TRES SOSPECHOSOS DE OCASIONAR NAUFRAGIO EN TOUR DE RAFTING ENFRENTARÁN JUICIO

 

  • Juzgado Penal acogió acusación fiscal en todos sus extremos, además de prueba ofrecida para debate.
  • Producto del naufragio perdieron la vida cuatro turistas extranjeros.

 

Daniel Quesada Artavia
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05 de marzo del 2020. La Fiscalía de Quepos y Parrita consiguió que el Juzgado Penal de la localidad acogiera la acusación presentada y, asimismo, ordenara que tres sospechosos de ocasionar un naufragio en el que murieron cuatro turistas enfrenten un juicio oral y público.

 

Los imputados, dos de ellos de apellidos Contreras Martínez y otro apellidado Pessoa Calvo, irán a debate por los presuntos delitos de peligro de naufragio y homicidio culposo; por su parte, uno de los hombres de apellido Contreras fue acusado, además, por el presunto delito de omisión de auxilio.

 

La resolución fue comunicada recientemente al Ministerio Público, dentro de la causa 18-001456-0072-PE, en la que se investigaron los hechos ocurridos el 20 de octubre del 2018, a las 3:00 p.m., en el río Naranjo en Quepos.

 

De acuerdo con la acusación, ese día los imputados habrían llevado a cabo una excursión con un grupo de hombres de nacionalidad estadounidense. En apariencia, los imputados tenían conocimiento de que, ante las condiciones climáticas, hacer rafting en el afluente era riesgoso.

 

Al parecer, cinco minutos después de que inició la navegación, las balsas en las que viajaban las víctimas volcaron y los ofendidos fueron arrastrados por la corriente. Según la investigación, cuatro turistas fallecieron producto de una asfixia por sumersión.

 

En apariencia, Contreras Martínez iba en una balsa, en la que debía rescatar a las personas si ocurría alguna eventualidad; no obstante, la Fiscalía obtuvo prueba que podría señalar que, durante el accidente, otros dos turistas pidieron auxilio, pero el imputado se habría negado a rescatarlos. Se cree que los sobrevivientes tuvieron que nadar hasta la orilla para salvar sus vidas.

 

El Juzgado Penal también acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Fiscalía en favor del imputado Thompson Reid, debido a la extinción de la acción penal por la muerte de este; así como en relación con Townsend Allen, por considerar que su vinculación con los hechos no configuró un delito, por lo que se dictó el sobreseimiento por atipicidad.

 

Ahora corresponderá al Tribunal Penal de la zona señalar la fecha en que se llevará a cabo el juicio oral y público.


 Código Penal:

Artículo 144-Omisión de auxilio:

“Quien encuentre perdido desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle auxilio necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa igual a la mitad del salación mínimo establecido por la Ley N°7337, del 5 de mayo de 1993.

El juez podrá aumentar la sanción hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción”.

 

Artículo 258-Naufragio:

“Será reprimido con prisión de dos a seis años quien, a sabiendas, ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o un transporte aéreo. Si el hecho produce naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a doce años de prisión. Si el accidente causa lesión alguna persona, la pena será de seis a quince años de prisión y si ocasiona la muerte, será prisión de ocho a dieciocho años.

Las disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, las instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o un aeropuerto, si el hecho constituye para la seguridad común”.