- Se trata de una de las primeras condenas por delito sexual con aplicación de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer.
24 de octubre del 2024. La prueba contundente presentada por la Fiscalía de Garabito, en contra de un hombre de apellidos Roblero Sandigo, permitió acreditar que este es responsable de cometer los delitos de violación, restricción a la autodeterminación e incumplimiento de medida de protección, en perjuicio de su exnovia.
En razón de lo anterior, el Tribunal Penal de la localidad dictó una sentencia de 30 años de prisión en contra de esta persona. Asimismo, a solicitud de la representante fiscal, se impuso la medida cautelar de seis meses de prisión preventiva, mientras la sentencia queda en firme.
De acuerdo con los registros de la Fiscalía Adjunta de Género, esta es una de las primeras condenas obtenidas por el Ministerio Público por el delito de violación, con la aplicación de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, específicamente del artículo 29, con el agravante del numeral 8, inciso f), donde se destaca la alevosía o ensañamiento en la comisión del ilícito.
Hechos. Según la prueba aportada por la Fiscalía de Garabito, el imputado y la ofendida mantuvieron una relación de noviazgo por tres años. Sin embargo, ante eventos de violencia doméstica se dio la separación y la imposición de medidas de protección, las cuales fueron otorgadas por el Juzgado Contravencional de Garabito.
Dichas medidas consistían en que Roblero tenía la prohibición de agredir de cualquier forma a la mujer y no podía acercarse a una distancia de 200 metros de donde esta se encontrara.
No obstante, el 23 de abril, el hombre se presentó a la casa de la víctima, en Garabito, donde le cortó el cabello y luego utilizó extrema violencia para agredirla sexualmente. Tras el hecho, la ofendida intentó huir, no obstante, el imputado la persiguió y la arrastró hasta ingresarla de nuevo a la vivienda.
Minutos después, la mujer logró escapar y fue auxiliada por un grupo de personas que se encontraba en la zona.
El caso corresponde al expediente 24-0002000-0645-PE.