- Condena se logró en menos de 14 días.
Sharon Hernández C.
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09 de enero del 2024. La Fiscalía de Flagrancia de San Ramón demostró que un hombre de apellidos Arias Bogantes es responsable de cometer el delito de abuso sexual, por lo que fue sentenciado a un año y cuatro meses de prisión, bajo el procedimiento expedito de flagrancia*. La pena fue dictada por el Tribunal Penal de Flagrancia, el pasado 05 de enero, en un proceso que tardó menos de 14 días.
El Tribunal le otorgo el beneficio de ejecución condicional de la pena por el período de tres años, por lo que, durante ese tiempo, el imputado no podrá cometer ningún delito doloso, caso contrario, se le revocará el dicho beneficio y deberá descontar la condena en prisión.
Tras esa resolución, el Ministerio Público solicitó, y así se ordenó, que el imputado tenga prohibido acercarse a la ofendida, ya sea a su domicilio o lugar de trabajo; y se le impidió tener cualquier tipo de contacto, de manera personal, vía telefónica o por redes sociales.
El caso. Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre anterior, cuando la ofendida se encontraba en su lugar de trabajo, en un local ubicado dentro del mercado municipal de San Ramón.
Según evidenció la Fiscalía, la mujer estaba atendiendo a una clienta y, en ese momento, el imputado pasó y la tocó de forma abusiva.
Tras lo ocurrido, la ofendida y su jefa alertaron a la policía, por lo que oficiales de Fuerza Pública lo detuvieron dentro de un autobús y luego lo trasladaron a la Fiscalía.
El caso corresponde al expediente 23-000738-1297-PE.
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*Procedimiento expedito de flagrancia.
¿Cuándo se aplica?
Un delito se considera cometido en flagrancia cuando:
a) La persona es sorprendida al momento de cometer el hecho o inmediatamente después.
b) La persona es detenida durante la persecución.
c) La persona tenga objetos o rastros que hacen presumir que acaba de participar en el delito.
¿En qué consiste el procedimiento?
Con el procedimiento expedito para los delitos en flagrancia se procura la solución del conflicto penal en un periodo máximo de 15 días el cual, como excepción, puede ser ampliado en casos muy particulares. Una vez detenida la persona, el Ministerio Público tendrá 24 horas para la recepción oral de la denuncia por parte de la víctima, también se reciben de manera oral los partes policiales y las entrevistas a los testigos. Además, se recibirá el resto de prueba necesaria para probar el delito.
El Tribunal de Flagrancia señalará una audiencia inicial, en la que se conocerá la competencia de éste, es decir, si procede juzgar la causa por flagrancia o si por el contrario se remite a la vía ordinaria (por ejemplo, ante la solicitud de prueba que requiera más de quince días para ser recabada). El Ministerio Público formulará la acusación de manera oral y también se conocerá de la solicitud de medidas cautelares.
El Tribunal deberá resolver la situación jurídica en un plazo de cuarenta y ocho horas. Durante la audiencia inicial o antes del debate, se pueden aplicar las salidas alternas (conciliación, suspensión del procedimiento a prueba o reparación integral del daño) o el procedimiento especial abreviado. En caso de no aplicarse una salida alterna o el abreviado, una vez recabada toda la prueba, se realiza el juicio, en el que se determina la responsabilidad de la persona imputada y la pena a imponer, o bien, su absolutoria. Después de emitida la sentencia, las partes tienen 15 días para impugnar, de lo contrario queda en firme la resolución.
Fuente: Manual para periodistas y otras personas no abogadas para comprender los procesos especiales de investigación penal, en lenguaje no jurídico.