Daniel Quesada Artavia
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23 de agosto del 2021. Para que una causa penal se resuelva, no siempre se debe llegar a un juicio; existen salidas alternas que establece nuestra legislación para solucionar el conflicto generado a raíz de un delito; una de ellas es la conciliación.
Este lunes, en el programa del Ministerio Público, FrecuenciaMP, el fiscal adjunto de San Ramón, Luis Enrique Quesada Brenes, explicó que esta opción ocurre cuando las partes, persona ofendida y persona imputada, tienen la voluntad de llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a un debate.
Eso sí, apuntó, la conciliación solo aplica “en contravenciones, en los delitos de acción privada, en los de acción pública a instancia privada* y en los delitos que admitan el beneficio de ejecución de la pena, es decir, aquellos del cuyo rango inferior de pena no supere los tres años de prisión”.
El fiscal agregó que, por disposición de política de persecución penal del MP, el personal fiscal debe oponerse a la conciliación en aquellos casos en los que se considera que no existe igualdad entre las partes, que no hay equidad o que se está actuando bajo coacción o amenaza.
Lo mismo ocurre cuando se trata de hechos en perjuicio de personas menores de edad y en casos de delitos sexuales o de violencia doméstica. Asimismo, la representación fiscal puede oponerse cuando se valora que el acuerdo conciliatorio no resuelve de forma satisfactoria el conflicto social generado a raíz del delito.
Alternativas. Quesada subrayó que “la mayoría de acuerdos suelen ser de contenido económico, lo que significa resarcir el daño al pagar por la afectación a consecuencia del hecho delictivo, esto es lo más común”.
No obstante, dijo que ha ocurrido situaciones en las que la víctima considera que el conflicto se resuelve con una disculpa, por lo que, si existe acuerdo entre las partes, se puede poner fin al proceso penal de esa manera.
El fiscal reveló que en determinados casos el acuerdo puede consistir en que la persona imputada ingrese a un centro especializado para la atención de adicciones, cuando el delito ocurre de forma paralela o como consecuencia de una adicción.
También existe la opción de realizar donaciones o alternativas de mayor complejidad, como la que implica el traspaso de bienes inmuebles, puesto que deben realizarse escrituras.
Todo acuerdo conciliatorio debe ser homologado por un juez competente y su cumplimiento se someterá a verificación. “El principal fiscalizador de que se cumpla va a ser la propia víctima; pero también el MP en el proceso de investigación y el propio Tribunal o el juez penal van a estar atentos a que esto ocurra”, afirmó Quesada.
“Una vez que se cumpla con el acuerdo, lo que procede es el dictado de un sobreseimiento definitivo”, detalló. En caso de incumplimiento, dijo, el caso regresaría a su trámite ordinario y se perdería la oportunidad de optar por una salida alterna.
“Para la persona imputada, la conciliación es la posibilidad de evitar un juicio y una eventual condena, salir bien librada del respectivo proceso; para la persona ofendida, es la alternativa de solucionar pacíficamente el conflicto y, en muchos casos, recuperar en forma material la afectación sufrida como consecuencia del hecho delictivo”, analizó el Fiscal Adjunto.
Quesada agregó que este acuerdo se puede ver como una de las formas más genuinas de resolver un delito, puesto que “las partes que están inmersas son las que en definitiva establecen cómo solucionarlo”.
Para escuchar el programa completo de FrecuenciaMP, usted puede acceder a este enlace.
*Contravenciones:
Las contravenciones son faltas muy leves que alteran el orden social y la buena convivencia vecinal. Estas faltas tienen las siguientes características:
- Son actos o conductas donde se hizo o se dejó de hacer algo, que rompió una regla social.
- Al romperse esta regla, no se ocasiona un daño grave a las personas, pero se crea una alteración de la convivencia pacífica entre los vecinos y vecinas.
Fuente: Contravenciones / Poder Judicial. CONAMAJ. (http://www.conamaj.go.cr/images/libros/pdf/047.pdf)
* Delitos de acción privada: Son aquellos delitos en los que la víctima con representación de un abogado particular debe presentar una querella (acusación particular) ante el Tribunal Penal, para que el proceso pueda iniciar. No existe ninguna participación del Ministerio Público. (La lista de delitos se encuentra en el artículo 19 del Código Procesal Penal).
*Delitos de acción pública perseguibles a instancia privada: Son una serie de delitos así catalogados en la ley, en los que para la intervención del Ministerio Público se necesita como requisito indispensable que la víctima o sus representantes interpongan una denuncia. Antes de acordarse la apertura a juicio, la víctima puede revocar la instancia (retirar la denuncia), generando el archivo del proceso, ya que el Ministerio Público estaría imposibilitado a seguir actuando. (La lista de delitos se encuentra en el artículo 18 del Código Procesal Penal).