28 de junio del 2022. La Fiscalía de Grecia acreditó que Óscar Mario Hernández Vargas es responsable de cometer los delitos de violación, abusos deshonestos y estupro. Por esta razón, el pasado viernes 24 de junio, el imputado fue sentenciado a 41 años de cárcel; sin embargo, por las *reglas del concurso material, el Tribunal Penal de la localidad readecuó el monto de la pena a 30 años de prisión.
En este caso se aplicó la última reforma al artículo 31 del Código Procesal Penal, el cual hace mención al tema de prescripción de delitos sexuales, en perjuicio de personas menores de edad. De esta manera, en cuanto a los hechos acusados, la extinción de la causa penal se cumple 25 años después de que la persona ofendida cumple la mayoría de edad.
Los hechos acusados ocurrieron entre 1990 y 1996, cuando la víctima tenía entre seis y 13 años de edad. De acuerdo con la Fiscalía, las agresiones sexuales fueron cometidas en la casa del imputado, en Concepción de Naranjo.
Según la prueba aportada por el Ministerio Público, Hernández Vargas aprovechaba la cercanía con la ofendida, por ser su sobrina, para cometer los delitos sexuales.
A solicitud de la Fiscalía, el hombre cumplirá seis meses de prisión preventiva, mientras la sentencia adquiere firmeza.
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*Reglas de la penalidad del concurso material
Cuando una persona comete más de un delito, en diferentes momentos, se da lo que se conoce como un concurso material. Se sanciona sumando las penas que corresponde a cada delito, sin que esta suma pueda superar el triple de la pena mayor. En ningún caso la pena podrá superar los 50 años en caso de adultos y en el caso de las personas menores de edad imputadas, 10 años o 15 años (según el grupo etario). (Manual de términos prácticos para comprender el proceso penal de Costa Rica).