FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DIRIGE ALLANAMIENTO EN OFICINAS DE CONASSIF 

  • Investigación tiene relación con presunta negativa de superintendenta de SUGEF de entregar información crediticia solicitada por el Banco Central y con acuerdo tomado por CONASSIF. 

 

Daniel Quesada Artavia 

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01 de setiembre del 2023. La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) se encuentra dirigiendo un allanamiento en las oficinas del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), ubicadas en el Banco Central de Costa Rica (BCCR). 

La diligencia busca localizar prueba para sumar como evidencia relevante dentro de la causa 23-000107-1218-PE, en la que se investigan los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, tráfico de influencias e influencia en contra de la Hacienda Pública. 

La investigación tiene relación con un acuerdo tomado por los miembros de la CONASSIF, en sesión realizada el 15 de agosto, en el que, presuntamente, se determinó emitir una moción de censura contra el BCCR y solicitarle al presidente ejecutivo de la entidad retirar una denuncia presentada contra la jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), de apellidos Aguilar Montoya. 

En apariencia, dicha sesión y, en consecuencia, el acuerdo, fueron declarados como confidenciales.  

Precisamente, en el expediente figura como imputada Aguilar, esto debido a que la causa se originó en una denuncia presentada por el BCCR contra la superintendenta, debido a que, supuestamente, esta se negó a entregar información que el Banco solicitó en relación con datos crediticios estadísticos. 

Según se cree, Aguilar argumentó que se trataba de información sensible, esto pese a que la SUGEF no tiene autorización para recopilar datos sensibles, lo cual incluso se ha establecido por parte de la Sala Constitucional. 

Asimismo, la investigación busca establecer, con base en la evidencia, si miembros del Consejo Directivo de la CONASSIF habrían incurrido en los presuntos actos delictivos.  

La diligencia continúa en desarrollo y, debido a la privacidad que cubre estas acciones, no es posible brindar más detalles, ya que así lo dispone el artículo 295 del Código Procesal Penal.