- Un fiscal explicó las implicaciones de este proceso y la complejidad que envuelve en el caso de la evidencia electrónica.
Daniel Quesada A.
18 de enero del 2021. La evidencia es imprescindible en cualquier proceso penal, puesto que es la base para demostrar o reconstruir un hecho en concreto que se investiga, pero ¿qué ocurre cuando esas pruebas decomisadas son de tipo electrónico o digital?
Hoy, en el programa FrecuenciaMP, el fiscal coordinador de la Unidad Especializada de la Fiscalía General, José Pablo Miranda Hurtado explicó lo que ocurre cuando se procede a conocer ese tipo de elementos, en los actos que se denominan audiencias de apertura de evidencia.
En términos sencillos, apuntó el fiscal, estas se dan “cuando por alguna situación procesal, técnica, de salud o de emergencia no se pueda realizarse en el sitio de un allanamiento” el acto de explorar la evidencia decomisada.
“Dada la evolución de la tecnología, ha sucedido que los teléfonos o los aparatos electrónicos en general, no pueden ser revisados en sitio porque tienen características muy particulares; entonces es necesario hacer esa segunda diligencia para garantizar la integridad de la documentación electrónica”, agregó.
Este tipo de prueba puede ir desde celulares, computadoras, dispositivos de almacenamiento masivo USB (llaves mayas) o cualquier aparato electrónico que tenga capacidad de almacenar información.
Paso a paso. Debido a que la evidencia digital es “volátil y puede ser manipulable y modificable”, detalló Miranda, es necesario recurrir a mecanismos forenses que permitan garantizar que la prueba que se extrae de un artículo de este tipo guarde integridad con respecto al aparato original, por eso se crea la llamada imagen forense.
“Esta es una copia bit a bit del dispositivo; recordemos que todos los dispositivos tienen una capacidad de almacenamiento, entonces, para que la imagen forense sea exactamente igual al dispositivo, se debe copiar tanto el espacio ocupado como el espacio en blanco”, dijo.
El experto destacó que una de las reglas que rige en estos procedimientos es que solo personal capacitado para manipular información electrónica debe ser autorizado para realizarlo, debido a que “cualquier modificación deja una huella digital, la cual puede ser cuestionada con respecto a la integridad, a que ese documento no estaba como se encontró”.
El Organismo de Investigación Judicial, en su sección de Cibercrimen, cuenta con el personal profesional, el equipo y los métodos científicos necesarios para llevar a cabo esas diligencias, por lo que estas recaen en dicha área.
El paso siguiente es respaldar la información, con lo que se crea una copia de trabajo, la cual permitirá al Ministerio Público (MP) examinar la prueba, sin el riesgo de alterar el indicio original, puesto que este se encontrará debidamente guardado.
Acceso. La legislación costarricense establece que todas las partes procesalmente legitimadas en el proceso pueden tener acceso tanto a las audiencias como a la evidencia que se extraiga de ellas.
“Existe un principio básico procesal que es el de comunidad de la prueba, eso significa que el MP no puede ocultar prueba ni restringir el acceso a cualquier parte legitimada en el proceso; ya sea víctima, querellante, actor civil, imputado o defensor, pueden tener acceso al material”, destacó el fiscal.
El especialista indicó que el proceso de revisar la evidencia se hace de forma manual, lo que implica analizar uno a uno todos los archivos; un trabajo arduo y minucioso que permitirá discernir cuáles elementos pueden ayudar a determinar o descartar la comisión de un delito y cuáles no son relevantes para la investigación.
Lo meticuloso de esa labor, así como la cantidad de indicios electrónicos que pueden existir en un dispositivo, explican por qué estas diligencias suelen demandar la inversión de gran cantidad de tiempo.
FrecuenciaMP se transmite todos los lunes, a las 9:00 a.m. por medio de Radio Columbia; para escuchar el programa completo, solo debe ingresar a este enlace.