- Las solicitudes de desestimación o sobreseimiento se deben realizar hasta agotarse todas las diligencias de investigación pertinentes.
- Las denuncias serán recibidas solo por personal fiscal, salvo mínimas excepciones.
Sharon Hernández Coto
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
02 de abril del 2023. En el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, el 25 de abril, el Ministerio Público (MP) reiteró su compromiso con esta población, por medio de la elaboración de dos circulares administrativas, de cumplimiento obligatorio.
Se trata de las circulares 01-ADM-2023 y 02-ADM-2023, firmadas por el fiscal general, Carlo Díaz Sánchez. La primera se titula "Política de Persecución Penal para la atención de delitos en perjuicio de personas menores de edad", mientras que la segunda se denomina "Recepción de denuncia a personas menores de edad: aspectos generales".
El objetivo de la Política de Persecución Penal (PPP) es unificar criterios y orientar al personal del MP a dar un correcto trámite y especial atención a los casos que involucran a personas menores de edad, ya sea como víctimas o testigos de un delito.
"Al analizar los acontecimientos que han impactado a los niños, niñas y adolescentes de Costa Rica, debemos considerar que naturalmente la condición de la población menor de edad va evolucionando con el tiempo. Ello conlleva a adaptar el sistema judicial en procura de la autonomía progresiva de esta población, determinando a estas personas como sujetos titulares de derechos, de manera que la concepción de personas menores de edad como simple objeto de asistencia y atención debe considerarse antagónico. Bajo esta premisa, surge la oportunidad de mejorar la política de persecución penal, en aras de generar eficiencia y eficacia en el ejercicio de la acción penal. Como resultado tenemos dos circulares administrativas que permitirán reforzar los mecanismos en la instrucción de procesos penales que se llevan en perjuicio de la población menor de edad", señaló el fiscal general, Carlo Díaz Sánchez.
Entre los puntos que se señalan en el documento están los criterios para el trámite de causas por parte de la Fiscalía Adjunta de la Niñez y Adolescencia (FANNA); las coordinaciones que se deben ejecutar entre las fiscalías territoriales y las especializadas (rectoras en cada materia) y el procedimiento a seguir por parte del personal que atiende a esa población durante los roles de disponibilidad (horario no hábil).
Además, se instruyó sobre los procedimientos que se deben ejecutar durante las diferentes etapas del proceso penal y se ordenó que, de ninguna manera, se podrá solicitar desestimaciones o sobreseimientos sin antes haber agotados todas las diligencias de investigación.
Cuando el requerimiento conclusivo corresponda a alguno de estos, ya sea por falta de pruebas o porque no existe delito, el fiscal o fiscala del caso es responsable de comunicar al Patronato Nacional de la Infancia, en caso de detectar que la vida de la persona menor de edad podría estar en riesgo.
También se indicó que, por el tipo de materia tan delicada que se trata, la Unidad de Capacitación y Supervisión (UCS), junto con la FANNA, impartirán un curso especializado para reforzar los conocimientos de las personas funcionarias.
Denuncias. En la segunda circular se establecieron los procedimientos, técnicas, directrices y reglas a aplicar, para la hora de recibir las denuncias a personas menores de edad.
De esa manera, se constató que las denuncias de esta naturaleza deben ser tomadas por fiscales y fiscalas. Se prohibió que la diligencia esté a cargo del personal técnico y jurídico, o del Organismo de Investigación Judicial, salvo mínimas excepciones.
Al momento en el que el Ministerio Público recibe una denuncia escrita, en la que se tenga como víctima a una persona menor de edad, se señaló que debe tramitarse y realizarse todas las diligencias en un plazo menor a tres días.
La elaboración de los documentos estuvo a cargo del fiscal general y de un equipo profesional, conformado por la fiscala adjunta, fiscala coordinadora y coordinadora judicial de la FANNA, Rocío De La O Díaz, Floribeth Rodríguez Picado y Daysi Arias Alvarado, respectivamente. De igual manera, estuvieron la fiscala adjunta de Atención a Poblaciones Vulnerables y Vulnarabilizadas, Mayra Campos Zúñiga, y el fiscal de la Fiscalía General, Freddy Fallas Barrantes.
“Conforme lo establece el bloque de convencionalidad y el derecho interno, que ampara a las poblaciones vulnerables, entre ellas, a las personas menores de edad, al realizarse, por parte de la FANNA, un estudio minucioso de casos a nivel nacional en las fiscalías territoriales, así como, una serie de reuniones internas e interinstitucionales involucradas en la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de algún delito, se tornó necesaria la emisión de una política de persecución penal, en la que se establecen parámetros claros, para tramitar de forma correcta y oportuna las investigaciones penales en perjuicio de dichas víctimas", señaló la fiscala jefa de FANNA.
La funcionaria señaló que se busca instar al personal del Ministerio Público a dar una atención con alta sensibilidad y empatía a las personas menores de edad. "No solo en aras de hacer eco al principio de justicia pronta y cumplida, sino, además, con la finalidad de prestar un servicio público de calidad, apegados siempre a los principios rectores, de interés superior de la persona menor de edad, acceso a la justicia, autonomía progresiva, no discriminación, derecho a la vida y a la supervivencia", recalcó.
Ambas circulares pueden ser consultas en los siguientes enlaces: