cuatro meses, y el comiso de las armas y las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de especies no indicadas en los incisos anteriores que están sujetos a veda.
En estos casos, las armas pasarán a poder del Ministerio de Seguridad Pública para que sean usadas o, en su defecto, destruidas. Las trampas cogedoras y los demás utensilios de caza, así como los vehículos utilizados, pasarán a ser propiedad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.