ELEMENTOS RELEVANTES EN LA RECOPILACIÓN, CUSTODIA Y ANÁLISIS DE EVIDENCIA

  • Fiscala Adjunta explicó aspectos procesales en cuanto a las pruebas en las investigaciones penales, a la luz del llamado caso UPAD.

 

Daniel Quesada A.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

15 de febrero del 2021. La evidencia es imprescindible para confirmar o descartar la existencia de un delito en una investigación penal y, por ello, el Ministerio Público es la primera parte llamada a garantizar la correcta obtención, resguardo y análisis de esta.

Así lo hizo ver la fiscala adjunta de la Fiscalía General, Greysa Barrientos Núñez, hoy durante el programa FrecuenciaMP; espacio del Ministerio Público (MP) que se transmite todos los lunes a las 9:00 a.m., a través de Radio Columbia.

“El MP es la parte más interesada en que la recopilación de la prueba se haga de la mejor forma, que sea legal, útil y pertinente para probar los hechos, por eso es que se busca que haya un respeto y un equilibrio en el proceso penal, para que, al final de la investigación y del proceso, se pueda determinar la hipótesis”, afirmó la especialista.

A la luz de los acontecimientos ocurridos en los últimos días en torno al mediáticamente denominado caso UPAD, la fiscala recordó que, en cualquier caso, la partes que pueden tener acceso a conocer las actuaciones dentro de un expediente incluyen a las víctimas, personas imputadas y sus abogados y asistentes, actores civiles, querellantes, personal de la judicatura, así como personal especializado para la investigación, entre otras.

Privacidad. Eso sí, subrayó Barrientos, junto a ese derecho, todas y cada una de las partes de un proceso, incluida la representación del Ministerio Público, tienen la obligación de guardar el secreto de las actuaciones que se realizan durante la etapa de investigación, puesto que estas son de carácter privado, según dispone el artículo 295 del Código Procesal Penal.

“En el momento en que una persona tiene la posibilidad y el derecho de estar informada de un expediente, siempre le cubre esa obligación de guardar el secreto de cualquier actuación de la que se haya enterado dentro del expediente”, apuntó la fiscala, quien precisó que ello incluso cubre a partes que no fungen dentro de la investigación, por ejemplo, personal policial que participe de una u otra forma en diligencias de investigación.

En este escenario adquiere relevancia lo que se denomina como la cadena de custodia, un documento en el que se registra a todas las personas que tienen acceso a dicha evidencia, con lo que se busca garantizar que esta se mantenga íntegra.

De forma paralela a este aspecto, la funcionaria reconoció que la discusión reciente en torno al método para la apertura de la prueba dentro del caso UPAD es normal en cualquier causa penal.

“Al ser nuestro sistema adversarial, nos vamos a encontrar de forma muy común, en este y en cualquier expediente, que existen contradicciones entre las solicitudes, por ejemplo, entre la Defensa y la Fiscalía; por supuesto que vamos a encontrar dos hipótesis y, generalmente, será un juez o jueza quien decida al respecto”, detalló la fiscala Barrientos.

Usted puede escuchar la edición completa de FrecuenciaMP, que está disponible en este enlace.