Sharon Hernández Coto
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26 de agosto del 2019. La Fiscalía Agrario Ambiental, con sede en Golfito, demostró la culpabilidad de Francis Rusbel Delgado Orozco como responsable de infringir la Ley de Conservación de Vida Silvestre, en modalidad de drenaje de humedal. El viernes anterior, el Tribunal Penal de la localidad lo sentenció a un año de prisión, con el beneficio de ejecución condicional de la pena*, además se le ordenó el pago de ¢20 millones de colones.
Con este beneficio, Delgado no cumplirá la sentencia en prisión, sin embargo, durante un plazo de tres años, el imputado no podrá cometer ningún delito; de lo contrario, el hombre deberá descontar la pena en un centro penitenciario.
Además, se ordenó que, en un plazo de seis meses, se ejecute una coordinación entre el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para que se establezca la forma más factible de cerrar los canales y que, en un lapso de dos años, las instituciones procedan con la eliminación de palmas aceiteras que fueron plantadas en el lugar, como recomendación del MINAE.
El imputado es el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados Administrativos de la Compañía Palma Tica.
Los hechos. La Fiscalía logró acreditar que los hechos ocurrieron en el 2011, en esta Asociación, ubicada en Piedras Blancas, en Osa. Dicha propiedad posee un humedal palustrino (marismas, pantanos y ciénegas), que se encuentra entre el río Sierpe y la quebrada Solórzano.
El 30 de agosto de ese año, Delgado giró la orden de drenar y secar el humedal existente, provocando una eliminación de la vegetación que existía en el lugar; la acción se realizó sin contar con los permisos que otorga el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Posteriormente, el imputado también ordenó que se construyeran siete canales, con el cual pretendía preparar el terreno para el cultivo de palma aceitera.
Al mes siguiente, funcionarios del MINAE hicieron una inspección en la finca, ubicando una plantación de palma aceitera, a pesar de que ese terreno pertenecía a un humedal. Con ello, la actuación del imputado provocó a un daño ambiental.
El caso se tramitó bajo la causa 11-2016906-454-PE.
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* Beneficio de ejecución condicional de la pena: Cuando la condena no sea de más de tres años de prisión, el juez o jueza del Tribunal de Juicio puede aplicar la ejecución condicional de la pena, tomando en cuenta diversos elementos, por ejemplo, que la persona no tenga condenas previas y se deben hacer análisis de personalidad del condenado, entre otros. El Tribunal debe imponer las condiciones que debe cumplir la persona sentenciada durante el período de ejecución.