- Otro hombre también es investigado y cumple la misma medida cautelar desde agosto.
06 de octubre del 2025. A solicitud de la Unidad de Género de San Ramón, un hombre de apellidos Hernández Molina cumplirá tres meses de prisión preventiva, como sospechoso de cometer un delito de femicidio en otros contextos*, en perjuicio de Luz Etilma Herra Lobo. La medida cautelar fue ordenada por el Juzgado Penal de la localidad, el viernes anterior.
Por el mismo caso, otro hombre, apellidado Fernández Víquez, se encuentra cumpliendo la misma medida cautelar desde el 21 de agosto, por ser sospechoso de participar en el hecho, el cual ocurrió el 11 de abril, en San Ramón.
De acuerdo con la Unidad, la ofendida presentaba un estado de vulnerabilidad, ya que, por situaciones de adicción, era habitante de calle.
Tras varias diligencias, en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial, se logró identificar a Fernández como sospechoso, luego se obtuvo prueba que hace presumir que Hernández también participó.
El caso corresponde al expediente 25-000750-0068-PE.
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Artículo 21 bis- Femicidio en otros contextos. Cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio.
b) Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
c) Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima.
d) Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
e) Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
f) Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
g) Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.
Fuente: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres