Regulación del Ministerio Público

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Anexo-Lineamientos

Categoría: Directrices Administrativas 2024

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AVISO No. 08-2024

Asunto: 1.) “Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el cierre colectivo 2024/205 y Semana Santa 2025”. 2.) “Plan de Vacaciones del período 2024/2025”. -

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y

PÚBLICO EN GENERAL, SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 72-2024 celebrada el 16 de agosto de 2024, artículo XXXVIII, acordó establecer el cierre colectivo de fin y principio de año; que inicia el 23 de diciembre de 2024 y finaliza 03 de enero de 2025, siendo el último día laboral el 20 de diciembre de 2024 y regresando a laborar el 06 de enero de 2025. En lo que respecta al cierre colectivo correspondiente a Semana Santa de 2025, será entre las fechas del 14 al 16 de abril 2025.

Posteriormente, el Consejo Superior en sesión No. 95-2024 celebrada el 24 de octubre de 2024, artículo XLVIII, aprobó los lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el cierre colectivo de fin de año 2024 y principio de 2025.

El detalle de las oficinas que permanecerán abiertas, de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00 horas, durante los días hábiles del período de cierre colectivo, podrá ser consultado en la página Web del Poder Judicial, mediante las siguientes direcciones:

Ámbito Jurisdiccional

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53548:oficinas-que-deberan-abrir-cierre-colectivo-2024-2025-semana-santa-2025-ambito-jurisdiccional

Ámbito Auxiliar de Justicia

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53547:oficinas-que-deberan-abrir-cierre-colectivo-2024-2025-semana-santa-2025-ambito-auxiliar-de-justicia

I. La Sala Constitucional mantendrá el servicio de turno que se regirá con las siguientes disposiciones: 

 1. Habrá un magistrado o magistrada de turno y personal de apoyo. 

2. Durante el citado período, ÚNICAMENTE SE TRAMITARÁN LOS ASUNTOS URGENTES. 

3. La recepción de asuntos se realizará durante horario ordinario 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas), únicamente en el edificio de la Sala Constitucional en Sabana Sur, sin distinción. 

4. Durante horario no hábil, la recepción de asuntos estará a cargo de personal de seguridad y se realizará de forma exclusiva, en el Edificio de la Sala Constitucional en Sabana Sur. 

5. El ingreso de asuntos a través del servicio de fax, se mantendrá habilitado las veinticuatro horas. 

6. El “Call Center” se mantendrá operando en horario ordinario, brindando el servicio de consulta de expedientes y envío de jurisprudencia. 

7. No se brindará el servicio de consulta de expedientes de forma personal. 

II. Las Administraciones Regionales permanecerán abiertas con un horario de las 8:00 a las 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas.

III. El Registro Judicial realizará apertura efectiva, durante la segunda semana de cierre colectivo.

IV. Las oficinas del Organismo de Investigación Judicial mantendrán la atención correspondiente durante ese período.

V. Los Tribunales de Flagrancia brindarán el servicio conforme lo señalen las autoridades superiores oportunamente; lo cual será comunicado por la Secretaría General de la Corte. Debido a lo anterior, se deberá mantener a la espera de los lineamientos que se emitan en este año, con el fin de determinar cuáles serían las oficinas y las condiciones que se recomendaría mantener en la labor de apertura efectiva durante el periodo.

Por lo tanto; es de importancia considerar que los asuntos que serán atendidos en la materia de Flagrancias estarán sujetos a las disposiciones y directrices que se establezcan en la materia de Flagrancias según lo dispuesto por el Consejo Superior, la Comisión de la Jurisdicción Penal y la Comisión Nacional de Flagrancias, producto de las disposiciones que se estimen oportunas por parte de los órganos decisores de la materia Penal, o por los estudios competentes al “Rediseño de Procesos del modelo Penal por medio de nuevas tecnologías de información” o los abordajes específicos que elabore la Dirección de Planificación, relacionados con esta oficina, y los demás despachos competentes que correspondan.

VI. En materia penal, los tribunales y sedes que realizarán apertura efectiva son aquellos despachos que estén conformados con personal juzgador permanente con al menos 3 juezas o jueces y el personal técnico judicial requerido. 

VII. Los Juzgados Penales del país atenderán apertura efectiva; en San José, atenderán los juzgados penales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, así como los Juzgados Penales de Hatillo, Pavas y Puriscal, entre otros.

VIII. El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, el de la Zona Atlántica y el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, atenderán apertura efectiva. 

IX. Los Juzgados de Violencia Doméstica del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, Puriscal, Hatillo, San Sebastián, Alajuelita, entre otros, tendrán apertura efectiva.

X. Algunos juzgados como lo son el de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú, Mora, Santa Ana, Turrubares, entre otros, si bien estos despachos conocen diversas materias solo atenderán los asuntos generados por las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.

XI. Despachos especializados que conocen la materia de Pensiones Alimentarias como los Juzgados de Pensiones Alimentarias del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, entre otros, solo atenderán los asuntos generados conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.

XII. La Fiscalías Adjuntas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, entre otras, tendrán apertura efectiva. La Fiscalía Adjunta Penal Juvenil del San José, laborará mediante la modalidad de apertura efectiva.

XIII. La jefatura de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José, la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José y otras, tendrán apertura efectiva.

XIV. Las Plataformas Integradas de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), tendrá la apertura efectiva durante el cierre colectivo de fin y principio de año. 

XV. El Tribunal Contencioso Administrativo y el Tribunal de Apelaciones de Sentencia Penal, permanecerán cerrado durante los días de cierre colectivo, laborará bajo la modalidad de disponibilidad (ya existente), por lo que las Fiscalías del país tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período.

XVI. La Contraloría de Servicios de San José, mantendrá la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las usuarias y los usuarios, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior

XVII. Despachos de Turno Extraordinario: Con respecto a la atención de las materias Penal y Contravenciones de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, tanto el Juzgado Penal, como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos.

XVIII. Se mantienen en la modalidad de apertura efectiva a los despachos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (JEDO).

XIX. En cuanto a las oficinas que se mantendrán en apertura efectiva, el Consejo Superior, dispuso que deberán hacerlo de forma presencial y no mediante la modalidad de teletrabajo.

XX. Las oficinas que deben abrir de las 8:00 a las 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas, se regirán por las disposiciones aprobadas para el cierre colectivo 2024-2025.

Adicionalmente, informar que las Fiscalías atenderán en apertura efectiva parcial durante el cierre colectivo, a las personas usuarias que se presenten a las fiscalías a denunciar, a personas identificadas, así como la recepción de denuncias de violencia de género y, o carácter sexual. Las demás denuncias contra ignorado, serán recibidas en el Organismo de Investigación Judicial. e) Autorizar la jornada laboral del personal fiscal y técnico judicial, durante el cierre colectivo, bajo la modalidad de apertura efectiva parcial, en los términos indicados en el acuerdo del Consejo Superior, en sesión 28-2022 celebrada el 31 de marzo de 2022, artículo LXVI.

Luego, este Consejo en sesión No. 96-2024 del 29 de octubre de 2024, articulo XLVII, autorizo que durante el cierre colectivo de fin y principio de año 2024-2025, así como semana santa 2025, laboren en el en el Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José 3 personas juzgadoras y dos personas técnicas judiciales; labor que deberá ser realizada de forma presencial. Asimismo, en el artículo XLVIII de la sesión mencionada, se acordó que en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se destaquen tres personas juzgadoras de categoría 5, salvo que cambien las circunstancias dispuestas por la Sala Constitucional en su jurisprudencia vinculante. Lo anterior, en el entendido que el personal disponible atenderá además los asuntos e informes que son ordenados por la Sala Constitucional con ocasión de recursos de amparo y habeas corpus que se cursen. Asimismo, las personas disponibles contestarán los informes que la Sala Constitucional requiera en virtud de planteamientos de recursos de habeas corpus o amparos.

Finalmente, en sesión N° 97-2024 del 31 de octubre de 2024, articulo XXVIII, se aprobó el “Plan de Vacaciones del período 2024/2025”, que podrá ser consultado en la siguiente dirección:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53546:plan-de-vacaciones-2024-2025

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Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 05 de noviembre de 2024.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia

Ref.:(8974, 11949, 12540-2024)
Randy Córdoba Fallas.

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