Justicia Alternativa

La oficina de Justicia Alternativa fue creada en el mes de octubre del año 2005, por disposición de la Fiscalía General, antes llamada oficina de Conciliaciones, con el fin de dar respuesta ágil y eficaz a las partes en el proceso penal, promoviendo así una cultura de paz en los litigios de la sociedad.

Mediante resolución 112-2018 de 17 de diciembre de ese año la Fiscalía General, dispuso que desde el 7 enero del 2019 estaría  adscrita a la oficina de Justicia Restaurativa  con el fin de fortalecer dicho despacho en la aplicación de medidas alternas, esta conformada por dos profesionales en derecho y una persona técnica  judicial.



Admisibilidad

Admisibilidad

Para que un caso sea admisible a una medida alterna, existen criterios previos a su selección: Serán casos donde proceda la conciliación, reparación integral del daño y la suspensión del procedimiento a prueba.

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Algunas funciones de la OJA

Funciones

El abogado o abogada de la oficina de Justicia Alternativa deberá inicialmente analizar cada expediente que ingrese al despacho, para determinar la procedencia para las medidas alternas, observando los requisitos de admisibilidad y viabilidad. Contactará a la persona víctima según se describe en el artículo 70 del Código Procesal Penal para brindarle la asesoría necesaria para la aplicación de una medida alterna.

No se concilia

No se concilia

No se permite conciliar en el caso que la persona ofendida sea menor de edad ni en asuntos con génesis en violencia doméstica o bien en aquellos que por política de persecución penal haya definido la Fiscalía General de la República.

Medidas Alternas

Las medidas alternas aplican en cualquier momento antes de acordarse la apertura a juicio y son:
 
  1. Conciliación (art. 36 CPP): “En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre la víctima y el imputado, en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta ley…”
  2. Suspensión del Procedimiento a Prueba (art. 25 CPP): “Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad. No procede en delitos dolosos, ni los hechos cometidos con fuerza en las cosas o violencia en las personas…”.
  3. Reparación Integral del Daño (art. 30 inc. J CPP):“La reparación integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso…”
Oralidad
Voluntariedad
 
Justicia pronta
 
Confidencialidad
Consentimiento informado
 
Legalidad
Equidad
 

Principios

que informan la aplicación de medidas alternas

Servicios

Asesoría legal gratuita a las víctimas de delitos antes, durante y después de la realización de la audiencia. También le damos seguimiento a que se cumplan los acuerdos pactados en la audiencia.
Preguntas Frecuentes

NormativaCirculares

Referencias para el debido procedimiento:

  • 01-ADM-2019: Obligación de acudir y brindar apoyo a la oficina de Justicia Alternativa del Ministerio Público.
  • Resolución N°112-2018 de la Fiscalía General
  • Sala Tercera, voto 796-98, 10:30 hrs del 21/08/98

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