Martes, 13 Julio 2021

MEDIDAS CAUTELARES: ¿CUÁLES EXISTEN Y QUÉ FUNCIÓN TIENEN DENTRO DEL PROCESO PENAL?

 

  • Fiscal adjunto de Pococí explicó en programa del MP qué elementos valora el ente fiscal para determinar si solicita medidas cautelares y cuáles. 

 

Daniel Quesada Artavia   

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13 de julio del 2021. Para procurar que las investigaciones penales avancen correctamente y que las personas imputadas se mantengan apegadas al proceso, la legislación establece la posibilidad de solicitar que cumplan medidas cautelares, una potestad que el Ministerio Público ejerce ante los Juzgados Penales.  

Este lunes, el fiscal adjunto de Pococí, José Francisco Mena Castro, explicó en el programa FrecuenciaMP cuáles medidas cautelares existen y de qué depende que la representación fiscal solicite una u otra.  

“Cada caso se valora de manera independiente, al igual que la situación particular de la persona que está siendo vinculada con los hechos; valoramos la existencia de elementos suficientes para sostener que la persona es responsable de un delito o participó en él y también si existen peligros para el proceso, como peligro de fuga o de obstaculización”, explicó el funcionario.  

Mena recalcó que las medidas cautelares que pueden ser solicitadas incluyen la prisión preventiva, arresto domiciliario, monitoreo electrónico (tobillera), la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, que la persona se presente periódicamente a firmar a un despacho judicial, la prohibición de salir del país o de frecuentar algunos lugares, también prohibición de comunicarse con personas, la orden de abandonar de inmediato un domicilio, suspensión en el ejercicio de un cargo y cauciones, también llamadas fianzas.  

Aplicación. Frente a la percepción que se manifiesta en ocasiones en la opinión pública de que la única medida cautelar efectiva es la prisión preventiva, el fiscal enfatizó en que su aplicación debe responder a un cuidadoso análisis de las circunstancias existentes, tanto por parte del Ministerio Público, al solicitarla, como por los Juzgados Penales al dictarla.  

“Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas con algún otro tipo de medida que sea menos gravosa, estamos obligados a valorarlas y el juez también”, apuntó.  

El experto agregó que, cuando se trata de medidas cautelares, “existe una estrecha relación con un principio de proporcionalidad y de razonabilidad, pues aún si no solicitáramos la prisión preventiva sino una medida menos gravosa, todas llevan a una restricción de la libertad, con mayor o menor afectación”.  

El Fiscal Adjunto de Pococí también subrayó que, si bien no es necesario que una persona sea detenida para solicitarse la imposición de medidas cautelares, sí es requisito tomarle la declaración antes de hacer la petición ante el Juzgado Penal.  

“A la persona imputada se le debe poner en conocimiento cuáles son los hechos que se investigan y cuál es la prueba que se tiene, además de poder escucharla en relación con la información que nos va a brindar, acerca de los diferentes arraigos que tiene y algunos otros elementos que valoramos de manera objetiva, para determinar cuál es el tipo de medida que más se puede adecuar a las necesidades del proceso”, dijo.  

Por otra parte, Mena recordó que, en caso de no estar de acuerdo con lo que el Juzgado resuelva respecto a la solicitud, el ente fiscal tiene la posibilidad de presentar una apelación y reiterar la petición, posteriormente, ante un Tribunal Penal.   

FrecuenciaMP se transmite todos los lunes a las 9:00 a.m., a través de Radio Columbia, 98.7 FM, así como en la página de Facebook: Ministerio Público de Costa Rica. Usted puede escuchar la edición completa en este enlace.