17 de octubre del 2025. La Unidad de Género de la Fiscalía de San Carlos solicitó un año de prisión preventiva en contra de un hombre de apellidos González López, quien figura como sospechoso de cometer un delito de femicidio en otros contextos*, en perjuicio de Ligia Zulema Faerron Jiménez. La petición se realizó ante el Juzgado Penal de la localidad, en una audiencia que inició esta mañana.
De acuerdo con la investigación, la última vez que se tuvo información sobre la víctima fue el 26 de setiembre, día en el que, al parecer, el imputado visitó a la mujer en su casa.
Se presume que el hombre acabó con la vida de Faerron y luego ocultó su cuerpo en una finca ubicada en Javillos de Florencia. Este fue ubicado el miércoles anterior, durante una diligencia de allanamiento dirigida por el despacho.
Por los hechos, dos mujeres de apellidos Linares Rodríguez y Monterrey Linares son investigadas por el presunto delito de favorecimiento real, ya que, en apariencia ocultaron información a las autoridades judiciales.
La audiencia de solicitud de medidas cautelares continúa en desarrollo con la exposición de la defensa del imputado. El caso corresponde al expediente 25-007889-0059-PE.
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Artículo 21 bis- Femicidio en otros contextos. Cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio.
b) Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
c) Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima.
d) Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
e) Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
f) Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
g) Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.
Fuente: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres