CASO “MADRE PATRIA”: CAMBIO DE MEDIDAS CAUTELARES NO RESPONDE A DEBILITAMIENTO DEL EXPEDIENTE

  • Juzgado Penal que dispuso la libertad de 18 personas confirma en su resolución que estas continúan manteniendo la probabilidad de la comisión de los delitos.
26 de febrero del 2026. La Fiscalía Adjunta Especializada en Delincuencia Organizada aclara, de manera categórica, que el caso conocido como “Madre Patria” mantiene solidez jurídica. El Ministerio Público cuenta con prueba suficiente que, en grado de probabilidad, vincula a las personas imputadas con los hechos investigados.
Además, a la fecha, no existe ninguna resolución judicial que establezca que el expediente se haya debilitado o que carezca de sustento probatorio.
Los cambios en las medidas cautelares dispuestos por el Juzgado Penal en distintos momentos del proceso no obedecen a una pérdida de fuerza del caso, por el contrario, responden exclusivamente a la valoración judicial sobre los arraigos de las personas investigadas, conforme lo establece la normativa procesal penal. Por ende, en todas las oportunidades, la fiscalía ha apelado dichas resoluciones.
El arraigo es un elemento legal que permite evaluar, por ejemplo, la posibilidad de fuga de la persona imputada, la obstaculizaciónde la investigación o afectación a la prueba testimonial. En función de la existencia de estos elementos, los juzgados penales determinan la procedencia, modificación o sustitución de las medidas cautelares.
Por eso, ante publicaciones recientes que pueden generar confusión en la opinión pública sobre el avance del caso, el Ministerio Público reitera que la investigación continúa su curso conforme al debido proceso y, a continuación, presenta un recuento cronológico objetivo de las actuaciones judiciales registradas.
Medidas cautelares. El 25 de junio del 2024 se realizaron los allanamientos que dieron con la detención de varios imputados, a los cuales fue necesario solicitarles medidas cautelares. A continuación, un recuento de las resoluciones emitidas por el Juzgado Penal.
 
  • El 06 de julio del 2024, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José impuso un año de prisión preventiva (hasta 25 de junio del 2025) a los imputados Gómez González, León Muñoz, Jiménez Arias, García Núñez, Chaves Arias, Loaiza Bolandi, González Pinto, Prendas Matarrita, Rojas Rojas, Rodríguez Hidalgo, Barrientos Campos, Fernández Gustavino, Herrera González, Barrientos Campos, Venegas Marín, González Araya, Herrera Vega, Pérez Barboza, Marín Ramírez y Arrieta Solano. Además, se ordenó arresto domiciliario con monitoreo electrónico en contra de los imputados González Jiménez y Aguilar Zúñiga.
  
  • El 7 de julio del 2024, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial impuso un año de prisión preventiva contra el imputado Martínez Parada, con vencimiento el 07 de julio del 2025.
 
  • El 25 de setiembre del 2024, el Tribunal Penal de San José resolvió la apelación presentada por los defensores, confirmando la resolución de prisión preventiva para un total de 21 personas y dos con arresto domiciliario.
 
  • El 04 de octubre del 2024, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, revisó y mantuvo la prisión preventiva y arresto domiciliario con monitoreo, ordenadas.
 
  • A la imputada Arrieta Solano, en abril del 2025, el Juzgado (a solicitud de la defensa) varió la prisión por arresto domiciliario sin monitoreo electrónico.
 
  • El 25 de junio del 2025 se ordenó la prórroga de prisión preventiva para las 19 personas imputadas, por 25 días, mientras se realizaba la audiencia para que el Ministerio Público pidiera la prórroga de esas medidas cautelares. Y, en el caso del imputado Martínez Parada, el 2 de julio del 2025 se le prorrogó la prisión preventiva por el plazo de seis meses.
 
  • Pasados los 25 días, el 18 de julio del 2025 el Juzgado Penal prorrogó la prisión preventiva de ocho de los imputados (Gómez, León, Chaves, Loaiza, Herrera, Prendas, Barrientos y Rodríguez) por seis meses, pero varió la prisión preventiva por arresto domiciliario sin monitoreo electrónico a 11 personas (García, Jiménez, Rojas, González, González, Venegas, Barrientos, Fernández, Herrera, Pérez y Marín).
 
  • Ante apelación del Ministerio Público y de la defensa, el 13 de noviembre del 2025 se confirmó la prisión preventiva de las ocho personas descritas en el punto anterior y, además, se impuso nuevamente la prisión preventiva a las 11 personas a las que el Juzgado Penal había dejado en libertad.  
 
  • A partir del 25 de diciembre del 2025, el Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de San José amplió por dos meses más la prisión preventiva en contra de los 19 imputados, al tiempo que amplió el arresto domiciliario para las tres personas imputadas (González Jiménez, Aguilar Zúñiga y Arrieta Solano).
 
  • El 20 de febrero del 2026, el Juzgado Penal de San José resolvió una solicitud de cambio de medidas cautelares presentada por 18 imputados, en la cual ordenó la libertad inmediata de los sospechosos y, a su vez, les impuso medidas cautelares de firma periódica, impedimento de salida del país, mantener el domicilio y trabajo aportados, no tener contacto con los imputados ni testigos ofrecidos en la presente causa y la entrega de pasaporte.
 
El órgano justificó que las propuestas presentadas por la defensa, específicamente laborales y domiciliares, así como la manutención para algunos imputados, eran circunstancias novedosas que venían a minimizar el peligro de fuga, y mencionó que sí se mantenía la probabilidad de la comisión del hecho delictivo en la causa para todos los imputados.
 
  • El 23 de febrero del 2026, el Ministerio Publico presentó un recurso de apelación contra lo resuelto. Se está a la espera de una audiencia para conocer esa gestión.