TRAS APELACIÓN DE FISCALÍA, CONDENAN A EXDIPUTADA A DOS AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN

Por delito de falso testimonio

 

 

Daniel Quesada A.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

08 de junio del 2020. En un nuevo juicio realizado hoy, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) consiguió que el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José condenara a dos años y seis meses de prisión a la exdiputada Laura Garro Sánchez, por el delito de falso testimonio.

La resolución otorgó a Garro el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de cinco años, lo que significa que no irá a prisión, en tanto no cometa un delito durante ese período.

En el debate únicamente se discutió el monto de la sanción a imponer a la exlegisladora y la fundamentación de esta, pues en un juicio que finalizó el 29 de marzo del 2019, quedó demostrada su culpabilidad.

La conducta ilícita de la exdiputada quedó acreditada gracias a las pruebas aportadas por la FAPTA durante el debate, en el que se demostró que la imputada afectó a la administración de justicia al ofrecer un testimonio falso cuando declaró en un debate en el que se investigaba a miembros de su partido por cobros irregulares de deuda política al Tribunal Supremo de Elecciones.

En ese momento, se le condenó a un año de prisión, la pena mínima establecida para el tipo penal de falso testimonio; no obstante, la representación fiscal había solicitado que se le impusiera a Garro dos años de cárcel, por lo que, tras analizar la sentencia integral, presentó la apelación respectiva, que fue acogida por el Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de San José, el cual ordenó realizar este nuevo juicio.

Tras la decisión anunciada hoy por el Tribunal, el fiscal de la FAPTA, Alexander Valverde Peña, quien tuvo a su cargo el caso, afirmó que “la actuación (de Garro) violentó el sistema democrático y, bajo valoraciones objetivas, la pena que se había impuesto en el anterior juicio no era la correspondiente, por eso se apeló; hoy, con la nueva pena, que además es mayor, se ha fundamentado de manera correcta y en esa línea de objetividad”.

La investigación en la que se reunió la prueba que permitió llegar a esta sentencia se desarrolló dentro del expediente 16-000020-0033-TP.