CONDENAN A EXDIPUTADO POR FALSEDAD EN DECLARACIONES DE BIENES ANTE LA CONTRALORÍA

Daniel Quesada Artavia    

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29 de noviembre del 2022. La Unidad Especializada de la Fiscalía General demostró la culpabilidad del exdiputado Otto Guevara Guth por cuatro delitos de falsedad en la declaración jurada, con lo que el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública lo condenó a seis meses de prisión por cada ilícito, para un total de dos años. 

La sentencia corresponde a la causa 18-000040-0033-PE y, debido a las reglas de penalidad del concurso material*, la pena se readecúa a un año y seis meses. Adicionalmente, el exlegislador fue condenado al mismo plazo de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. 

Según acreditó la Unidad en el debate, los delitos se configuraron debido a que el acusado omitió de manera dolosa declarar su participación como director y dueño del capital accionario de una empresa ubicada en el extranjero. 

La representación fiscal señaló que, a partir del 01 de mayo del 2014, cuando Guevara asumió como diputado, estaba obligado a presentar una declaración jurada de la totalidad de su patrimonio al comienzo de sus funciones, así como una declaración anual ante la Contraloría General de la República (CGR), de conformidad con los términos establecidos en los artículos 21-36 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422).  

Sin embargo, las pruebas aportadas en el juicio demostraron que, en las cuatro declaraciones presentadas cada mes de mayo por el imputado ante la CGR, no se declaró la existencia de la empresa, con lo que se habría suministrado información falsa.   

El Tribunal Penal le otorgó a Guevara el beneficio de ejecución condicional, por lo que no cumplirá​ la pena en prisión, sin embargo, de cometer algún delito, se podría revocar dicho beneficio.

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*Reglas de la penalidad del concurso material 

Cuando una persona comete más de un delito, en diferentes momentos, se da lo que se conoce como un concurso material. Se sanciona sumando las penas que corresponde a cada delito, sin que esta suma pueda superar el triple de la pena mayor. En ningún caso la pena podrá superar los 50 años en caso de adultos y en el caso de las personas menores de edad imputadas, 10 años o 15 años (según el grupo etáreo). (Manual de términos prácticos para comprender el proceso penal de Costa Rica). 

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