Daniel Quesada A.
31 de agosto del 2020. Para las personas indígenas, el significado de sus tierras va más allá de la simple posesión, ya que en ellas se encuentra la fuente de su vida; por eso, garantizar que puedan habitarlas y hacer uso de estas es una de las prioridades del Ministerio Público como ente encargado de ejercer la acción penal.
Así lo hizo ver la fiscala adjunta de la Fiscalía de Asuntos Indígenas (FAI), Tattiana García Chaves, quien participó hoy en FrecuenciaMP, el programa del Ministerio Público que, como todos los lunes, se transmitió a las 9:00 a.m., en 98.7 FM de Radio Columbia.
La especialista destacó que “las personas indígenas tienen una relación muy especial con la tierra y la naturaleza, es su fuente de vida, puesto que de ahí obtienen todos los productos necesarios para su subsistencia; sobre la tierra se construye su forma de vida, por ello, para los pueblos indígenas, conservar la tierra es una forma de preservar su legado cultural y transmitirlo a las futuras generaciones”.
Con la Ley Indígena, publicada en 1977, se reconoció el derecho colectivo de los pueblos indígenas a sus territorios, pero también inició un conflicto, pues, apuntó la Fiscala Adjunta, las personas no indígenas que habitaban esos territorios desde antes “debieron ser expropiadas de estos territorios e indemnizadas, sin embargo, esto no sucedió”.
Disputa. La posesión de tierras indígenas en manos de personas que no lo son, ha hecho que los pueblos indígenas, como dueños legítimos de esos territorios, hayan decidido recuperarlos, amparados en el derecho de reivindicación de tierras; el resultado: lamentables conflictos con personas no indígenas que habitan ahí, de forma ilegítima, según la legislación.
“En la Ley Indígena se indicó que los territorios indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y son única y exclusivamente para las comunidades indígenas que los habitan; las personas no indígenas no pueden alquilar, arrendar o comprar terrenos ubicados dentro de estos, ya que su posesión sería absolutamente nula”, explicó García.
Estos conflictos por la recuperación de tierras llevaron a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitiera, en el 2015, una medida cautelar contra el Estado costarricense, ordenándole adoptar las acciones necesarias para garantizar la vida y la integridad de los pueblos indígenas Teribe y Bribri, que habitan los territorios de Térraba y Salitre, respectivamente.
“Las medidas fueron ordenadas al Estado, sin embargo, tienen que ver con el Ministerio Público, pues dentro del ámbito de competencia de la institución está la investigación de los hechos delictivos; por eso, cuando estos se suscitan, se realiza un abordaje oportuno e inmediato”, detalló García.
Acciones puntuales. Estas investigaciones deben realizarse con pertinencia cultural, es decir, tomando en cuenta la visión y cultura de cada uno de los ocho pueblos indígenas existentes en el país; de ahí que la FAI ejerce un rol rector a nivel nacional, para garantizar el correcto abordaje de las causas penales.
Asimismo, el MP inició de oficio investigaciones por el delito de usurpación, producto las cuales, en el caso de Salitre, acusó a 42 personas imputadas y se encuentra a la espera de que se programe la audiencia preliminar, en la que se definirá si el caso se eleva a un juicio oral y público.
Otros casos avanzan en su investigación, tal como ocurre con la presunta usurpación en el territorio de Térraba, en cuya causa ya se ha indagado a más de 100 sospechosos; al tiempo que se dirigen investigaciones relacionadas con hechos ocurridos en los territorios indígenas de Guatuso; Kekoldi, en Talamanca; y China Kichá, en Pérez Zeledón.
La Fiscala Adjunta apuntó que, pese a la pandemia, la FAI no escatima en esfuerzos para investigar los hechos delictivos ocurridos en territorios indígenas, por lo que continúa realizando las diligencias necesarias, entre las que se encuentran inspecciones de campo y visitas a los distintos pueblos.
Usted puede escuchar la edición completa de FrecuenciaMP en este enlace.