- Fiscal explicó particularidades de esta herramienta, según la legislación costarricense.
Daniel Quesada A.
12 octubre del 2020. Cuando una persona juzgada o sentenciada por un delito cometido en Costa Rica se encuentra fuera del país, la justicia debe extender sus brazos a nivel transnacional, para que enfrente las eventuales consecuencias de sus presuntos delitos; aquí entra en juego la extradición.
Esta herramienta es imprescindible en los procesos penales que van más allá de las fronteras y, hoy, Elías Carranza Maxera, fiscal de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales del Ministerio Público (OATRI), explicó sus alcances en el programa FrecuenciaMP.
El experto detalló que esta se puede definir como “el conjunto de actuaciones que son ordenadas legalmente para garantizar a un estado la entrega de una persona que se halle en otro país y sea reclamada, ya sea para ser juzgada o para cumplir una pena que se le impuso”.
Esta gestión puede presentarse en ambas vías; se le denomina extradición activa cuando, en nuestro caso, es la República de Costa Rica la que le requiere a otro estado la entrega de un imputado; “en cambio, hablaríamos de extradición pasiva cuando es otro estado que requiere a nuestro país la entrega de esa persona que está en nuestro territorio”, explicó el fiscal.
Proceso. Carranza apuntó que el rol del Ministerio Público (MP) en esta materia es variado, pero “tendrá siempre que pedirles a los tribunales la aplicación objetiva de la ley en cada caso”. Por ello, “el MP coordina con los cuerpos policiales lo referente a la ubicación de la persona en el exterior, si se le logra localizar y detener, coordinará con la autoridad judicial que se presente todos los documentos necesarios para pedir la extradición”, afirmó el especialista.
En caso de que se conceda la extradición de la persona, “la Fiscalía respectiva tendrá que articular con la autoridad requerida y con la policía judicial todo lo referente a la entrega de esa persona y su puesta a la orden de la autoridad que lo requiere”, subrayó.
Pese a que en ocasiones suelen confundirse o son utilizados como sinónimos, los términos extradición y deportación no significan lo mismo; Carranza dijo que la diferencia radica es que, el segundo, es un procedimiento administrativo en el que las autoridades judiciales no son parte; pues se lleva a cabo por entidades migratorias “para la remoción o expulsión a su país de origen de un extranjero, cuando este no cumple con las leyes migratorias”.
Complejidad y limitaciones. En el espacio radiofónico, el fiscal de la OATRI precisó que los procesos de extradición envuelven una gran complejidad, puesto que “aunque son figuras muy antiguas, poner a dos estados a entenderse es complicado y, además, si le agregamos temas como diferentes idiomas o diferentes sistemas legales, se torna aún más difícil”.
Por otra parte, el experto recordó que Costa Rica, en el artículo 32 de la Constitución Política, establece que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, eso ha sido entendido en el sentido de que nuestro país prohíbe la extradición de nacionales”, un fenómeno que se repite en muchos países.
El programa FrecuenciaMP se transmite todos los lunes, a las 9:00 a.m., por 98.7 de FM de Radio Columbia; usted puede escuchar la edición más reciente en este enlace.