FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN INICIA FASE DE CONCLUSIONES EN JUICIO POR PRESUNTA DONACIÓN ILEGAL ELECTORAL

Tatiana Vargas Vindas

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07 de setiembre del 2022. Esta mañana, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) presentará su alegato conclusivo en un juicio que se desarrolla en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en contra de dos exdiputados, a quienes se les atribuyen cargos por la supuesta donación ilegal electoral. 

El caso corresponde al expediente 12-000002-033-PE, acusado por el Ministerio Público en el 2013, donde figuran como imputados dos hombres de apellidos Alfaro Zamora y Calderón Castro. De acuerdo con la FAPTA, los hechos que se juzgan se relacionan con la contribución entregada por Alfaro al partido político Liberación Nacional, consistente en el uso gratuito de un local. 

Según la pieza acusatoria, la donación fue recibida por Calderón, quien, para el período electoral 2006-2010, formaba parte del Comité Ejecutivo, como secretario nacional. En ese mismo período, ambos imputados aspiraban a una diputación, la cual alcanzaron.

La FAPTA especificó que Alfaro fue acusado por la conducta que establece el primer *inciso del artículo 274 del Código Electoral, mientras que, a Calderón, por dos incisos del artículo 275.

En el debate, que inició el pasado 5 de agosto, la Fiscalía presentó un total de seis testigos, el informe del Tribunal Supremo de Elecciones, así como otros elementos probatorios recabados durante la fase de investigación. 

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* Código Electoral

 

Artículo 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas. Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

  1. a)A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político.

Artículo 275.- Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales. Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos.

La pena será de prisión de dos a seis años para:

  1. a)El o la miembro del comité ejecutivo superior del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes contraviniendo las normas establecidas en este Código, en dinero o en especie, y no lo denuncie ante las autoridades competentes.
  2. c)Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte ilegal.

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