Tatiana Vargas Vindas
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27 de enero del 2022. El Tribunal Penal de Cartago ratificó el fallo mediante el cual se declaró culpable a un hombre por el delito de amenazas a un funcionario público. De esta manera, Luis Hernández Zamora, deberá cumplir con la medida curativa impuesta en octubre del 2021 por el Tribunal Penal de Primer Circuito Judicial de San José, de internamiento en el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, del Hospital Nacional Psiquiátrico.
El tipo de sanción obedece a la condición de inimputabilidad de la persona; el Tribunal Penal estableció que el plazo de internamiento será el que indiquen los médicos especialistas y dispuso de revisiones cada seis meses.
Los hechos comprobados ocurrieron el 8 de julio del 2019, cuando Hernández utilizó el servicio de emergencias 9-1-1 para amenazar con poner una bomba en la casa de un fiscal del Ministerio Público, de quien aportó el nombre, alegando que por "robarle sus derechos".
Tras la investigación realizada, en el expediente 19-001873-0345-PE, se llegó a la conclusión que la llamada fue realizada por el imputado.
Después de realizarse el juicio, en octubre del año pasado, la defensa de Hernández Zamora interpuso un recurso de apelación contra el fallo, el cual fue rechazado por el Tribunal de Apelación.
En la sentencia en firme, el Tribunal confirmó que el delito juzgado se comete no sólo cuando las amenazas se realizan de forma directa, sino también por teléfono.
*Proceso especial. La inimputabilidad es la condición de una persona que, al momento de cometer el hecho, no tiene la capacidad de comprender si la conducta es delito o no, o que, en caso de sí entenderlo, no puede comportarse de acuerdo con esa comprensión, por ejemplo, cuando se tiene una enfermedad mental.
Sin embargo, esa condición, que se determina mediante valoraciones de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, no impide que una persona pueda ser juzgada.
Para eso, la legislación nacional cuenta con un procedimiento especial, en el que, de realizarse un juicio, y si la persona resulta responsable del hecho, no se le impondrá una pena, sino una medida de seguridad.
Estas medidas tienen una naturaleza curativa, pues buscan la mejoría de la salud de las personas.
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Tomado del Manual para comprender los procesos especiales de investigación, en lenguaje no jurídico, Tomo II: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/manuales/category/144-terminos-practicos