- No importa si no se tiene la intención de cumplir con ella, una amenaza directa de una persona a otra podría ser calificada como delito y sancionarse con penas de prisión; un fiscal explicó qué dice la legislación.
Daniel Quesada Artavia
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
24 de octubre del 2022. Dependiendo de ciertas circunstancias y la persona a la que se dirija, una amenaza puede ser considerada un delito y, según la legislación costarricense, podría sancionarse con penas que varían desde los 15 días de prisión, en el extremo menor, hasta los dos años de cárcel.
El fiscal de la Fiscalía Adjunta de Cartago, Diego Maroto Vargas, explicó los matices de este tema en el programa Frecuencia MP, y reveló que es común que las personas realicen las amenazas sin la intención de cumplir con ello, sin embargo, el delito se configura por el simple hecho de proferirlas.
“Le amenaza es una manifestación de voluntad que realiza una persona de que va a ocasionar un daño a otra; un daño que tiene que ser futuro e injusto, tanto en sus intereses como en sus derechos. Esta manifestación genera en quien la sufre un sentimiento de temor o de inquietud que le impone limitaciones que no deberían existir”, detalló.
De esta manera, cuando la acción se realiza con la utilización de un arma de fuego -no importa si se utiliza o solo se muestre-, en forma anónima, en forma simbólica o que se realice con el concurso de dos o más personas, se presenta el delito de amenazas agravadas, para el que la ley establece penas de 15 a 60 días de prisión o de 10 a 60 días multa.
Variables. El fiscal enfatizó en que este escenario cambia dependiendo de la persona a quien se dirija la amenaza; uno de los casos es cuando el hecho lo comete un hombre contra una mujer con quien tiene una relación de matrimonio, unión de hecho, noviazgo o una relación esporádica: en este contexto, la sanción va de seis meses hasta los dos años de cárcel.
Maroto agregó que, cuando la víctima es una persona adulta mayor, podría configurarse el delito de agresión psicológica, penado por la Ley integral para la persona adulta mayor con una sanción desde uno hasta seis meses de prisión.
Otro escenario ocurre cuando quien recibe la amenaza es una persona funcionaria pública, en cuyo caso la pena iría desde un mes hasta dos años de cárcel.
“Por ejemplo, si una persona asiste a un Ebáis o un centro educativo y amenaza a un funcionario que está desempeñando su labor, o si tuvo un problema con un funcionario y lo ve en la esquina o en un sitio público, fuera de sus labores, y lo amenaza con alguna situación relacionada con su puesto, aunque no esté en el ejercicio de sus funciones, en ambos casos se configura la amenaza”, señaló el fiscal.
Otro punto relevante, subrayó el experto, es que el delito también se puede cometer por medios electrónicos. “La ley prohíbe la conducta de amenaza cuando se realiza en forma verbal, lo que incluye tanto de manera oral como escrita; entonces, también entraría en esta previsión que la amenaza se realice a través de una carta, de un correo electrónico, de alguna red social o por mensaje de texto”, dijo.
Si usted desea escuchar la edición completa de Frecuencia MP, puede hacerlo en este enlace. El programa se transmite los lunes a las 11:00 a.m. en Radio Columbia, 98.7 FM, y la página de Facebook del Ministerio Público.