- Caso de Laura Garro Sánchez.
- Deberá realizarse juicio en el que se conozca nuevamente monto y fundamentación de la sanción. La culpabilidad de la imputada no será discutida, pues ya fue demostrada.
Daniel Quesada A.
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23 de agosto del 2019. Tras una apelación presentada por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), el Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de San José anuló la condena de un año de prisión dictada el pasado 29 de marzo contra la exdiputada Laura Garro Sánchez.
La resolución acoge el reclamo de la FAPTA y ordena que se realice un nuevo juicio en el que, únicamente, se entre a conocer el monto de la pena a imponer a la exlegisladora y la fundamentación de esta, tras demostrarse su culpabilidad por un delito de falso testimonio.
Durante el debate oral y público que finalizó en marzo anterior, la representación fiscal solicitó que se condenara a Garro a dos años de prisión, sin embargo, el Tribunal Penal optó por imponer el extremo menor de la sanción, que va de uno a cinco años de cárcel*.
La conducta ilícita de Garro quedó acreditada gracias a las pruebas aportadas por la FAPTA durante el juicio, en el que se demostró que la imputada afectó a la administración de justicia al ofrecer un testimonio falso cuando declaró en un debate en el que se investigaba a miembros de su partido por cobros irregulares de deuda política al Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo anterior implica que en este segundo debate no se discutirá nuevamente respecto a su culpabilidad.
La apelación fue presentada el pasado 25 de abril y la resolución, que tiene fecha del 16 de agosto, fue comunicada a la Fiscalía ayer, dentro de la causa 16-000020-033-TP.
*Código Penal
Falso Testimonio
Artículo 323: Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente.