RECURSOS DE APELACIÓN Y CASACIÓN: SU ROL EN EL PROCESO PENAL

  • Fiscala Adjunta explicó que ambos recursos son una garantía para todas las partes del proceso de que la administración de justicia opera respetando las reglas que establece la legislación. 

 

Daniel Quesada Artavia    

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.      

 

14 de febrero del 2022. En toda causa penal que llega a juicio, la legislación da a las partes del proceso la posibilidad de exigir que se verifique y garantice que el desarrollo del debate y su posterior resultado se alcanzaron respetando las reglas existentes: esto se logra en la etapa de impugnación. 

Greysa Barrientos Núñez, fiscala adjunta de Impugnaciones, explicó en el programa FrecuenciaMP que dos de los recursos que dan esta garantía son la apelación y la casación. 

Respecto al primero, agregó la experta, existe la posibilidad de apelar “cualquier parte del proceso que se haya resuelto en sentencia: los hechos, la valoración de la prueba, la fundamentación de la pena e inclusive puede apelarse si el juez ha indicado que hay una duda”. 

El objetivo que persigue esta alternativa, apuntó Barrientos, es “que se verifique que se han hecho los análisis correctos” a lo largo del debate, hasta el momento del dictado de la sentencia. 

El procedimiento establece que la apelación se presenta ante el Tribunal que dictó la resolución y este, posteriormente, “eleva el recurso ante el superior, que es el Tribunal de Apelación de Sentencia correspondiente”, dijo la fiscala. 

En cuanto al recurso de casación, que debe ser conocido por la Sala de Casación Penal, también llamada Sala Tercera, la funcionaria destacó que solo se existen dos motivos para interponerlo, los cuales responden a los fines de este instrumento legal. 

Uno de estos tiene que ver con unificar los criterios a nivel nacional en cuanto a la forma en que se resuelven los casos que juzgan hechos de igual o similar naturaleza, puesto que, dijo, “la Sala dicta la línea que se va a seguir en el país, para que se dé seguridad jurídica en todo el territorio nacional”. 

“El otro presupuesto para el recurso de casación es que no se haya aplicado correctamente el derecho de fondo o las normas procesales o se hayan inobservado dichas normas en el caso concreto; básicamente, son criterios más procesales, porque ya los hechos no se van a discutir, debido a que estos se abordaron ampliamente en apelación”, explicó.  

La fiscala Barrientos enfatizó en que ambos recursos buscan hacer valer el principio de que las resoluciones de los Tribunales no pueden ser dictadas de forma arbitraria o subjetiva, sino que “tienen que hacerlo respetando las reglas existentes”. 

La edición completa de FrecuenciaMP está disponible en este enlace. Usted puede sintonizar el programa los lunes, a las 11:00 a.m., a través de Radio Columbia, 98.7 FM, o la página de Facebook: Ministerio Público de Costa Rica. 

Histórico de Noticias Judiciales