Daniel Quesada A.
28 de setiembre del 2020.Hace un mes entró en vigor la nueva Ley contra el acoso sexual callejero que, entre otras cosas, modifica el Código Penal y establece penas de prisión para distintos delitos que anteriormente eran calificados como contravenciones, es decir, como faltas menores.
Hoy, la fiscala adjunta a.i. de Genero, Andrea Murillo Briones, participó en el programa del Ministerio Público, FrecuenciaMP, en el que explicó los alcances y detalles de esta legislación y, al mismo tiempo, destacó la importancia de denunciar estos hechos, tanto si es víctima como testigo.
La especialista indicó que el acoso sexual callejero es “toda conducta con connotación sexual, con un carácter unidireccional, es decir, sin que medie ningún tipo de consentimiento de la otra persona, y con una única finalidad: causar molestia, intimidación, humillación o inseguridad a quien lo sufre”.
La fiscala agregó que, por lo general, este delito es cometido por una persona desconocida para quien resulta ofendido y tiene lugar en sitios públicos o lugares privados de acceso público, como centros comerciales y locales, por ejemplo.
Penas y delitos.Los tipos penales que introduce esta ley, apuntó la experta, son “exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, persecución o acorralamiento y, finalmente, la producción de material audiovisual; todas las conductas deben ocurrir con una connotación sexual y sin el consentimiento de la víctima”.
Para cada uno de esos delitos fueron fijadas penas de prisión y penas multa; las primeras van de seis meses hasta tres años de prisión, y en penas multas, desde 30 a 45 días multa. “Además, estos delitos se agravan, o sea, se impondrá mayor pena, si, por ejemplo, la conducta la realizan dos personas, si es en perjuicio de una persona menor de edad, si la persona ofendida es mayor de 65 años o, incluso, si tiene algún tipo de discapacidad”, detalló Murillo.
“También se previó en la ley penas accesorias a aplicar junto con la prisión o la multa, y consisten, por ejemplo, en un programa de tratamiento de adicciones a sustancias, en caso de que la adicción medie en la conducta delictiva, y también existe la opción de someter a las personas ofensoras a un programa especializado para el control de conductas violentas y sensibilización sobre equidad de género y respeto a derechos humanos”, dijo.
La Fiscal Adjunta de Género en ejercicio aclaró que el acoso sexual se diferencia del abuso sexual, pues el segundo implica un acercamiento o contacto directo del agresor con la víctima; “refiere a quien, de manera abusiva, realice actos con un fin sexual, lo que comúnmente se conoce como algún tipo de tocamiento”, afirmó.
Denuncia y colaboración.Para Murillo, la nueva ley debe impulsar a las personas a denunciar los hechos de acoso sexual, puesto que, considera, “es la única forma que tenemos para exigir nuestro derecho a transitar libres de acoso sexual callejero”.
Si una persona es víctima de alguno de estos delitos, puede denunciarlo ante la delegación de la Fuerza Pública más cercana, el Organismo de Investigación Judicial, las Fiscalías o llamar al 9-1-1.
Para denunciar, solo debe narrar cómo ocurrieron los hechos y detalles como el lugar, la hora, la vestimenta de la persona ofensora y si, por ejemplo, conoce personas que observaran el hecho y puedan aportar su versión como testigos.
Además, aunque la víctima no tiene obligación de presentar pruebasy su relato es suficiente para abrir una investigación, si cuenta con ellas, puede aportar insumos que serán relevantes para la investigación, tales como fotografías, videos o un número de placa, por ejemplo.
Usted puede escuchar el audio con la edición completa de FrecuenciaMP eneste enlace.