- En el programa de radio FRECUENCIAMP, Fiscal informó sobre los delitos vigentes en el Código Electoral que pueden ser denunciados.
Sharon Hernández Coto
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24 de enero del 2022. A 13 días de los comicios, esta mañana, en el espacio radiofónico del Ministerio Público, FRECUENCIAMP, se abordó el tema “Elecciones nacionales: conozca las acciones que pueden configurar un delito”, con ayuda del fiscal coordinador de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), Alexander Valverde Peña.
El funcionario explicó que, de presentarse alguna conducta irregular que pudiera ser delictiva, cualquier persona puede interponer la denuncia ante la Fiscalía más cercana, o bien, ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Tanto en el Ministerio Público como en el TSE se pueden interponer denuncias de forma confidencial, sin embargo, el Código Electoral establece que las conductas de beligerancia política no pueden denunciarse de manera anónima.
A continuación, algunas de las acciones explicadas por el Fiscal Valverde, las cuales se encuentran estipuladas en el Código Electoral, el cual se encuentra vigente en el país, desde el 2009:
- Acción contra la libre determinación del votante. Este ocurre cuando se induce u obliga al electorado a votar de una forma específica. El agravante de este delito se visibiliza, por ejemplo, en el momento en el que la persona imputada utiliza becas estatales, bonos de vivienda; o cuando una jefatura o representante de un lugar de trabajo promueve que se vote a favor de una persona específica.
- Ejercer el voto más de una vez. El fiscal especializado explicó que uno de los delitos que se puede cometer desde este ámbito es cuando miembros de juntas electorales lleguen a facilitar a una persona particular que vote más de una vez.
Otra forma podría ocurrir en el caso de que alguien presente documentos falsos que le permitan ejercer el voto por más de una ocasión.
- Trasgredir o permitir ejercer el voto a personas que no cuentan con ese derecho. De acuerdo con Valverde, esta situación ocurre cuando, desde la junta electoral, se le permite a una persona votar, sin tener el derecho a hacerlo.
- Destrucción de votos, impedir o interrumpir la apertura a votación. Estas conductas tienen que ver con cambiar, destruir o no reportar las papeletas.
- Manipulación del padrón electoral. Según explicó el Fiscal Valverde, el padrón electoral es donde se registra a todas las personas que pueden ejercer el voto y son administradas por la junta electoral. Se podría cometer un delito cuando la persona encargada de elaborar dicho padrón, funcionaria del TSE, facilite incluir a una persona en más de una lista, facilitándole votar en más de una junta.
- Afectación en el funcionamiento de las juntas electorales. Esta acción ocurre a la hora de hacerse pasar por una persona fiscal de un partido o por una persona integrante de la junta receptora de votos.
- Recepción de donaciones ilegítimas. El fiscal explicó que el artículo 128 del Código Electoral establece que las personas jurídicas o personas físicas que son extranjeras no pueden participar con donaciones a partidos políticos.
Cuando esto ocurre, no solo se sanciona a la persona que realizó la donación, si no a quien ocupe el cargo de tesorería, y las personas representantes del partido político que reciban el dinero.
Para repasar el programa de hoy, puede ingresar al siguiente link: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/historico-programas-de-radio/item/560-elecciones-nacionales-conozca-las-acciones-que-pueden-configurar-delito