LIMÓN: FISCALÍA CONCLUYE PROCESOS CONTRA PERSONAS QUE INCUMPLIERON ÓRDENES SANITARIAS POR PERMANECER EN PLAYA

Sharon Hernández Coto

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04 de mayo del 2020. La Fiscalía de Flagrancia de Limón concluyó el proceso de investigación en contra de cuatro personas que incumplieron las órdenes sanitarias, tras permanecer en la playa, en Matina de Limón. Se trata de dos casos distintos atendidos por el despacho y finalizados el martes anterior, en una audiencia en el Tribunal de Flagrancia de la provincia.

 

En contra de dos hombres de apellidos Castillo Rojas y Rowe Orozco, el proceso concluyó con una *suspensión del proceso a prueba, es decir,  ellos aceptaron los hechos acusados por la Fiscalía y se comprometieron a pagar, cada uno, el equivalente, en lugar a 150.000 en útiles escolares. 

 

En el segundo caso, un sujeto apellidado Winter Rowe aceptó los cargos acusados por la Fiscalía y se sometió a un procedimiento especial abreviado, en el que no fue necesario enfrentar un juicio, pero de manera inmediata se le condenó a cuatro meses de prisión. El Tribunal de Flagrancia determinó otorgarle el beneficio de ejecución condicional de la pena, por lo que no irá a la cárcel, a menos de que cometa un nuevo delito. En esta misma causa, otro hombre, de apellidos Guadamuz Solera, también se sometió a una suspensión del proceso a prueba, y tendrá que cumplir el mismo plan impuesto a Castillo y Rowe.

 

En ambas causas penales se acusó el delito de desobediencia, castigado con prisión de seis meses a tres años, según el Código Penal de Costa Rica.

 

Casos. El primer expediente se siguió en contra de Guadamuz y Winter, ya que, según confirmó la Fiscalía, el 13 y el 16 de abril, respectivamente, ambos fueron notificados por oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas para que no permanecieran en la playa.

 

El 28 de abril anterior, a pesar de la prohibición, los hombres se encontraban en la playa, por lo que fueron detenidos y quedaron a las órdenes del Ministerio Público, órgano que tramitó la causa 20-000104-1130-PE.

 

El segundo caso corresponde al expediente 20-000105-1130-PE y es contra Rowe y Castillo, quienes, de igual manera, fueron notificados el 09 y el 18 de abril, respectivamente, comunicándoles que no debían estar en la playa.

 

El 28 de abril anterior, a eso de las 11:00 p.m., los hombres se encontraban en ese sitio, aún cuando ya conocían de la prohibición de permanecer en ese lugar. 

 

Ante el delito de desobediencia, el Ministerio Público dio apertura a la causa.

 

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*Suspensión del proceso a prueba:

 

Medida alterna al juicio, en la cual la persona acusada se compromete a cumplir un plan de reparación por el delito cometido que puede ser un arreglo con la víctima y someterse a condiciones. Por ejemplo, no portar armas, someterse a tratamiento médico o psicológico, realizar trabajo comunal, iniciar estudios académicos o de una profesión u oficio, etc. Las personas mayores de edad imputadas, deben aceptar los hechos, el Ministerio Público debe estar de acuerdo, procede una vez cada cinco años y se anota en un registro. 

En el proceso penal juvenil, las personas menores de edad imputadas no deben aceptar los hechos, la salida alterna no se anota en un registro y no hay un límite temporal para optar por una nueva medida alterna. No se requiere el consentimiento del Ministerio Público.

 

Fuente: Manual para periodistas y otras personas no abogadas: 81 términos prácticos para comprender el proceso penal de Costa Rica en Lenguaje no Jurídico.