HOMBRE CUMPLIRÁ CONDENA DE 13 AÑOS POR MUERTE DE NIÑA

  • En apego al principio de objetividad, Fiscalía solicitó absolutoria para segundo imputado, por ausencia de dos testigos clave.

 

Sharon Hernández Coto
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10​ de ju​l​io del 2019. La Fiscalía Adjunta de Limón demostró la culpabilidad de Jeremy Rivas Picado, quien aceptó ser responsable de una tentativa de homicidio y un homicidio calificado, por lo que decidió someterse a un procedimiento abreviado, en el que se eliminó la etapa de juicio, pero se le sentenció de manera inmediata a 13 años y cuatro meses de prisión. La pena fue impuesta por el Tribunal Penal de la zona, el lunes anterior.

 

Tras la prueba presentada por la Fiscalía, Rivas admitió que, el 17 de diciembre del 2010, en barrio Limoncito, se encontraba a bordo de un carro, cuando dio persecución a la víctima, quien viajaba en otro vehículo. Quedó demostrado que el imputado disparó en contra de ese hombre y, producto al tiroteo, impactó a una niña que regresaba de la escuela y se encontraba a 25 metros de su casa.

 

Ausencia de testigos presenciales. Amparada en el principio de objetividad, esta mañana, la Fiscalía solicitó la absolutoria de un hombre de apellidos Estrada Jiménez, pese a que en la acusación se contó con el grado de probabilidad suficiente para acreditar que habría participado en los hechos que concluyeron con el homicidio de la niña. La petición se realizó porque, lamentablemente, no fue posible ubicar a dos testigos presenciales de los hechos, para que declararan durante el juicio, a pesar de las diligencias llevadas a cabo por ese despacho y por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para localizarlos.

 

Ante ello, con un informe del OIJ sobre los trámites realizados para la ubicación de estas personas, la Fiscalía solicitará que se declare inevacuables estos testigos, por la imposibilidad de hacerlos llegar al debate. La solicitud la realizó durante la presentación de las conclusiones, en horas de la mañana, ante el Tribunal Penal de Limón.

 

El caso se tramitó bajo la causa 10-002631-063-PE.

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