Sharon Hernández Coto
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10 de agosto del 2023. La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) demostró que un hombre de apellidos Vargas Jenkins es responsable de cometer 23 delitos de peculado, por lo que recibió una pena de 161 años de prisión. El 04 de agosto anterior, el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública notificó la sentencia condenatoria y comunicó que, por las reglas del *concurso material, dicha pena fue adecuada a 21 años.
De acuerdo con la acusación fiscal, el imputado trabajó como coordinador del Hogar de Ancianos de Guatuso entre mayo del 2014 y enero del 2016. Según probó el Ministerio Público, el hombre aprovechó su puesto para sustraer dinero que había recibido esa institución, como parte de convenios firmados con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Junta de Protección Social.
La evidencia recabada por la FAPTA estableció que el imputado se adueñó de fondos públicos mediante la emisión de cheques a su nombre y a nombre de terceras personas, a las cuales engañaba para que retiraran el dinero y luego se lo entregaran. Asimismo, la Fiscalía demostró que el hombre pagó con ese dinero obligaciones personales.
De esa manera, durante la etapa de juicio, el Ministerio Público acreditó que Vargas sustrajo de la institución al menos ₡200.000.000 (doscientos millones de colones).
En esta causa se aplicó la figura legal del funcionario público equiparado, mediante la cual se puede juzgar a personas que, sin ser funcionarias del Estado, administran fondos públicos en entidades como de Juntas de Educación, Asociaciones de Desarrollo, Acueductos Rurales, entre otras; esto, a criterio del fiscal a cargo del juicio, Ronald Segura Mena, sienta un precedente y es una llamada de atención para el correcto manejo de dineros públicos.
Mientras el fallo queda en firme, el imputado debe permanecer en prisión preventiva.
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* Reglas de la penalidad del concurso material:
Cuando una persona comete más de un delito, en diferentes momentos, se da lo que se conoce como un concurso material. Se sanciona sumando las penas que corresponde a cada delito, sin que esta suma pueda superar el triple de la pena mayor impuesta. En ningún caso, la pena podrá superar los 50 años en caso de adultos y en el caso de las personas menores de edad imputadas, 10 años o 15 años (según el grupo etario). Fuente: Manual 81 términos prácticos para comprender el proceso penal de Costa Rica.