LA ALTERNATIVA QUE PERMITIÓ RESOLVER CAUSA PENAL Y APOYAR LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

Caso se analizó hoy, en Frecuencia MP

  • Fiscal explicó detalles del caso y medida alterna aplicada para resolución beneficiosa para el Estado. 

 

Daniel Quesada A.

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20 de julio del 2020. En solo dos meses y sin necesidad de realizar un juicio, una investigación por el incumplimiento de una medida sanitaria terminó beneficiando al Estado, con la donación de insumos de protección contra el COVID-19 al Área de Salud de Desamparados.

Este caso trascendió el 09 de julio y, hoy, el fiscal adjunto del III Circuito Judicial de San José, Francisco Fonseca Ramos, en el programa del Ministerio Público, FrecuenciaMP, relató cómo se resolvió, gracias a la utilización de la medida alterna llamada suspensión del proceso a prueba*.

En el espacio, transmitido a las 9:00 a.m. por la frecuencia 98.7 FM de Radio Columbia, el experto explicó el beneficio que este tipo de alternativas genera, pues implica la resolución de un caso con celeridad, el ahorro de recursos en el proceso penal y, además, la entrega de materiales sumamente útiles.

Los hechos se remontan al pasado 15 de mayo, cuando el imputado ingresó al país desde Estados Unidos y no se mantuvo en aislamiento, tal como se lo ordenó el Ministerio de Salud. En la audiencia preliminar, aceptó los hechos acusados por la Fiscalía y, como plan reparador, se comprometió a comprar y entregar mascarillas quirúrgicas de triple capa, alcohol en gel, alcohol líquido y caretas de protección facial, por un monto total de ₵1.000.000.

De acuerdo con el análisis realizado por el funcionario durante el espacio radiofónico, la legislación costarricense establece que no hace falta que se acredite que alguien contagió a otra persona para que se cometa el delito, en este caso el de violación de medidas sanitarias, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. 

"Basta con el riesgo inminente", dijo, y recalcó que lo que se sanciona es el simple riesgo en el que se expone a las personas por incumplir órdenes de aislamiento, las cuales son emitida por el Ministerio de Salud en carácter preventivo.

Alternativa. “En este caso es mucho más beneficioso para la ciudadanía y el Estado que la eventual condena a una persona, pues se recibieron insumos que el Área de Salud podrá utilizar para el combate de esta pandemia, por eso creemos que la solución ha sido positiva, sobre todo para estos momentos tan difíciles, en los que existe escases en estos materiales”, destacó Fonseca.

El Fiscal Adjunto agregó que “los insumos fueron entregados al Área de Salud al día siguiente de la audiencia”, al tiempo que, además de esta resolución en el ámbito penal, “la persona tuvo que enfrentar la responsabilidad administrativa de la multa que el Ministerio de Salud le impuso”.

Para Fonseca, este caso es una muestra de los parámetros que establece la ley para decidir que no necesariamente todos los delitos tienen que llegar hasta juicio y una eventual pena de prisión, sino que existen opciones aplicables a hechos que se consideran “menos agresivos o de menor afectación”.

“El fin máximo de la pena es la reinserción social y, en este caso concreto, el ciudadano mostró arrepentimiento, en la audiencia ofreció disculpas públicas y reconoció el error que cometió, además, siempre se mantuvo en la mejor disposición de otorgar lo que él pudiera para que el Estado tuviera insumos, para que su acción, lejos de ser nociva, más bien pudiera influir de forma positiva en la ciudadanía”, destacó el fiscal.

El programa completo de FrecuenciaMP está disponible en este enlace. Además, usted puede leer la noticia acerca del caso ocurrido en Desamparados, haciendo clic aquí.

 

*Suspensión del proceso a prueba:

Medida alterna al juicio, en la cual la persona acusada se compromete a cumplir un plan de reparación por el delito cometido que puede ser un arreglo con la víctima y someterse a condiciones. Por ejemplo, no portar armas, someterse a tratamiento médico o psicológico, realizar trabajo comunal, iniciar estudios académicos o de una profesión u oficio, etc. Las personas mayores de edad imputadas, deben aceptar los hechos, el Ministerio Público debe estar de acuerdo, procede una vez cada cinco años y se anota en un registro.

En el proceso penal juvenil, las personas menores de edad imputadas no deben aceptar los hechos, la salida alterna no se anota en un registro y no hay un límite temporal para optar por una nueva medida alterna. No se requiere el consentimiento del Ministerio Público.

 

Fuente: Manual para periodistas y otras personas no abogadas: 81 términos prácticos para comprender el proceso penal de Costa Rica en Lenguaje no Jurídico.