- La ley establece una protección especial o fuero para quienes conforman los Supremos Poderes de la República, explicó Fiscala Adjunta.
- La funcionaria hizo un llamado a denunciar hechos de corrupción y confiar en la objetividad e independencia del MP para investigarlos.
Daniel Quesada A.
22 de febrero del 2021. A diferencia de los casos ordinarios, las causas que involucran a personas que ocupan cargos en un Supremo Poder de la República deben seguir un trámite especial que involucra, además del Ministerio Público (MP), a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y a la Asamblea Legislativa.
Este lunes, en el programa FrecuenciaMP, la fiscala adjunta de la Fiscalía General, Melissa Quirós Rodríguez, explicó las particularidades de este procedimiento, el cual se explica en el Manual para comprender los procesos especiales de investigación penal en lenguaje no jurídico, del cual la especialista es coautora.
Quirós recordó que la inmunidad o “fuero de improcedibilidad”, como se le denomina técnicamente, es una protección adicional que ostentan “ciertas personas que ocupan puestos de relevancia en el país”, en razón de las funciones que realizan y del escrutinio público al que están sometidos.
Esta condición cobija a quienes ocupen la Presidencia y Vicepresidencias de la República, diputadas y diputados, personas magistradas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones y ministras y ministros, entre otras personas.
El procedimiento. La Fiscala Adjunta destacó que la investigación de estas causas debe ser dirigida por quien funja como jerarca del MP; en este caso, a la Fiscala General le corresponderá “instruir todas las diligencias de investigación necesarias para determinar si ese hecho delictivo, presuntamente cometido por un miembro de los Supremos Poderes, sucedió o no y, posteriormente, formular la solicitud fiscal”.
En este procedimiento, dijo, “no corresponde al MP recibir la declaración de la persona imputada una vez que se finalice la investigación en su contra, sino que esta actuación está delegada en una magistrada o un magistrado instructor de la Corte Suprema de Justicia”.
Para acusar a la persona imputada, la Fiscalía General debe establecer la existencia de “probabilidad sobre la comisión del hecho delictivo”, detalló la funcionaria; de lo contrario, deberá solicitar una desestimación de la causa.
Ambas solicitudes se someten al criterio de la Sala de Casación Penal; en el caso de la acusación, “es enviada a la Corte Plena, integrada por las magistradas y los magistrados que conforman las distintas Salas del Poder Judicial; esta se constituye en Tribunal de Corte Plena y analizará si la acusación que formuló la Fiscalía cumple con los requisitos de forma que establece la legislación”; subrayó Quirós.
En caso afirmativo, apuntó la Fiscala, la Corte recomendará que la acusación sea enviada a la Asamblea Legislativa; ahí iniciaría un procedimiento a lo interno del Congreso, “donde se conocerá si es procedente levantar la inmunidad a la persona que figura como acusada, para lo cual nombran una comisión que hará una recomendación sobre el levantamiento del fuero o no; si se recomienda, nuevamente el proceso se judicializa”, afirmó la experta.
Como siguiente paso, “corresponderá el nombramiento de una magistrada o magistrado instructor, quien va a llevar a cabo todas las actuaciones que siguen, como la indagatoria, el ofrecimiento de prueba y, posteriormente, se realizará el juicio, con participación de magistrados de la Sala de Casación Penal”, indicó la fiscala.
Aporte ciudadano. Quirós agregó que, lejos de generar impunidad, este procedimiento especial apela al cumplimiento riguroso de la legislación y, por parte del MP, el compromiso de investigar en apego a los principios de objetividad e independencia en el ejercicio de la acción penal.
Durante el programa, realizó un llamado para que la ciudadanía se involucre y denuncie los hechos de corrupción, aprovechando los canales que el Ministerio Público ha dispuesto para recibir esos reportes de la población.
“Es importante pensar en lo dañino que sería para nuestro país que hechos de corrupción no sean investigados, por eso es tan necesario para que podamos fortalecer nuestra democracia, que el MP investigue todos los actos de corrupción que son sometidos a su conocimiento, independientemente de la persona que figure como imputada”, dijo.
En este enlace, usted puede escuchar la edición completa de FrecuenciaMP; además, si desea descargar el Manual para comprender los procesos especiales de investigación penal en lenguaje no jurídico, puede hacerlo en esta dirección.