Oficina de Defensa Civil de las Víctimas
La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de delito (en adelante ODCV), es una instancia especializada para el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal, cuando la víctima delega el cobro por daños y perjuicios en el Ministerio Público.
La oficina, se encuentra adscrita al Ministerio Público, y atiende la delegación de la acción civil resarcitoria realizada por parte del ofendido/damnificado, siendo ésta accesoria al proceso penal y se puede ejercer mientras esté pendiente la investigación del proceso criminal, de conformidad con el artículo 39 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
La ODCV, surge con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal el 01 de enero de 1998, como parte de la estructura del Ministerio Público.
Servicios
Ejerce la acción civil resarcitoria, en representación de la víctima de delito en las diferentes etapas del proceso, para procurar el resarcimiento por daños y perjuicios que le ocasionó la conducta ilícita, e incluso ejerce actuaciones y gestiones fuera del proceso penal cuando así se requiere para determinar la legitimación activa y pasiva de los involucrados (procesos de salvaguardia, sucesorios), además para el efectivo resarcimiento mediante el proceso de ejecución de la sentencia.
La labor de representación del actor civil delegante dentro del sumario penal, "...puede ser asumida por un abogado de la ODCV, o por cualquiera de los representantes del Ministerio Público...", conforme al ordinal 34 de la LOMP.
La labor de representación del actor civil delegante dentro del sumario penal, "...puede ser asumida por un abogado de la ODCV, o por cualquiera de los representantes del Ministerio Público...", conforme al ordinal 34 de la LOMP.
Unidad de Ejecución de Sentencia Civil:
Se encarga de la presentación de la demanda ante el juzgado civil o contencioso administrativo, a efecto que el demandado cancele los montos que se ordenaron en sentencia penal; se solicita el embargo de bienes que posea el demandado, avalúo y por último el remate. Esto para buscar el pago efectivo a la parte actora.
Fondo de Ayuda a Víctimas del Delito
El objetivo del fondo para ayuda a víctimas de delito, es facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios que por sus características son indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a procedimientos de contratación más complejos.
Cálculo de Honorarios
El instructivo es una herramienta que se les suministra a efecto de proceder con los cálculos de honorarios en las diferentes etapas procesales (temprana, preliminar, debate y otro), al cual se puede recurrir, debiendo corroborarse su resultado final de forma manual, por otra parte se adjunta la plantilla complementaria para los fines indicados.
Decreto 20307-J Rige del 01 de enero 1991 al 04 de agosto 2005
Decreto 32493-J Rige del 05 de agosto 2005 al 17 de mayo 2011
Decreto 36562-JP Rige del 18 mayo 2011 al 12 de agosto 2015
Decreto 32493-J Rige del 05 de agosto 2005 al 17 de mayo 2011
Decreto 36562-JP Rige del 18 mayo 2011 al 12 de agosto 2015
Decreto 39078-JP Rige del 13 de agosto 2015 al 31 enero 2019
Decreto 41457-JP Rige del 01 febrero 2019 a la fecha
Decreto 41457-JP Rige del 01 febrero 2019 a la fecha
Preguntas Frecuentes
¿Quienes pueden utilizar los servicios de la Oficina?
La ODCV brinda un servicio totalmente gratuito, a las víctimas de delito, que carecen de recursos económicos para contratar un abogado.
De determinarse durante el proceso que la víctima cuenta con medios económicos suficientes, se le cobrarán honorarios correspondientes a su representación, a partir de la interposición de la acción civil resarcitoria, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y ordinal 3 del Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (publicado en Boletín Judicial número 87 del 7 de mayo de 2012).
¿Cómo obtener una ayuda económica del fondo de la ODCV?
Las ayudas económicas del fondo de la ODCV para víctimas de delito son específicas:
- Gastos procesales referidos a la ejecución civil no cubiertos con el presupuesto del Poder Judicial.
- Gastos e implementos médicos .
- Vestuario, siempre y cuando resulte indispensable y urgente.
- Gastos funerarios.
Para obtenerlas, la víctima deberá contactar con el fiscal, fiscala, OIJ, ó directamente con la ODCV más cercana.
Derechos y Deberes de las Víctimas
La víctima tiene derecho:
- A ejercer la acción civil resarcitoria por medio de un apoderado de su confianza, o bien, si carece de recursos económicos, por medio de un representante de la Oficina de la Defensa Civil del Ministerio Público.
- Además de los contemplados en el artículo 71 del Código Procesal Penal.
La víctima debe:
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Mantenerse en contacto con su representante e informar del cambio de domicilio o lugar para ubicarle.
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Presentar documentos en caso de existir, que respalden el daño material ocasionado.
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Cuando se haya presentado la acción civil resarcitoria y el ofendido u ofendida -solvente- desiste de ella, en cualquier estado del proceso, o se comprueba que cuenta con patrocinio legal privado, deberá cancelar los honorarios respectivos, de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 41457-JP publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 157 del 13 de agosto del dos mil quince, el cual establece como monto mínimo la suma de ciento veintiún mil colones (¢121 000.00)).
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Los montos derivados de costas procesales y personales por la interposición de la acción civil, serán calculados en la etapa procesal correspondiente, por lo que de aplicarse alguna medida alterna (conciliación, reparación integral del daño, suspensión del proceso a prueba, procedimiento abreviado y demás previstas en la normativa procesal penal) también corresponderá el pago de honorarios, salvo insolvencia económica de las partes. (Artículo 270, 266 del Código Procesal Penal; éstas sumas serán calculadas de conformidad con el Decreto Ejecutivo de Arancel de Honorarios correspondiente.
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Conocer sobre las posibilidades reales de recuperar o cobrar los daños y perjuicios, con base a las características del caso y las posibilidades económicas del investigado.
De la Ley de Impuesto sobre la Renta
La deducción del 2% por concepto de renta que establece el art.3 Ley de Impuesto sobre la Renta, no procede tratándose de la ODCV, ya que es un ente adscrito al Ministerio Público y en virtud del dictamen del Ministerio de Hacienda, AIA-I-0302-2009., que en lo que interesa establece:
“…no se le debe hacer la retención del 2% según lo dispuesto por el inciso g del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ya que se enmarca en el inciso a, como entidades no sujetas al impuesto. El Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley gocen de exención…”
Teléfono
+ 506 2221-1421 / 2221-1303 / 2221-1317 / 2221-1334
Dirección
San José, Avenida 10, Calle 23, de la casa Matute Gómez 100 metros este y 25 metros sur.
Correo electrónico
defensavictima@poder-judicial.go.cr