RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA: ¿A QUÉ SE EXPONE UNA EMPRESA QUE COMETA UN DELITO?

  • Tras la publicación de la ley 9699, en junio del 2019, el llamado caso “Cochinilla” es la primera causa en la que se hace uso de esta.  

  

Daniel Quesada Artavia    

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10 de setiembre del 2021. La Ley sobre responsabilidad penal de personas jurídicas se encuentra vigente desde junio del 2019, sin embargo, recientemente trascendió que la primera causa en la que se está haciendo uso de las nuevas disposiciones de esta legislación es el llamado caso “Cochinilla”, en el que, hasta el momento, existen 12 empresas que se han vinculado al proceso.  

En el programa FrecuenciaMP, el fiscal adjunto de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, Glenn Calvo Céspedes, analizó los alcances de esta herramienta legal y la utilidad que tiene para el trabajo del Ministerio Público (MP).  

El experto apuntó que la ley se enfoca en “delincuencias específicas que tienen que ver con corrupción de personas funcionarias públicas: cohecho doméstico, soborno transnacional y otros delitos”.  

Para la sociedad anónima que sea hallada culpable de uno de estos delitos, se establecen penas que, a criterio de Calvo, desde un análisis formal del derecho se pueden calificar más como sanciones, y son las siguientes:  

  • En todos los delitos, multa de mil hasta diez mil salarios base, salvo para las PYMES a las que se les aplicaría a una multa de treinta a doscientos salarios base.   
  • Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un plazo de tres a diez años.  
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo de tres a diez años.   
  • Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de tres a diez años.   
  • Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito.  
  • Disolución de la persona jurídica, solo si esta hubiera sido creada al único efecto de la comisión del delito, o si la comisión de delitos constituyera su principal actividad.   

El proceso. El fiscal adjunto explicó que, según el procedimiento que establece la ley, “debe llamarse a los representantes de la persona jurídica cuando esta sea involucrada en un presunto delito; este llamamiento, que podríamos comparar con la indagatoria que se le hace a un imputado, consiste en que se haga una comunicación de los hechos, se presente la prueba que tiene el MP y se le permita hacer un descargo”.  

Adicionalmente, subrayó, la ley establece quiénes pueden ser llamados como representantes de la empresa investigada: “como primer punto de contacto se encuentra el apoderado, el representante legal en segundo lugar y, si no existe uno de estos, se convocará a un agente residente que sea el punto de contacto, para que represente a la empresa”, detalló.  

Calvo recalcó que, “la persona jurídica tiene todos los derechos que nuestro Código Procesal Penal da a las personas físicas, puede participar en todos los actos del proceso, tiene que estar representada por una persona abogada de su confianza o en su defecto un defensor público, y deberá comparecer el apoderado, el representante o el agente residente en todas las diligencias que se realicen”.  

Complejidad. Por la naturaleza de los delitos que involucrarían a una empresa, el fiscal adjunto reconoció que la investigación reviste de mayor dificultad. “Los delitos que involucran a personas jurídicas no solamente son complejos, sino que también son multidisciplinarios; con esto me refiero a que no solamente vamos a recurrir al derecho penal, tenemos que involucrarnos en economía, hacer auditorías forenses, elementos periciales, elementos de derecho administrativo y por supuesto derecho societario y derecho civil”, dijo.  

“Entonces, la complejidad se presenta en el entendimiento de un entramado en el cual participan personas jurídicas, cuyo fin es disfrazar los bienes o los intereses económicos producto del delito, o también utilizarla para poder actuar como actor contractual y así eliminar un poco de responsabilidad a la persona física”, explicó Calvo.  

El fiscal destacó que, como factor común, todo delito de corrupción tiene como fin último generar ganancias o beneficios económicos ilegales producto de las maniobras; de ahí la relevancia de contar con esta legislación.  

“La ley nos permite tener recursos más allá desde dos puntos específicos: determinar responsabilidades penales de los partícipes de estas sociedades, pero también, y muy importante, poder llegar a los bienes que estas sociedades esconden de manera aparentemente legal, lo que antes era sumamente difícil de establecer”, concluyó.  

La edición completa de FrecuenciaMP está disponible en este enlace. El programa se transmite todos los lunes, de 11:00 a.m. a 11:30 a.m. a través de Radio Columbia (98.7 FM) y la página de Facebook: Ministerio Público de Costa Rica.